viernes, abril 19, 2024

Procedimiento de consulta (Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana – 1940)

La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

Primero: Que le incumbe según dispone el inciso 3 del Capítulo II del Programa, examinar el funcionamiento del Sistema de Consulta entre los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, instituido por las resoluciones de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz y de la Octava Conferencia Internacional Americana,2 a fin de sugerir medidas susceptibles de perfeccionarlo;

Segundo: Que los motivos superiores, que llevaron a las Repúblicas Americanas a poner en ejecución el referido sistema, continuarán aconsejando la convocación de otras reuniones como las de Panamá y de La Habana, cuando los altos intereses del Continente así lo exijan;

Tercero: Que las futuras reuniones, como la presente, tendrán que ser convocadas bajo la presión de los acontecimientos y con carácter de emergencia, que hará difícil e inconveniente determinar con anticipación la época y el país indicados para la Reunión;

Cuarto: Que con anterioridad a la Primera y Segunda Reunión de Consulta se apeló a la experiencia y luces del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, y que al convocar futuras Reuniones sería conveniente utilizar la colaboración de ese cuerpo;

Resuelve:

Primero: El Gobierno que desee promover la Consulta en cualquiera de los casos previstos en las Convenciones, Declaraciones y Resoluciones de las Conferencias Interamericanas, y proponer una Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores o de sus representantes, deberá dirigirse al Consejo Directivo de la Unión Panamericana indicando los asuntos sobre los cuales desea que verse la Consulta, así como la fecha aproximada en que ha de celebrarse la Reunión.

Segundo: El Consejo Directivo trasmitirá inmediatamente la solicitud, junto con la lista de los temas sugeridos, a los demás Gobiernos Miembros de la Unión y solicitará las observaciones y sugestiones que los respectivos Gobiernos desearen presentar.

Tercero: Sobre la base de las respuestas recibidas el Consejo Directivo de la Unión Panamericana determinará la fecha de la Reunión, formulará el programa correspondiente y adoptará, de acuerdo con los respectivos Gobiernos las demás medidas convenientes para preparar la reunión.

Cuarto: El Consejo Directivo de la Unión Panamericana procederá a formular un Reglamento de las reuniones de Consulta y lo someterá a todos los Gobiernos americanos para su aprobación.

Quinto: La III Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas se celebrará en Río de Janeiro, Capital del Brasil.

Sexto: A partir de la próxima Reunión, la designación del país donde deberá celebrarse cada reunión de Consulta se hará por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente Resolución.

Ver también

Anuario Mexicano de Derecho Internacional - Volumen XXIV, enero-diciembre 2024

Anuario Mexicano de Derecho Internacional – Volumen XXIV, enero-diciembre 2024

Anuario Mexicano de Derecho Internacional Volumen XXIV, enero-diciembre 2024 ISSN: 1870-4654, EISSN: 2448-7872 @IIJUNAM @anuariomexicanoderechointernacional …