miércoles, abril 24, 2024

Protección a los núcleos Indígenas americanos (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Teniendo en consideración los antecedentes que existen en los países de América, sobre su constante preocupación en el estudio y solución del problema indígena,

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Declara:

1º.—Los indígenas, como descendientes de los primeros pobladores de las tierras americanas, tienen un preferente derecho a la protección de las autoridades públicas para suplir la deficiencia de su desarrollo físico e intelectual y, en consecuencia, todo cuanto se haga para mejorar el estado de los indios será una reparación por la incomprensión con que fueron tratados en épocas anteriores,

2°.—Como al presente los núcleos indígenas, en los diversos países americanos, presentan distintos grados de asimilación al medio social, debe ser propósito de todos los Gobiernos desarrollar políticas tendentes a la completa integración de aquéllos a los correspondientes medios nacionales, reconociendo para el efecto los valores autóctonos positivos en el orden material y espiritual, y procurando que la asimilación se efectúe dentro de normas que, respetando dichos aspectos valiosos, capaciten a la población aborigen para participar eficazmente y dentro de un concepto igualitario en la vida de la nación.

(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …