jueves, marzo 28, 2024

Acuerdos de la Conferencia de Yalta (4/11 de febrero de 1945)

La Conferencia de Yalta en Crimea de los Jefes de Gobierno de los Estados Unidos de América, el Reino Unido y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, realizada entre los días 4 y 11 de febrero de 1945, ha finalizado con las siguientes conclusiones, aprobadas por los tres Jefes de Gobierno de las Tres Grandes potencias:

I. Organización Mundial

Se ha decidido:

  1. Que una Conferencia de las Naciones Unidas sobre la propuesta organización mundial deberá reunirse el miércoles 25 de abril de 1945 y se efectuará en los Estados Unidos de América.
  2. Las naciones invitadas a esa conferencia son:

a) Las Naciones Unidas tal como existen el 8 de febrero de 1945; y

b) Las demás naciones Asociadas que para el 01 de marzo de 1945, hayan declarado la guerra al enemigo común. (Para ese propósito, por los términos “Naciones Asociadas” se entiende a las ocho Naciones Asociadas y Turquía.) Cuando se lleve a cabo la conferencia de la organización mundial, los delegados del Reino Unido y los Estados Unidos de América apoyarán una propuesta para admitir en la membresía a dos Repúblicas Socialistas Soviéticas, esto es, Ukrania y Rusia Blanca.

  1. El Gobierno de Estados Unidos, a nombre de las tres potencias, consultará al Gobierno de China y al Gobierno Provisional Francés en relación a las decisiones tomadas en la presente conferencia concernientes a la propuesta organización mundial.
  2. Que el texto de la invitación que será remitida a todas las naciones que tomarán parte en la Conferencia de las naciones unidas deberá tener el siguiente tenor:

“El Gobierno de los Estados Unidos de América, en nombre propio y en nombre de los gobiernos del Reino Unido, la Unión Soviética, la República de China y el Gobierno Provisional de la República Francesa invitan al Gobierno de ——- a enviar representantes a la conferencia a llevarse a cabo el 25 de abril de 1945, o cuanto antes después de esa fecha, en San Francisco, en los Estados Unidos de América, para preparar la propuesta de estatutos para una organización general internacional para el mantenimiento de la paz internacional y su seguridad.

Los Gobiernos arriba mencionados sugieren que la conferencia considera conveniente tomar como base para esos estatutos las propuestas, para el establecimiento de una organización internacional, que fueron tomadas y hechas publicas en octubre último, con ocasión de la Conferencia de Dumbarton Oaks y

  1. Cada miembro del Consejo de seguridad deberá tener un voto.
  2. Las decisiones del Consejo de Seguridad en materia de procedimientos deberá contar con el voto afirmativo de siete de sus miembros.
  3. Las decisiones del Consejo de seguridad en todas las materias deberán tomarse con el voto afirmativo de siete de sus miembros, incluyendo los votos concurrentes de los miembros permanentes, siempre y cuando, las decisiones bajo el Capítulo VIII, Sección a y bajo la segunda oración del Párrafo 1 del Capítulo VIII, Sección C, la parte involucrada en la disputa deberá abstenerse de votar.

Mayor información en cuanto a los acuerdos serán transmitidos subsecuentemente.

En el caso en que el Gobierno de ——-desee en adelanto a la conferencia presentar sus puntos de vista relacionados con las propuestas, el Gobierno de los estados Unidos de América, estará complacido en trasmitir esos puntos de vista y comentarios a los otros Gobiernos participantes.

Fideicomiso territorial:

Se ha acordado que las cinco naciones que tendrán puestos permanentes en el Consejo de seguridad se consultarán entre sí antes de la Conferencia de las Naciones Unidas en relación al fideicomiso territorial.

La aceptación de esta recomendación está sujeta a que está claro que el fideicomiso territorial aplicará solamente a (a) mandatos existentes de la Liga de las naciones; (b) territorios desafectados al enemigo como resultado de la presente guerra; (c) cualquier otro territorio que voluntariamente sea puesto en fideicomiso ; y (d) no se contempla poner en discusión territorios existentes en la conferencia de las naciones Unidas a realizarse o en las consultas preliminares y serán materia de acuerdos posteriores cuales territorios dentro de esas categorías serán puestos en fideicomiso.

II. Declaración de la Europa Liberada

Ha sido aprobada la siguiente declaración:

El Premier de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Primer Ministro del Reino Unido y el Presidente de los Estados Unidos de América han consultado entre sí en nombre del interés común de los pueblos de sus países y de los países de la Europa liberada. Ellos declaran de manera conjunta su acuerdo mutuo de concertar durante el período temporal de inestabilidad en al Europa liberada las políticas de sus tres Gobiernos para asistir a los pueblos liberados de el dominio de la Alemania Nazi y los pueblos los ex estados satélites del Eje en Europa a El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de las vidas económicas nacionales deberán alcanzarse por medio de procesos que les permitirán a los pueblos liberados a destruir los últimos vestigios del nazismo y fascismo y crear instituciones democráticas que ellos mismos elijan. Este es un principio de la carta del Atlántico -el derecho de todos los pueblos a elegir su forma de gobierno bajo el cual desean vivir-la restauración de los derechos soberanos y de autogobierno a todos esos pueblos a quienes se les privó de sus derecho por medio de la fuerza por naciones agresoras.

Para fomentar las condiciones en que esos pueblos puedan ejercerán esos derechos, los tres Gobiernos darán asistencia conjunta a los pueblos de cualquier estado europeo liberado o ex estado del Eje en Europa donde en su juicio se requieren condiciones (a) establecer concisiones para la paz interna; (b) llevar a cabo medidas de emergencia para aliviar a los pueblos atribulados; (c) formar gobiernos con autoridades interinas representativas de todos los elementos democráticos de la población y comprometidas a con el más pronto establecimiento de Gobiernos representativos de la voluntad popular mediante elecciones libres y (d) facilitar donde sea necesario la realización de tales elecciones.

Cuando haya asuntos bajo consideración que les interese directamente a los tres Gobiernos, consultaran a las otras Naciones Unidas, a las autoridades provisionales y a los otros Gobiernos en Europa.

Cuando en opinión de los tres Gobiernos se presenten condiciones en cualquiera de los estados liberados o ex satélite del Eje en Europa que requiera tomar esas acciones, consultarán inmediatamente entre sí sobre las medidas a tomar para satisfacer las responsabilidades compartidas establecidas en esta declaración.

Mediante esta declaración, reafirmamos nuestra fe en los principios de la Carta del Atlántico, nuestro compromiso con la Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de construir en cooperación con otras naciones amantes de la paz, del orden mundial bajo el imperio de la ley, dedicadas a la paz, la seguridad, la libertad y el bienestar de la humanidad.

Al emitir esta declaración, las tres potencias expresan la esperanza, de que el Gobierno Provisional de la República Francesa esté asociado con ellos para llevar adelante los procedimientos sugeridos.

III. Desmembramiento de Alemania

Se ha acordado que el Artículo 12 (a) de los términos de la Rendición de Alemania deben ser enmendados como sigue:

“El Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ejercerán autoridad suprema sobre Alemania. En el ejercicio de esa autoridad, tomarán las medidas que juzguen necesarias, incluyendo el El estudio del procedimiento para el desmembramiento de Alemania será sometido a un comité cuyos miembros so Mr. Anthony Eden, Mr. John Winant, y Mr. Fedor T. Gusev. Este cuerpo considerará la conveniencia de asociarse con un representante francés.

IV. Zona de Ocupación de los franceses y Consejo de Control de Alemania

Se ha acordado que será asignada a Francia una zona que será ocupada por Fuerzas Francesas. Esta zona será delimitada a partir de las zonas británicas y estadounidense y su extensión será establecida por los británicos y estadounidenses en consulta con el Gobierno provisional Francés.

También se ha acordado que el Gobierno provisional francés será invitado a convertirse en miembro del Consejo de Control Aliado de Alemania.

V. Reparaciones de Guerra

Se ha aprobado el siguiente protocolo:

En las conversaciones entre los jefes de los Tres Gobiernos en la Conferencia de Crimea sobre la cuestión de las reparaciones e cuestión

  1. Alemania deberá pagar en especies por las pérdidas causadas por ella a las naciones Aliadas en el curso de la guerra. Las reparaciones deberán ser recibidas en primera instancia por aquellos países que han soportado el mayor agravio de la guerra, han sufrido las más severas pérdidas y que han organizado la victoria sobre Alemania.
  2. Serán demandadas a Alemania reparaciones en especies de tres formas:

a) Sustracción de Alemania en el plazo de dos años, desde su rendición o la cesación de toda resistencia organizada dentro y fuera del territorio alemán, de equipos, máquinas herramienta, buques, material rodante, inversiones alemanas, participaciones industriales, transporte y otros negocios en Alemania, etc., estas remociones serán llevadas a cabo en especial con el propósito de destruir todo el potencial militar de Alemania.

b) Entregas anuales de bienes procedentes de la producción actual durante un período a ser fijado.

c) Uso de mano de obra alemana.

  1. Para diseñar un plan para la exacción de las reparaciones alemanas se formará una Comisión Aliada de Reparaciones con sede en Moscú. Consistirá de tres representantes, uno por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, uno por el Reino Unido y uno por los Estados Unidos de América.
  2. En relación con el cálculo del monto total de las reparaciones así como la distribución de ellas entre los países que sufrieron la agresión alemana, las delegaciones soviética y estadounidense acuerdan lo siguiente:

“La comisión de reparaciones de Moscú tomará en sus estudios iniciales como base para de la discusión la sugerencia del Gobierno Soviético que el total de la suma de las reparaciones de acuerdo con los acápites (a0 y 9b) del Párrafo 2 será de 22.000.000.000 millones de dólares (veintidós mil millones) y el 50% de esa suma corresponderá a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

La delegación del Reino Unido es de la opinión, que en vista que está pendiente el estudio de la Comisión de Reparaciones, por ahora no debe mencionarse ninguna cifra.

La propuesta soviético-americana ha sido pasada a la Comisión de Reparaciones de Moscú, con una de las propuestas que debe ser considerada por esa comisión.

VI. Mayores Criminales de Guerra

La conferencia acuerda que la cuestión de los mayores criminales de guerra deberá ser asunto de investigación por los tres Ministros de Asuntos extranjeros para informarlo al cierre de la conferencia.

VII. Polonia

La conferencia ha acordado la siguiente declaración relacionada con Polonia:

‘Una nueva situación se ha creado en Polonia como resultado de su liberación por el Ejercito Rojo. Esto demanda el establecimiento de un Gobierno Polaco Provisional que podrá tener una base más amplia que la que ha sido posible crear antes de que fuera liberada la parte occidental de Polonia. El Gobierno Provisional que está funcionando en Polonia deberá por tanto ser reorganizado con una base democrática más amplia con la inclusión de líderes democráticos de la propia Polonia y por polacos del exterior. Ese nuevo Gobierno será entonces llamado Gobierno Polaco Provisional de Unidad Nacional.

M. Molotov, Mr. Harriman y Sir A. Clark Kerr están autorizados como comisión a consultar en primera instancia en Moscú con los miembros del actual Gobierno Provisional y con otros líderes polacos dentro y fuera de Polonia, en vistas a la reorganización del actual gobierno de acuerdo con las directrices arriba expuestas. El Gobierno Polaco Provisional de Unidad Nacional deberá convocar a elecciones libres tan pronto como sea posible sobre la base de sufragio universal y secreto. En estas elecciones todos los partidos democráticos y antinazis deberán tener derecho a postular a sus candidatos.

Cuando el Gobierno Polaco Provisional de Unidad Nacional haya sido adecuadamente formado de acuerdo a lo expuesto, el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que ahora mantiene relaciones con el actual Gobierno Provisional de Polonia y el Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de los Estados Unidos de América establecerán relaciones diplomáticas con el nuevo Gobierno Polaco provisional de Unidad nacional e intercambiarán embajadores que mantendrán informados a sus respectivos gobiernos sobre la situación en Polonia.

Los tres Jefes de Gobierno consideran que la frontera oriental de Polonia deberá seguir la Línea Curzon con digresiones en algunas regiones de cinco a ocho kilómetros en favor de Polonia. Ellos reconocen que Polonia debe recibir substanciales anexiones territoriales en el norte y oeste. Ellos sienten que la opinión del Gobierno Polaco Provisional de Unidad Nacional debe informarse a su debido tiempo sobre las extensiones de esas anexiones y que la delimitación final de la frontera occidental de Polonia deberá después de eso esperar a la conferencia de paz.

VIII. Yugoslavia

Se ha acordado recomendar al mariscal Tito y al Dr. Ivan Subasitch:

a) que el acuerdo Tito-Subasitch deberá entrar inmediatamente en efecto y que sea formado el nuevo gobierno sobre la base de ese acuerdo.

b) Que tan pronto ese nuevo gobierno sea formado deberá declarar:

i) Que la Asamblea Antifascista de Liberación Nacional (AVOJ) será ampliada para incluir miembros de la última Yugoslav Skupstina que no estén responsabilizados por colaboración con el enemigo, formando así el cuerpo del Parlamento temporal y

ii) Que los actos legislativos pasados por la Asamblea Antifascista de Liberación Nacional (AVOJ) será sujetas a ratificación por la Asamblea Constituyente, y que esa declaración deberá ser publicada en comunicado oficial de la conferencia.

IX. frontera Italo-Yugoslava – frontera Italo-Austriaca

Notas sobre estos temas fueron puestos en agenda por la delegación británica y las delegaciones estadounidense y soviética acordaron considerarlas y dar sus puntos de vista más tarde.

X. Relaciones Búlgaro-Yugoslava

Hubo un intercambio de puntos de vista entre los Ministros de Asuntos exteriores sobre las cuestiones de conveniencia de un pacto de alianza Búlgaro-Yugoslava. El asunto en cuestión fue si a un estado aún sobre el régimen de armisticio se le podía permitir entrar en tratados con otro estado. Mr. Eden sugirió que los gobiernos de Bulgaria Y Yugoslavia deberán ser informados que eso no es posible. Mr. Sttetinius sugirió que los embajadores británico y estadounidense

XI. Sureste Europeo

La delegación británica puso en agenda para la consideración de sus colegas los siguientes temas: a) La Comisión d Control en Bulgaria b) Los reclamos griegos sobre Bulgaria, muy particularmente sobre reparaciones. c) El equipamiento petrolero en Rumania

XII. Irán

Mr. Eden, Mr. Stettinius y Mr. Molotov intercambiaron puntos de vista sobre la situación en Irán. Se acordó que este tema debía ser tratado por los canales diplomáticos.

XIII. Encuentro de los tres Ministros de Asuntos Exteriores.

La conferencia acordó establecer un mecanismo permanente para las consultas de los tres Ministros de Asuntos Exteriores. Esos ministros deberán reunirse tantas veces como sean necesarias, probablemente cada tres o cuatro semanas.

Esos encuentros de llevarán a cabo rotativamente en las tres capitales, la primera reunión se efectuará en Londres.

XIV. La Convención de Montreaux y los Estrechos

Se acordó que en la siguiente reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores a realizarse en Londres, deberán considerar las propuestas que se entiende el Gobierno Soviético adelantará en relación con la Convención de Montreaux, e informará en su debido momento.

El protocolo precedente fue aprobado y firmado por los tres Ministros de Asuntos Exteriores en la Conferencia de Crimea, el 11 de febrero de 1945.

E. R. Stettinius Jr.

M. Molotov Anthony Eden

Conferencia de Yalta, Crimea.

Los líderes de las tres grandes potencias -La Unión Soviética, Los Estados unidos de América y la Gran Bretaña- han acordado que dos o tres meses después de la rendición de Alemania y que la guerra haya terminado en Europa, la Unión Soviética entrará en guerra con Japón al lado de los Aliados condicionado a:

  1. El status quo en Mongolia (República Popular de Mongolia) será respetado.
  2. Los antiguos derechos de Rusia violados por el ataque traicionero de Japón en 1904 deberán restablecerse, a saber:

a) La parte sur de Sakhalin así como las islas adyacentes serán devueltas a la Unión Soviética;

b) El puerto comercial de Dairen será internacionalizado, los intereses preeminentes de la Unión Soviética en ese puerto serán salvaguardados y el arrendamiento de Puerto Arturo como base naval de la URSS será restablecido;

c) El ferrocarril oriental chino y el ferrocarril del sur de Manchuria que proporciona la salida de Dairen, será operado de manera conjunta mediante el establecimiento de una empresa mixta chino-soviética, entendiéndose que los preeminentes intereses de la Unión Soviética serán salvaguardados y que China retendrá su soberanía sobre Manchuria;

3. Las islas Kuriles serán traspasadas a la Unión Soviética.

Queda entendido que el acuerdo relacionado con Mongolia y los puertos y ferrocarriles a que se hacen referencia más arriba requerirán el consentimiento del Generalísimo Chiang Kai-Shek. El presidente tomará las medidas requeridas para mantener este consentimiento por consejo del Mariscal Stalin.

Los jefes de las tres grandes potencias han acordado que los reclamos de la Unión Soviética serán incuestionablemente satisfechos después de la rendición de Japón.

Por su parte, la Unión Soviética expresa su buena disposición para consumar con el Gobierno nacional de China un pacto de amistad y alianza entre la unión de repúblicas Socialistas Soviéticas y China para prestar asistencia a China con sus fuerzas armadas para liberar a China del yugo japonés.

Joseph Stalin

Franklin d. Roosevelt

Winston S. Churchill

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …