miércoles, abril 24, 2024

Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

La Asamblea General,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Mal­vinas (Falkland),

Recordando sus resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 3160 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973,

Teniendo presentes los párrafos relacionados con esta cuestión contenidos en la Declaración Política aprobada por la Conferencia de Ministros de Relacio­nes Exteriores de los Países no Alineados, celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 197526, y en la Declaración Política aprobada por la Quinta Confe­rencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 197627,

Teniendo en cuenta el capítulo del informe del Co­mité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concerniente a las Islas Malvinas (Falk­land)28 y, en particular, las conclusiones y recomen­daciones del Comité Especial relativas a dicho Terri­torio29,

1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con res­pecto a la aplicación de la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos colo­niales concerniente a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio;

2. Expresa su reconocimiento por los continuos es­fuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas;

3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que ace­leren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General;

4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas;

5. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secre­tario General y a la Asamblea General lo antes posible acerca de los resultados de las negociaciones.

85a. sesión plenaria Io de diciembre de 1976

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …