sábado, abril 20, 2024

Principios y procedimientos de administración en materias de salubridad pública (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Sin desconocer lo mucho que han progresado en materia sanitaria algunos países de América, recomendar que cada uno de los Estados americanos se guíe por los siguientes fundamentales principios en la organización y administración de sus trabajos de salubridad pública, en cuanto sus condiciones se lo permitan:

  1. La salubridad pública está en primer término bajo la responsabilidad del Gobierno local, del de los Estados o del federal, o de todos ellos en cooperación. Debe estimularse a las organizaciones voluntarias de salubridad, no para que ocupen el lugar del Gobierno, sino para que suplementen y den vigor a los trabajos de éste, iniciando demostraciones y formando la opinión pública para el apoyo de las medidas oficiales y la aprobación de gastos adecuados;
  2. La eficacia de la administración de la salubridad pública depende directamente de la existencia de un personal perito y experimentado, el cual sólo puede obtenerse si se reconoce que la medicina preventiva constituye una profesión especial a la cual se garantizan preparación apropiada, inamovilidad en el servicio, ascensos basados únicamente en servicios meritorios y retiro con paga. Los oficiales del ejército que rechazan los ataques de las enfermedades deben encontrarse en la misma posición de pericia técnica, seguridad y honor en que se encuentran los jefes militares de un país;
  3. La historia numérica en materia de salubridad pública (estadísticas demográficas) es una guía indispensable para la administración eficiente de la misma. La compilación y la interpretación exactas de tales estadísticas es absolutamente esencial para lograr éxito en los resultados.
  4. Las ventajas económicas y sociales de reducir las enfermedades y alargar la vida de los ciudadanos, justifican la consagración de sumas adecuadas para satisfacer los gastos de saneamiento y de higiene pública;
  5. Los procedimientos sanitarios pueden atenderse en el siguiente orden de fundamental importancia:
    1. Saneamiento del medio físico (provisión de agua, disposición del desagüe de las alcantarillas y de la basura, inspección de los alimentos, saneamiento de habitaciones);
    2. Control de enfermedades contagiosas por medio de la vacuna, cuarentena, destrucción de ratas e insectos, clínicas especiales, etc., y
    3. Higiene personal, es decir, inspección médica e instrucción de los niños en las escuelas, cuidados relativos a la maternidad, formación de hábitos correctos de vida, educación del público sobre medicina preventiva, etc.
    4. Aunque como un principio general los programas de salubridad pública deben desarrollarse en el orden que se acaba de indicar, es a menudo necesario, en una situación dada, atacar el problema por medio del dominio de una enfermedad generalizada o emprender simultáneamente trabajos comprendidos dentro de dos o más de los grupos indicados;
  6. Ciertas ramas especializadas de la policía sanitaria, por ejemplo: la higiene industrial (prevención de accidentes en las fábricas y saneamiento de las mismas, asistencia médica para los empleados, investigación de las enfermedades profesionales y los accidentes peculiares a ciertos ocupaciones, viviendas para los obreros etc.); e higiene mental, incluyendo la enseñanza y el cuidado de los alienados y los que están efectivamente locos, han llegado a un punto de eficiencia científica y práctica que justifica su incorporación dentro de un bien proporcionado programa de salubridad.

(Número 10 del Acta Final).

[Aprobada en la 6º. Sesión de la Conferencia, del 16 de Abril de 1923.]

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: a propósito de las nuevas medidas provisionales urgentes a Israel ordenadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …