viernes, marzo 29, 2024

Memorias e informes (Cuarta Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires – 1910)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas, representadas en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos representados:

1o. Que se remitan, por conducto de los Ministerios de Relaciones Exteriores, todas las Memorias presentadas en esta Conferencia, a cada una de las Comisiones Pan-Americanas y a la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, para los fines conducentes.

2°. Que siendo las memorias de gran utilidad, se encarece especialmente a los Gobiernos su presentación a las futuras Conferencias y, para su mejor estudio, que se remitan con tres meses de anticipación a la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, para su impresión y a fin de que puedan distribuirse el día de la apertura de la Conferencia.

3º. Que habiéndose demostrado la utilidad de las Comisiones Pan- Americanas en los países en que se han constituido y el interés evidente de que se establezcan en las Naciones que no lo han hecho, se encarece a estas su pronta creación, dando inmediata cuenta a la citada Oficina.

4º. Que así mismo se encarezca a los Gobiernos el cumplimiento de los acuerdos de la Tercera Conferencia sobre Recursos Naturales, Sistema Monetario y Comercio, pudiendo las Oficinas de los respectivos países enviar directamente a la Internacional en Washington, sus Memorias, Anuarios, Datos y toda clase de publicaciones que se refieren a aquellas materias.

5º. Que para facilitar el depósito de la ratificación de las Convenciones, y para hacer más rápido su canje y publicación, además de la copia de ratificación enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se celebra la Conferencia, se mande otra copia, como medio de información, a la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas, y que se siga igual procedimiento respecto a la adhesión de las naciones no signatarias.

Hecho y firmado en la dudad de Buenos Aires a los once días del mes de Agosto de mil novecientos diez, en español, inglés, portugués, y francés y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, el Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …