jueves, marzo 28, 2024

Cruz Roja (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. Que al continuar y extenderse las hostilidades se ha causado y continuará causando grandes sufrimientos a millones de civiles como resultado de la invasión, del bombardeo aéreo general y otros estragos de la guerra;
  2. Que las organizaciones voluntarias que funcionan de acuerdo con la Convención de Ginebra pueden cooperar en el tratamiento de los enfermos y heridos de las fuerzas militares;
  3. Que la amenaza de hostilidades en el Hemisferio Occidental requiere preparativos y adiestramiento en todo cuanto se refiere a primeros auxilios, enfermerías, socorro a víctimas de desastres y otras actividades conexas;
  4. Que estas necesidades y oportunidades para prestar servicio, tanto en el campo nacional como internacional, pueden ser atendidas de la mejor manera valiéndose de los servicios humanitarios de Sociedades de la Cruz Roja bien organizadas;
  5. Que es conveniente aprovechar los servicios valiosos que las Sociedades de la Cruz Roja pueden prestar como organismos consultivos y de cooperación en los problemas de asistencia social;
  6. Que en la Reunión Consultiva celebrada en la Habana se declaró la conveniencia de organizar una Liga Interamericana de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, la cual aún no ha sido creada;
  7. Que en las actuales circunstancias es más que nunca necesaria la existencia de dicha Liga cuya acción debe hacerse extensiva a las poblaciones civiles de las Repúblicas americanas que sufran las consecuencias de la presente guerra; y
  8. Que la participación importante que la mujer ha tenido en las nobles tareas de la Cruz Roja merece un reconocimiento expreso de su situación especial en cuanto a esos servidos,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas:

  1. Que presten todo apoyo posible al mayor desarrollo y fortaledmiento de sus respectivas Sociedades de la Cruz Roja.
  2. Que examinen la conveniencia de utilizar a dichas Sociedades como organismos consultivos.
  3. Que se consulten entre sí a la mayor brevedad acerca de los medios utilizables para llevar a la práctica la IV Recomendación aprobada en la Reunión Consultiva de la Habana.
  4. Que, cuando lo crean conveniente, consideren, de conformidad con sus respectivas legisladones internas, si los servicios prestados por la mujer a la Cruz Roja, en tiempo de paz o de guerra, pueden ser asimilados a los del servido militar prestados por el hombre.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …