viernes, marzo 29, 2024

Resolución 37/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración de Manila sobre el Arreglo Pací­fico de Controversias Internacionales

La Asamblea General,

Habiendo examinado el tema titulado “Arreglo pacifico de controversias entre Estados”,

Recordando sus resoluciones 34/102 de 14 de diciem­bre de 1979, 35/160 de 15 de diciembre de 1980 y 36/110 de 10 de diciembre de 1981,

Reafirmando la necesidad de hacer los mayores esfuerzos posibles para arreglar exclusivamente por medios pacíficos todo conflicto y controversia entre Estados y evitar las acciones militares y las hostilidades, que no pueden sino hacer más difícil la solución de dichos conflictos y controversias,

Considerando que la cuestión del arreglo pacífico de controversias debe constituir uno de los princi­pales temas de interés de los Estados y de las Naciones Unidas y que deben proseguir los esfuerzos para forta­lecer el proceso de arreglo pacífico de controversias,

Convencida de que la aprobación de la Declara­ción de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Contro­versias Internacionales acrecentaría la observancia del principio del arreglo pacífico de controversias en las relaciones entre Estados y contribuiría a eliminar el peligro de que se recurra a la fuerza o a la amenaza del uso de la fuerza, a aflojar las tensiones interna­cionales, a promover una política de cooperación y de paz y de respeto por la independencia y la sobe­ranía de todos los Estados, a fortalecer el papel de las Naciones Unidas en la prevención y en el arreglo pacífico de los conflictos y, por consiguiente, a forta­lecer la paz y la seguridad internacionales,

Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar una amplia difusión del texto de la Declaración,

1.  Aprueba la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, cuyo texto figura como anexo a la presente resolución;

2. Expresa su agradecimiento al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortaleci­miento del papel de la Organización por su importante contribución a la elaboración del texto de la Decla­ración;

3.  Pide al Secretario General que informe a los gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de organismos especializados, al Consejo de Seguridad y a la Corte Internacional de Justicia de la aprobación de la Declaración;

4. Insta a que se hagan todos los esfuerzos posi­bles para que la Declaración se difunda ampliamente y se observe y aplique plenamente.

68a. sesión plenuria 15 de noviembre de 1982

ANEXO

Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales

La Asamblea General,

Reafirmando el principio de la Carta de las Naciones Unidas de que todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales

por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,

Consciente de que la Carta de las Naciones Unidas contiene los medios y un marco esencial para el arreglo pacífico de las contro­versias internacionales cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo el importante papel de las Naciones Unidas y la necesidad de aumentar su eficacia en el arreglo pacífico de las controversias internacionales y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, con arreglo a los principios de la justicia y del derecho internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando el principio de la Carta de las Naciones Unidas de que todos los Estados, en sus relaciones internacionales, se absten­drán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cual­quier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Reiterando que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro Estado,

Reafirmando la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la coope­ración entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas1,

Teniendo en cuenta la importancia de mantener y fortalecer la paz y la seguridad internacionales y de fomentar el desarrollo de relaciones de amistad entre los Estados independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales o de su nivel de desa­rrollo económico,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y enunciado en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Subrayando la necesidad de que todos los Estados desistan de recurrir a medios violentos que priven a los pueblos, en particular a los pueblos que están bajo regímenes coloniales y racistas u otras formas de dominación extranjera, de su derecho inalienable a la libre determinación, la libertad y la independencia, enunciado en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Teniendo presentes los instrumentos internacionales existentes, así como los respectivos principios y normas relativos al arreglo pacífico de las controversias internacionales, incluido el agota­miento de los recursos de la jurisdicción interna siempre que sea aplicable,

Decidida a fomentar la cooperación internacional en el campo político y a impulsar el desarrollo progresivo del derecho interna­cional y su codificación, especialmente en relación con el arreglo pacífico de las controversias internacionales.

Declara solemnemente:

I

1. Todos los Estados obrarán de buena fe y de conformidad con los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas con miras a evitar controversias entre ellos que puedan afectar a las relaciones amistosas entre los Estados, contribuyendo de tal modo al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Convivirán en paz como buenos veci­nos y se esforzarán por adoptar medidas efectivas para fortalecer la paz y la seguridad internacionales.

2. Todos los Estados arreglarán sus controversias interna­cionales exclusivamente por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

3. El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará según el principio de la libre elección de los medios de conformidad con las obliga­ciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con los principios de la justicia y el derecho internacional. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana de los Estados.

4. Los Estados partes en una controversia seguirán obser­vando en sus relaciones mutuas sus obligaciones de acuerdo con los principios fundamentales de derecho internacional relativos a la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los Estados y con otros principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional contemporáneo.

5.Los Estados procurarán, de buena fe y con un espíritu de cooperación, el arreglo pronto y equitativo de sus controversias internacionales por cualquiera de los medios siguientes: la nego­ciación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbi­traje, el arreglo judicial, el recurso a acuerdos u organismos regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan, incluidos los buenos oficios. Al procurar llegar a ese arreglo, las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la contro­versia.

6. Los Estados partes en acuerdos u organismos regionales harán cuanto esté a su alcance por lograr el arreglo pacífico de sus controversias locales mediante dichos acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad. Esto no impide a los Estados llevar cualquier controversia a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

7. En caso de que las partes en una controversia no lleguen prontamente a una solución recurriendo a cualquiera de los medios de arreglo anteriormente mencionados, las partes segui­rán buscando una solución pacífica y celebrarán de inmediato consultas sobre medios mutuamente convenidos de resolver pacíficamente la controversia. Si las partes no logran solucionar por ninguno de los medios anteriormente mencionados una contro­versia cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, someterán la contro­versia al Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y sin perjuicio de las funciones y los poderes del Consejo establecidos en las disposiciones pertinentes del Capítulo VI de la Carta.

8. Los Estados partes en una controversia internacional, así como otros Estados, se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda agravar la situación hasta el punto de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad interna­cionales y haga así más difícil o impida el arreglo pacífico de la controversia, y a este respecto actuarán de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

9.Los Estados deberían considerar la posibilidad de concertar entre ellos acuerdos sobre el arreglo pacífico de las controversias. Deberían también incluir, según correspondiera, en los acuerdos bilaterales y las convenciones multilaterales que concertasen, dis­posiciones eficaces para el arreglo pacífico de las controversias a que pudiesen dar lugar la interpretación o la aplicación de tales instrumentos.

10.Los Estados, sin peijuicio del derecho de libre elección de los medios, deberían tener presente que las negociaciones directas son un medio flexible y eficaz de arreglo pacífico de sus controver­sias. Cuando opten por las negociaciones directas, los Estados deberían negociar efectivamente a fin de llegar a un pronto arreglo aceptable para las partes. Los Estados deberían estar dispuestos asimismo a procurar el arreglo de sus controversias por los otros medios mencionados en la presente Declaración.

11.Los Estados, de conformidad con el derecho internacional, cumplirán de buena fe todas las disposiciones de los acuerdos concertados por ellos para el arreglo de sus controversias.

12. A fin de facilitar el ejercicio por los pueblos interesados del derecho a la libre determinación enunciado en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las partes en una controversia podrán tener la posibilidad, si así lo acuerdan y según proceda, de recurrir a los procedimientos pertinentes mencionados en la presente Declaración para el arreglo pacífico de la controversia.

13. Ni la existencia de una controversia ni el fracaso de un procedimiento para el arreglo pacífico de una controversia será motivo para que cualquiera de los Estados partes en tal contro­versia recurra a la fuerza o a la amenaza del uso de la fuerza.

II

1. Los Estados Miembros deberían utilizar plenamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos y medios previstos en ella, en particular en el Capítulo VI, acerca del arreglo pacífico de controversias.

2. Los Estados Miembros cumplirán de buena fe las obliga­ciones que han contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Deberían, de conformidad con la Carta, cuando proceda, tener debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Seguridad relativas al arreglo pacífico de controversias. Deberían también, de conformidad con la Carta, cuando proceda, tener debidamente en cuenta las recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, con sujeción a lo dispuesto en los Ar­tículos 11 y 12 de la Carta, en la esfera del arreglo pacífico de controversias.

3. Los Estados Miembros reafirman el importante papel atri­buido a la Asamblea General por la Carta de las Naciones Unidas en la esfera del arreglo pacífico de controversias y subrayan la necesidad de que la Asamblea General desempeñe eficazmente

sus funciones. En consecuencia, deberían:

a) Tener presente que la Asamblea General puede discutir cualquier situación, sea cual fuere su origen, que a su juicio pueda peijudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones y, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Carta, recomendar medidas para su arreglo pacífico;

b) Considerar la conveniencia de hacer uso, cuando lo juzguen oportuno, de la posibilidad de llevar a la atención de la Asamblea General toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia;

c) Considerar la posibilidad de utilizar, para el arreglo pacífico de sus controversias, los órganos subsidiarios que establezca la Asamblea General en el desempeño de sus funciones conforme a la Carta;

d) Considerar, cuando sean partes en una controversia que haya sido señalada a la atención de la Asamblea General, la posibilidad de recurrir a las consultas en el marco de la Asamblea, con miras a facilitar un pronto arreglo de su controversia.

4. Los Estados Miembros deberían fortalecer el papel primor­dial del Consejo de Seguridad de modo que pueda desempeñar plena y eficazmente sus funciones, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en la esfera del arreglo de controversias o de toda situación cuya prolongación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. A estos efectos, deberían:

a) Tener plena conciencia de su obligación de someter al Con­sejo de Seguridad toda controversia de esa naturaleza en la que sean partes, si no logran resolverla por los medios indicados en el Artículo 33 de la Carta;

b) Hacer mayor uso de la posibilidad de llevar a la atención del Consejo de Seguridad toda controversia o situación que pueda con­ducir a fricción internacional o dar origen a una controversia;

c) Alentar al Consejo de Seguridad a hacer mayor uso de las oportunidades previstas en la Carta a fin de examinar las contro­versias o situaciones cuya prolongación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

d) Considerar la posibilidad de hacer mayor uso de la capacidad del Consejo de Seguridad para la determinación de hechos de conformidad con la Carta;

e) Alentar al Consejo de Seguridad a hacer un mayor uso, como medio para promover el arreglo pacífico de controversias, de los órganos subsidiarios que establezca en el desempeño de sus fun­ciones conforme a la Carta;

f) Tener en cuenta que el Consejo de Seguridad puede, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 de la Carta o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados;

g) Alentar al Consejo de Seguridad a que actúe sin demora, de conformidad con sus funciones y atribuciones, especialmente en los casos en que las controversias internacionales se conviertan en conflictos armados.

5.  Los Estados deberían tener plenamente en cuenta la fun­ción de la Corte Internacional de Justicia, que es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Se señalan a su atención los medios que ofrece la Corte Internacional de Justicia para la solución de las controversias de orden jurídico, sobre todo desde que se revisó el reglamento de la Corte.

Los Estados podrán encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de los acuerdos ya existentes o de los que puedan concertarse en el futuro.

Los Estados deberían tener presente:

a) Que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte;

b)Que es conveniente que:

i)             Consideren la posibilidad de incluir en los tratados, cuando proceda, cláusulas en las que se disponga la presentación a la Corte Internacional de Justicia de las controversias que puedan surgir acerca de la interpretación o aplicación de tales tratados;

ii)             Estudien la posibilidad de optar, en el marco del libre ejer­cicio de su soberanía, por reconocer la jurisdicción obliga­toria de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Artículo 36 de su Estatuto;

iii)             Estudien la posibilidad de determinar los casos en que se puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

Los órganos de las Naciones Unidas y los organismos especia­lizados deberían estudiar la conveniencia de aprovechar la posi­bilidad de solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia sobre las cuestiones jurídicas que suijan dentro de la esfera de sus actividades, siempre que estén debidamente autori­zados para ello.

El recurso-ai arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto enemistoso entre los Estados.

6.  El Secretario General debería hacer uso pleno de las dispo­siciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a las funcio­nes que tiene encomendadas. El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Desempeñará las demás funciones que le encomienden el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. Rendirá informes, a este respecto, al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General, cuando éstos lo soliciten.

Insta a todos los Estados a que observen y promuevan de buena fe las disposiciones de la presente Declaración en el arreglo pacífico de sus controversias internacionales;

Declara que ninguna parte de la presente Declaración se inter­pretará en el sentido de que de alguna manera menoscaba las dispo­siciones pertinentes de la Carta o los derechos y obligaciones de los Estados, o el alcance de las funciones y los poderes de los órganos de las Naciones Unidas en virtud de la Carta, en particular los rela­tivos al arreglo pacífico de controversias;

Declara que nada de lo establecido en la presente Declaración podrá peijudicar en forma alguna el derecho a la libre determina­ción, la libertad y la independencia, tal como se desprende de la Carta, de los pueblos privados por la fuerza de ese derecho, enunciado en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la coope­ración entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los pueblos que están bajo regímenes coloniales y racistas u otras formas de dominación extranjera; ni el derecho de esos pueblos a luchar con tal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y en conformidad con la Declaración antes mencionada;

Destaca la necesidad, de conformidad con la Carta, de proseguir los esfuerzos para fortalecer los procedimientos del arreglo pacífico de controversias mediante la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional, cuando proceda, y mediante la mejora de la eficacia de las Naciones Unidas en esta esfera.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …