jueves, abril 18, 2024

Declaración conjunta referente a la apertura de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino y su anexo

1 de julio de 1971.

DECLARACION CONJUNTA

En la ciudad de Buenos Aires, del 21 al 30 de junio de 1971, continuaron las conversaciones especiales sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas entre las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, esta última con participación de isleños. Las conversaciones tuvieron lugar dentro del marco general de las negociaciones recomendadas por la res. 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de conformidad con las cartas dirigidas al Secretario General de la Organización por los representantes permanentes de ambos países el 21 de noviembre de 1969 y el 11 de diciembre de 1970.

Los delegados llegaron a la conclusión que, sujeto a la aprobación de sus respectivos gobiernos, deberían ser adoptadas las siguientes medidas en el entendimiento de que ellas pueden contribuir al proceso de una solución definitiva de la disputa sobre las islas entre los 2 gobiernos a la que se refiere la res. 2065 (XX) antes mencionada.

1. Con el fin de tratar las cuestiones que pudieran surgir en el establecimiento y promoción de las comunicaciones entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en ambas direcciones, incluidas las relativas al movimiento de personas, las que pudieran presentarse a los residentes de las islas mientras se encuentren en territorio continental argentino y a los residentes de este último mientras se encuentren en las islas, se establecerá una comisión consultiva especial constituida por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y de la Embajada británica, con sede en Buenos Aires. La comisión tendrá sus representantes en Puerto Stanley que informarán a la misma.

2. El gobierno argentino otorgará un documento, según el modelo anexo, a los residentes en las islas Malvinas, sin referencia a la nacionalidad, que deseen viajar al territorio continental argentino y que permitirá su libre desplazamiento en él.

El mismo documento emitido por el gobierno argentino será el único documento requerido a los residentes del territorio continental argentino para viajar a las Islas Malvinas.

3. Los residentes en las islas serán declarados por el gobierno argentino exentos del pago de derechos e impuestos y de cualquier otra obligación como resultado de actividades en las islas. Además, los residentes en las islas que se trasladen al territorio continental argentino para prestar servicios en actividades relacionadas con las comunicaciones estarán exentos de impuestos por sus salarios y otros beneficios que reciban de sus empleadores británicos.

El gobierno británico no demandará el pago de impuestos a los residentes provenientes de territorio continental argentino que presten servicios en las islas en actividades relacionadas con las comunicaciones por sus salarios y otros beneficios que reciban de sus empleadores argentinos.

4. El gobierno argentino tomará las medidas prácticas necesarias para que el equipaje normal de los residentes en las Islas Malvinas que viajen entre ellas y el territorio continental argentino, cualquiera sea la dirección, esté libre de todo pago de derechos e impuestos.

Los residentes de las Islas Malvinas estarán exentos del pago de todos los derechos e impuestos respecto de sus equipajes y efectos del hogar y automóviles que pasen directamente a través del territorio continental argentino hacia las Islas Malvinas o que pasen a través del territorio continental argentino con destino al extranjero.

El gobierno británico tomará las medidas necesarias para que el equipaje normal de los residentes en el territorio continental argentino que viajen a las Islas Malvinas o desde éstas al territorio continental argentino esté exento de todo pago de derechos e impuestos.

5. El gobierno argentino tomará las medidas necesarias para que todo residente en las Islas Malvinas que establezca su domicilio en el territorio continental argentino pueda ingresar, por una sola vez libre de derechos e impuestos, todos sus efectos personales, del hogar y un automóvil.

Igualmente el gobierno británico tomará las medidas necesarias para que todo residente en territorio continental argentino que establezca su domicilio en las islas Malvinas pueda ingresar, por una sola vez libre de derechos e impuestos, todos sus efectos personales, del hogar y un automóvil.

6. Los gobiernos argentino y británico facilitarán en el territorio continental argentino y en las islas Malvinas respectivamente, el tránsito, la residencia y las tareas de las personas directamente vinculadas con las medidas prácticas adoptadas para realizar y promover las comunicaciones y movimiento.

7. El gobierno británico tomará las medidas necesarias para el establecimiento de un servicio marítimo regular de pasajeros, carga y correspondencia entre las islas Malvinas y el territorio continental argentino.

8. El gobierno argentino tomará las medidas necesarias para el establecimiento de un servicio aéreo regular de frecuencia semanal de pasajeros, carga y correspondencia entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas.

9. Mientras no se concluya la construcción del aeródromo de Puerto Stanley, el gobierno argentino proveerá un servicio aéreo temporario con aviones anfibios entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas para pasajeros, carga y correspondencia. Este servicio será examinado periódicamente a la luz del progreso en la construcción del aeródromo antes mencionado.

10. Ambos gobiernos cooperarán en la simplificación de las prácticas, reglamentaciones y documentación del transporte marítimo y aéreo, teniendo en cuenta la necesidad de promover y agilitar las comunicaciones.

11. Con el fin de facilitar el movimiento de personas que hayan nacido en las islas Malvinas el gobierno argentino tomará las medidas necesarias para exceptuarlas de todas las obligaciones de enrolamiento y de servicio militar.

El gobierno británico declarará que en las islas Malvinas no existen obligaciones de enrolamiento para incorporarse al servicio militar.

12. Ambos gobiernos estudiarán e intercambiarán puntos de vista para facilitar el comercio y para permitir una mayor fluidez en las transacciones comerciales.

13. Los gobiernos argentino y británico tomarán las medidas necesarias para que las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas en ambas direcciones sean lo más eficientes y expeditivas posible.

14. Las tarifas para las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas en ambas direcciones serán iguales a las internas del lugar de origen de las comunicaciones.

15. Los sellos de correo de la correspondencia entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas en cualquiera de las 2 direcciones serán cancelados con un sello que se refiera a esta declaración conjunta. Las sacas de correspondencia serán selladas en forma similar.

16. El gobierno argentino estará dispuesto a cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico en respuesta a requerimientos que pudieran formulársele.

El gobierno argentino tomará las medidas necesarias para obtener plazas en escuelas en territorio continental argentino para los hijos de residentes en las islas Malvinas y ofrecerá becas que serán anunciadas periódicamente y cuyo número se decidirá a la luz de los requerimientos locales.

Ambos gobiernos continuarán su intercambio de puntos de vista en las materias referidas en este párrafo.

17. Las conversaciones continuarán a través de los canales diplomáticos habituales y la próxima reunión tendrá lugar en Puerto Stanley en 1972.

18. Si cualquiera de los 2 gobiernos decidiera dejar sin efecto las medidas referidas precedentemente, deberá anunciar tal decisión al otro gobierno con 6 meses de anticipación.

Inicialada en Buenos Aires el 1er. día de julio de 1971, por los Jefes de las delegaciones respectivas.

ANEXO A LA DECLARACION DE BUENOS AIRES DEL 1 DE JULIO DE 1971

documento

A Su Excelencia el señor Encargado de Negocios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

D. T. Peters.

Buenos Aires.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1971.

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de informar a V. E. que el gobierno de la República Argentina aprueba la declaración conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, que fue inicialada por los representantes de nuestros 2 gobiernos en Buenos Aires el 1 de julio de 1971.

El gobierno de la República Argentina por su parte pondrá en ejecución las medidas referidas en esa Declaración Conjunta, con efecto a partir del día de la fecha.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración. — Luis María de Pablo Pardo.

A su Excelencia el señor Encargado de Negocios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

D. T. Peters.

Buenos Aires.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1971.

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con el objeto de acusar recibo de su atenta nota del día de la fecha cuyo texto transcribo a continuación:

Señor Ministro:

“Tengo el honor de referirme a la res. 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1965 y a las cartas de fecha 21 de noviembre de 1969 y 11 de diciembre de 1970, dirigidas por los representantes permanentes de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas al Secretario General de la Organización en la cuestión de las Islas Malvinas, así como a la declaración conjunta sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas, inicialada en Buenos Aires por los representantes de los 2 gobiernos el 1 de julio de 1971, para informar a V. E. que el gobierno del Reino Unido está dispuesto a concluir un acuerdo con el gobierno de la República Argentina en los siguientes términos:

1. a) Si bien subsiste divergencia entre los 2 gobiernos en cuanto a las circunstancias que deberían existir para una solución definitiva de la disputa acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas, nada de lo contenido en la declaración conjunta antes citada, y aprobada por nuestros 2 gobiernos en el día de la fecha, podrá ser interpretada como:

i) Una renuncia por cualquiera de los 2 gobiernos a derecho alguno de soberanía territorial sobre las Islas Malvinas;

ii) Un reconocimiento o apoyo de la posición del otro gobierno acerca de la soberanía territorial sobre las Islas Malvinas.

b) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo como consecuencia de haber sido puesta en ejecución la declaración conjunta antes mencionada y mientras ella esté en ejecución podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar, la posición de cualquiera de los 2 gobiernos acerca de la soberanía territorial sobre las Islas Malvinas.

2. Cualquiera de los 2 gobiernos podrá denunciar este acuerdo sujeto a una notificación previa por escrito de 6 meses.

Si lo monifestado precedentemente es aceptable para el gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer que esta nota conjuntamente con la respuesta de V. E. en el mismo tenor, constituya un acuerdo entre los 2 gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Aprovecho la oportunidad para renovar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración. — Fdo. T. Peters”.

Al comunicar a V. E. la conformidad del gobierno argentino con los términos de la nota transcripta, cuyo texto y el de esta respuesta constituyen un acuerdo entre ambos gobiernos, aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. — Luis María de Pablo Pardo.

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