sábado, abril 20, 2024

Universalización de la propiedad intelectual (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Considerando:

Que la Resolución N°. VII de la Sétima Conferencia Internacional Americana creó una Comisión compuesta de cinco miembros. encargada de elaborar un ante-proyecto de convención para la protección de la propiedad intelectual, que procuraría armonizar sus conclusiones con los principios establecidos por la Convención de Berna revisada en Roma,

Que esa Comisión se reunió en Montevideo y elaboró el ante-proyecto que le fuera encomendado, el cual remitió a la Unión Panamericana con su informe de 16 de mayo de 1936,

Que en ese informe, según sus propios términos, la Comisión afirma haber tenido siempre en vista que el objetivo de sus actividades no era otro que el de encontrar una fórmula capaz de obtener la universalización de las normas protectoras de los derechos intelectuales,

Que el Gobierno belga, animado por el mismo deseo de universalización de la protección de los derechos de autor resolvió convocar, para ese fin, una Conferencia diplomática universal, que se realizará en Bruselas, en 1939, y a la cual precederá la Conferencia Internacional de revisión de la Convención de Berna, ya revisada en Roma ;

Que para esa Conferencia fueron invitados los Estados miembros y no miembros de la Unión de Berna,

Que sería conveniente unir los esfuerzos en el sentido de alcanzar los objetivos que tuvo en vista la VII Resolución de la Sétima Conferencia Inter nacional Americana; y,

Considerando, en fin, que la oportunidad en que las Delegaciones han podido conocer el informe y ante-proyecto mencionados, no les ha permitido hacer un estudio tan completo como estiman necesario realizar, dada su importancia, ni consultar a los organismos técnicos de sus respectivos países, La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º.—Agradecer a la Comisión Panamericana de Montevideo la importante obra realizada en pro del objetivo perseguido,

2°.—Suspender el estudio y resolución acerca del proyecto presentado,1 hasta la Novena Conferencia Internacional [Americana], u otra Conferencia especial que será convocada para deliberar sobre el proyecto de la Comisión Americana de Cooperación Intelectual, la cual resolverá lo que crea del caso según sean los resultados de la próxima Conferencia Diplomática de Bruselas,

3°.—Recomendar a los países miembros de la Unión Panamericana que envíen representantes Plenipotenciarios a la Conferencia Diplomática Universal, convocada por el Gobierno belga, y que se realizará el año de 1939, antes de la Conferencia de revisión de la Convención de Berna, ya revisada en Roma; conviniendo que los mismos representantes tendrán, en particular consideración, el proyecto de la Comisión Interamericana de Montevideo, y procurarán regular las situaciones especiales derivadas de los nuevos medios de trasmisión, cuales son la divulgación de noticias de imprenta en detrimento de los derechos de las empresas respectivas. (Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

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