jueves, marzo 28, 2024

Convención sobre orientación pacífica de la enseñanza (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Considerando: Que para reafirmar la confianza recíproca entre las Naciones del continente y completar la organización’ política y jurídica de la paz, es necesario establecer cierto número de reglas internacionales para la orientación pacífica de los pueblos como uno de los aspectos esenciales de la vasta obra de desarrollo moral y material; y,

Teniendo en cuenta que el buen resultado de las medidas que en un país se tomen a este fin dependerá, en gran parte, de la aplicación de otras análogas en los demás,

Han resuelto concluir una Convención sobre la materia y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

[Los nombres de los plenipotenciarios siguen.]

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo I.—Las Altas Partes Contratantes se obligan a organizar en sus establecimientos de instrucción pública, la enseñanza de los principios sobre el arreglo pacífico de las diferencias internacionales y la renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, así como de las aplicaciones prácticas de estos principios.

Artículo II.—Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar, por medio de sus administraciones superiores de instrucción pública, textos

o manuales de enseñanza adaptables a todos los grados, inclusive la formación de un cuerpo docente, de manera que desarrollen la buena inteligencia, el respeto mutuo y la importancia de la cooperación internacional. Las personas encargadas de la enseñanza deberán impartirla conforme a los principios allí expresados.

Artículo III.—Las Altas Partes Contratantes confiarán a la Comisión Nacional de Cooperación Intelectual, estipulada en anteriores acuerdos vigentes, el cumplimiento de las estipulaciones anteriores, la propaganda y divulgación de los servicios que el cinematógrafo, el teatro y la radiodifusión pueden prestar a la causa de la buena inteligencia internacional, y el estudio y la aplicación de cualesquiera otros medios susceptibles de acrecentar el espíritu de tolerancia, de equidad y de justicia entre las Naciones. Cada Comisión deberá enviar, anualmente, a la oficina respectiva de la Unión Panamericana, de Washington, y al Instituto Internacional de Cooperación Intelectual, de París, un informe detallado sobre las medidas tomadas en su país en cumplimiento del presente Convenio.

Artículo IV.—La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

Artículo V.—La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales de la presente Convención y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

Artículo VI.—La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

Artículo VII—La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

Artículo VIII.—La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.

[Siguen las firmas de los plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

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