viernes, abril 19, 2024
The two original copies of the Unification Treaty signed on 31 August 1990. West German Interior Minister Wolfgang Schäuble signed for the FRG and the East German State Secretary Günther Krause signed for the GDR.
The two original copies of the Unification Treaty signed on 31 August 1990. West German Interior Minister Wolfgang Schäuble signed for the FRG and the East German State Secretary Günther Krause signed for the GDR.

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIDAD DE ALEMANIA (TRATADO DE UNIFICACIÓN)

TRATADO DE UNIFICACIÓN DE ALEMANIA
• Firmado por ambos gobiernos el día 31 de agosto de 1990.
• Ratificado por la Cámara Popular (Volkskammer) de la RDA el día 20 de septiembre de 1990.
• Ratificado por el Parlamento Federal de la RFA (Bundestag) el mismo día 20 de septiembre de 1990.
• Ratificado por el Consejo Federal (Bundesrat) de la RFA el día 21 de septiembre de 1990.
• Sancionado con la firma del Presidente de la RFA el día 24 de septiembre de 1990.
• Entrará en vigor con la adhesión de la RDA a la RFA el día 3 de octubre de 1990.

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIDAD DE ALEMANIA
TRATADO DE UNIFICACIÓN

La República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana,
Decididas a culminar la unificación de Alemania y haciendo uso de su libre autodeterminación, en paz y libertad, como miembros de la comunidad internacional, sobre la base de la igualdad de derechos,
Partiendo del deseo de los ciudadanos de las dos Alemanias de vivir juntos en paz y libertad en un Estado Federal de derecho, democrático y social,
En reconocido respeto hacia a aquellos que han contribuido de forma pacífica a la irrupción de la libertad y que han perseverado con firmeza en la tarea de restaurar la unificación alemana y la culminan.
Conscientes de la continuidad de la historia alemana y recordando la especial responsabilidad por el desarrollo democrático de Alemania, derivada de dicha historia, obligados por el respeto de los derechos humanos, en el empeño de contribuir a través de la unificación alemana a la unidad de Europa y a la creación de un orden pacífico en Europa, en la que las fronteras no separen y que garanticen a todos los pueblos de Europa una convivencia sobre la base de la confianza.
Conscientes de que la inviolabilidad de las fronteras, así como de la integridad territorial y la soberanía de todos los Estados de Europa dentro de sus fronteras constituye una condición básica para la paz.
Han acordado aprobar un Tratado sobre el restablecimiento de la unidad de Alemania con las siguientes cláusulas:

 

CAPÍTULO I
EFECTOS DE LA ADHESIÓN
Artículo 1
LosLánder
(1) Con la entrada en vigor de la adhesión de la República Democrática Alemana a la República Federal, a tenor del artículo 23 de la Ley Fundamental, el 3 de octubre de 1990, los Lánder Brandenburgo, Mecklen- burgo-Vorpommern, Sajonia, Sajonía-Anhalty Turingia pasan a ser Lánder de la República Federal de Alemania. La creación de los Lánder y sus fronteras se regulan por las disposiciones de la Ley Constitucional relativas a la formación de Lánder en la República Democrática Alemana de 22 de julio de 1990 —Ley de Implantación de los Lánder de acuerdo con el Anexo II.
(2) Los 23 distritos de Berlín constituyen el Land Berlín.

Artículo 2
Capital, Día de la Unidad Alemana
(1) La capital de Alemania es Berlín. La cuestión de la sede del Parlamento y del Gobierno se decidirá tras la restauración de la unidad de Alemania.
(2) El día 3 de octubre será día de fiesta obligatoria por ser el Día de la Unidad Alemana.

CAPÍTULO II
LA LEY FUNDAMENTAL
Artículo 3
Entrada en vigor de la Ley Fundamental
A partir del momento en que surta sus efectos la adhesión, entra en vigor la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 23 de mayo de 1949, en su versión del 21 de diciembre de 1983, con las modificaciones derivadas del artículo 4 en los Lánder de Brandenburgo, Mecklenburgo-Vorpommern, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia, así como en la parte del Land Berlín donde no regía hasta ahora, siempre que el presente Tratado no disponga otra cosa.

Artículo 4
Modificaciones de la Ley Fundamental condicionadas por el ingreso
La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania se modifica como sigue:
1. El preámbulo recibe la siguiente redacción:
«Conscientes de la responsabilidad que tienen ante Dios y los hombres, animados por la voluntad de servir a la paz del mundo, integrados en una Europa unida sobre la base de la igualdad de derechos y haciendo uso de su poder constituyente, acuerdan la presente Ley Fundamental.
Los alemanes de los Lánder de Baden-Wurtemberg, Baviera, Berlín, Brandenburg, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklenburg-Vorpommern, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sa- jonia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia han culminado la unificación de Alemania con libre autodeterminación. Por consiguiente, la presente Ley Fundamental tiene vigencia en todo el pueblo alemán».
2. Se deroga el artículo 23.
3. El artículo 51, apartado 2, de la Ley Fundamental queda redactado de la siguiente forma:
«(2) Cada Land tiene por lo menos tres votos, los Lánder con más de dos millones de habitantes tienen cuatro, los Lánder con más de tres millones, cinco, los Lánder con más de cinco millones de habitantes, siete, y los Lánder con más de doce millones, ocho votos».
4. El texto literal del artículo 135 a.se transforma en apartado 1. A continuación se añade el siguiente apartado:
(2) El apartado 1 tendrá aplicación respecto a los compromisos de la República Democrática Alemana o sus titulares jurídicos, así como respecto a los compromisos de la Federación y otras corporaciones e instituciones de derecho público que estén relacionadas con la transferencia de bienes patrimoniales de la República Democrática Alemana a la Federación, Lánder y municipios y a las obligaciones emanadas de la República Democrática Alemana o sus titulares jurídicos.
5. En la Ley Fundamental se añade un nuevo artículo 143: Artículo 143 «(1) El derecho del territorio de Alemania mencionado en el artículo 3 del Tratado de Unificación podrá diferir de las cláusulas de la Ley Fundamental a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1992, si las diferencias existentes impiden la acomodación íntegra al ordenamiento constitucional. Las divergencias no atentarán contra el artículo 19 apartado 2 y serán compatibles con los principios citados en el artículo 79 apartado 3.
(2) Las divergencias de los capítulos II, VIII, VIII a, IX X y XI son lícitas hasta más tardar el 31 de diciembre de 1995.
(3) Independientemente del apartado 1 y 2 del artículo 41 del Tratado de Unificación y las disposiciones sobre su aplicación continuarán también vigentes en cuanto prevean que ya no pueden ser revocadas las transgresiones contra la propiedad contenidas en el territorio mencionado en el artículo de este Tratado.»
6. El artículo 146 queda redactado de la siguiente forma:
«La presente Ley Fundamental, que rige para todo el pueblo alemán tras la culminación de la unidad y la libertad de Alemania, perderá su vigencia el día en que entre en vigor una Constitución que hubiere sido adoptada libremente por todo el pueblo alemán.»

Artículo 5
Futura reforma constitucional
Los Gobiernos de las partes contratantes recomiendan a los cuerpos legislativos de la Alemania unida que se dediquen durante dos años a las cuestiones de la reforma o ampliación de la Ley Fundamental suscitadas en relación con la unificación alemana, en particular:
— Respecto a las relaciones entre la Federación y los Lánder, de acuerdo con la resolución conjunta de los Ministros Presidentes de 5 de julio de 1990.
— Respecto a las posibilidades de reorganizar el territorio de Ber- lín/Brandenburgo mediante acuerdo entre los Lánder afectados, en contraposición a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Fundamental.
— Con las consideraciones relativas a la inclusión de fines estatales en Ley Fundamental, y
— Con la cuestión de la aplicación del artículo 146 de la Ley Fundamental y dentro de su marco, con la cuestión de un plebiscito.

Artículo 6
Disposición excepcional
El artículo 131 de la Ley Fundamental no entrará en vigor de momento en el territorio mencionado en el artículo 3.

Artículo 7
Sistema Financiero
(1) El sistema financiero de la República Federal de Alemania se extiende al territorio mencionado en el artículo 3 siempre que el presente Tratado no disponga otra cosa.
(2) En lo relativo a la distribución de ingresos tributarios de la Federación, Lánder y municipios (mancomunidades) en el territorio mencionado en el artículo 3 rigen las disposiciones del artículo 106 de la Ley Fundamental de acuerdo con las siguientes normas:
1. Que no tenga aplicación hasta el 31 de diciembre de 1994 el apartado 3, frase 4, y el apartado 4.
2. Que hasta el 31 de diciembre de 1996 los Lánder no hagan llegar a los municipios los ingresos provenientes del impuesto sobre la renta, en base al artículo 106 de la Ley Fundamental sobre la base de los pagos efectuados por sus habitantes en concepto de impuesto sobre la renta, sino en función del número de habitantes.
3. Que hasta el 31 de diciembre de 1994, en contraposición a lo establecido en el artículo 106, apartado 7, de la Ley Fundamental, los municipios (mancomunidades) reciban de los Lánder por lo menos un 20 por ciento anual de los ingresos totales provenientes de los impuestos comunes que correspondan a los Lánder y un 40 por ciento anual de los recursos del fondo «Unificación Alemana» de la parte que corresponda a los Lánder, de conformidad con el apartado 5, n.a 1.
(3) El artículo 107 de la Ley Fundamental regirá en el territorio mencionado en el artículo 3 con la reserva de que hasta el 31 de diciembre de 1994 no se aplique la regulación del apartado 1, frase 4, entre los actuales Lánder de la República Federal de Alemania y los Lánder del territorio mencionado en el artículo 3 y de que no exista una compensación financiera entre los Lánder de la Alemania unida (artículo 107, apartado 2, de la Ley Fundamental).
La participación de todos los Lánder en el impuesto sobre el volumen de negocios se dividirá así en una parte oriental y otra occidental, de forma que el promedio per capita del impuesto sobre el volumen de negocios de los Lánder Brandenburgo, Mecklenburgo-Vorpommern, Sajo- nia, Sajonia-Anhalt y Turingia ascienda al
55 por ciento en 1991
60 por ciento en 1992
65 por ciento en 1993
70 por ciento en 1994
del impuesto sobre el volumen de negocios promedio per cápita de los Lánder Baden-Wurtemberg, Baviera, Hesse, Hamburgo, Baja Sajonia, Norte de Renania-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre y Schleswig- Holstein.La parte correspondiente al Land Berlín se calculará previamente según el número de habitantes. Las disposiciones de este apar-tado se examinarán para 1993 teniendo en cuenta la situación de entonces.
(4) El territorio mencionado en el artículo 3 incluirá con efectos del 1 de enero de 1991 en las cláusulas del artículo 9-1a, 9-1b y 10-4a, apartados 3 y 4, de la Ley Fundamental, incluidas las normas de aplicación dictadas al respecto.
(5) Tras la restauración de la unidad alemana se concederán prestaciones anuales del fondo «Unidad Alemana».
1. El 85 por ciento como ayuda especial a los Lánder Branden- burgo, Mecklenburgo-Vorpommern, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín para cubrir sus necesidades financieras generales y que se distribuirán entre los Lánder en función del número de habitantes, sin tener en cuenta los habitantes de Berlín (occidental), así como
2. El 15 por ciento para el cumplimiento de las tareas públicas centrales en el territorio de los Lánder anteriormente mencionados.
(6) Si las circunstancias cambian sustancialmente, la Federación y los Lánder examinarán conjuntamente las posibilidades de conceder más ayudas con el fin de equilibrar adecuadamente la capacidad financiera de los Lánder del territorio mencionado en el artículo 3.

CAPÍTULO III
EQUIPARACIÓN JURÍDICA
Artículo 8
Traspaso del derecho federal
A partir del momento en que surta efectos la adhesión entra en vigor el derecho federal en el territorio mencionado en el artículo 3, en.tan- to en cuanto no esté limitado en su ámbito de aplicación a determinados Lánder o partes de un Land de la República Federal de Alemania y en tanto en cuanto el presente Tratado, en particular su Anexo I, no disponga otra cosa.

Artículo 9
Derecho de la República Democrática Alemana que conserva su vigencia
(1) Se mantiene en vigor el derecho vigente de la República Democrática Alemana que, en el momento de la firma del presente Tratado, sea derecho de Land en virtud del régimen de competencias establecido en la Ley Fundamental sin consideración del artículo 143, en tanto en cuanto el derecho federal implantado en el territorio mencionado en el artículo 3 sea compatible con la Ley Fundamental y con el derecho de las Comunidades Europeas directamente vigente y siempre que el presente Tratado no disponga otra cosa. El derecho de la República Democrática Alemana que sea legislación de la Federación en virtud del régimen de competencias establecido en la Ley Fundamental y que no afecte a asuntos que estén regulados de forma uniforme en todo el territorio federal, mantendrá su vigencia como derecho de Land, con los requisitos de la frase 1, hasta que el legislador federal no dicte una reglamentación al respecto.
(2) El derecho de la República Democrática Alemana mencionado en el Anexo II se mantiene en vigor con las reservas allí citadas, siempre que sea compatible con la Ley Fundamental, teniendo en cuenta el presente Tratado y el derecho comunitario directamente vigente.
(3) Tras la firma del presente Tratado se mantiene en vigor la legislación dictada por la República Democrática Alemana, si fuera así convenido por las partes contratantes. El apartado 2 permanece intacto.
(4) Si el derecho que se mantiene vigente, de conformidad con los apartados 2 y 3, afecta a los asuntos de la legislación exclusiva de la Federación, seguirá rigiendo como derecho federal. Si afecta a materias que afectan a la legislación concurrente o legislación marco, continuará vigente si se refiere y en tanto se refiera a materias que están reguladas en el resto del ámbito de aplicación de la Ley Fundamental por el derecho federal.
(5) El derecho sobre impuestos eclesiásticos establecido por la República Democrática Alemana en base al Anexo 2, seguirá rigiendo en los Lánder mencionados en el artículo 1, apartado 1, como derecho de Land.

Artículo 10
Derecho de las Comunidades Europeas
(1) Con la entrada en vigor de la adhesión se aplicarán en el territorio mencionado en el artículo 3 los tratados de la Comunidad Europea junto con sus modificaciones y ampliaciones, así como los acuerdos internacionales, tratados y resoluciones que en relación con éstos estén vigentes.
(2) Los actos jurídicos promulgados en base a los tratados de la Comunidad Europea tendrán vigencia en el territorio mencionado en el artículo 3, siempre y cuando los Órganos competentes de la Comunidad Europea no dicten una reglamentación excepcional. Esta reglamentación excepcional deberá tener en cuenta las necesidades administrativas para evitar las dificultades económicas.
(3) Los actos jurídicos de la Comunidad Europea cuya transposición o aplicación recaiga sobre la competencia de los Lánder deberán ser transpuestos o aplicados por éstos, mediante disposiciones legales propias.

CAPÍTULO IV
TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES
Artículo 11
Tratados de la República Federal de Alemania
Las partes contratantes parten del supuesto de que los tratados y acuerdos internacionales a los que pertenece la República Federal, incluidos aquellos tratados que implican la pertenencia a organizaciones internacionales u otras instituciones, mantienen su validez y que los derechos y obligaciones derivados de éstos se refieren también al territorio mencionado en el artículo 3, a excepción de los tratados expuestos en el Anexo I. En tanto en cuanto sean necesarias adaptaciones en casos particulares, el Gobierno de la Alemania unificada se pondrá en contacto con las respectivas partes contratantes.

Artículo 12
Tratados de la República Democrática Alemana
(1) Las partes contratantes están de acuerdo en que los tratados internacionales de la República Democrática Alemana sean discutidos con los socios contractuales de la República Democrática Alemana, en el marco de la reunificación de Alemania y bajo los puntos de vista de la salvaguardia de la confianza, la situación de intereses de los Estados participantes y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania y de acuerdo también con los principios de un orden fundamental libre, democrático y de estado de derecho teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Europeas, con el fin de regular o establecer su vigencia ulterior, adaptación o caducidad.
(2) La Alemania unificada fijará su postura respecto al traspaso de los tratados internacionales de la República Democrática Alemana, tras consultar con las partes contratantes respectivas y con las Comunidades Europeas, en tanto en cuanto rocen las competencias de ésta.
(3) Si Alemania unificada tiene el propósito de ingresar en una organización internacional o en otros tratados plurilaterales a los que pertenezca la República Democrática Alemana, pero no la República Federal, será necesaria la conformidad de las partes contratantes respectivas así como de las Comunidades Europeas, en tanto en cuanto rocen sus competencias.

CAPÍTULO V
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA JUSTICIA
Artículo 13
El traspaso de Instituciones
(1) Los órganos administrativos y demás instituciones al servicio de la administración pública o ¡tripartición de la justicia comprendidas en el territorio mencionado en el artículo 3 estarán sujetos al Gobierno del Land en el que se hallen ubicados. Las instituciones con un campo de acción extendido sobre varios Estados Federados pasarán a la titularidad conjunta de los Estados Federados afectados. Si existen instituciones compuestas por varias instituciones parciales que ejerzan su cometido autónomamente, éstas quedarán respectivamente subordinadas a los gobiernos de los Estados en los que dichas instituciones parciales se encuentren. El gobierno territorial regulará su traslado o gestión. El artículo 22 de la Ley de Implantación de los Estados Federados, del 22 de julio 1990, permanecerá intacto.
(2) Las instituciones o las instituciones parciales mencionadas en la frase primera del apartado primero, que hasta la entrada en vigor de la adhesión hayan realizado funciones que según el Ordenamiento de Competencias de la Ley Fundamental corresponda a la Federación quedarán sujetas a la autoridad federal competente más elevada, quien regulará su traslado o gestión.
(3) A las instituciones mencionadas en el párrafo 1 y 2 pertenecen también:
1. Las instituciones culturales, de educación y ciencia, así como las deportivas.
2. Las instituciones radiofónicas y de televisión cuyo titular jurídico sea la Administración Pública.

Artículo 14
Instituciones comunes de los Estados Federados o Lánder
(1) Las instituciones o instituciones parciales que hasta la entrada en vigor de la adhesión hayan realizado funciones que de acuerdo con el Ordenamiento de Competencias de la Ley Fundamental correspondan a los Lánder continuarán, hasta su regulación definitiva, realizando sus funciones a través de los Estados Federados mencionados en el artículo 1, apartado 1, como instituciones comunes de los Estados Federados. Esto solamente será válido durante el período transitorio, siempre y cuando sea imprescindible para la continuación de la realización de los cometidos de los Estados Federados.
(2) Las instituciones comunes de los Lánder estarán subordinadas al los apoderados de los Lánder hasta la elección del Presidente de Ministros de los Estados Federados. Después dependerán del Presidente de Ministros, quien podrá confiar el control al ministro competente del Land.

Artículo 15
Regulación transitoria de la Administración territorial
(1) Los portavoces de los Lánder mencionados en el apartado 1 del artículo 1 y los apoderados del Gobierno en los distritos desempeñarán sus cometidos anteriores, desde la entrada en vigor de la adhesión hasta la elección del Ministro Presidente, bajo la responsabilidad del Gobierno Federal, a cuyas instrucciones quedarán sometidos. Los portavoces de los Lánder dirigirán la administración del Land respectivo en calidad de apoderado del Estado Federal y con poder directivo frente a las autoridades administrativas de los distritos,, así como también frente a Municipios y distritos rurales respecto a las competencias transferidas.
Si hasta la entrada en vigor de la adhesión, hubiesen sido nombrados los Encargados de los Estados Federados mencionados en el artículo 1, apartado 1, éstos desempeñarán los cometidos y atribuciones del portavoz de los Estados Federados mencionados en las frases 1 y 2.
(2) Los otros Lánder y la Federación prestarán ayuda administrativa en la construcción de la Administración de los Lánder.
(3) A petición del Presidente de Ministros de los Lánder mencionados en el artículo 1, apartado 1, los Lánder y la Federación ofrecerán ayuda administrativa para el desempeño de determinados cometidos especiales, y en concreto, como máximo hasta el 30 de junio de 1991. Siempre y cuando los Lánder o la Federación proporcionen ayuda administrativa para la ejecución de tales cometidos especiales, el Presidente de Ministros les concederá poder directivo al respecto.
(4) Siempre que la Federación ofrezca ayuda administrativa para la ejecución de cometidos especiales, proporcionará también los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de estos cometidos. Los recursos presupuestarios empleados serán compensados con la parte que corresponde al Land respectivo en el fondo de prestaciones para la «Unidad Alemana» o en el impuesto sobre el volumen de negocios de las importaciones.

Artículo 16
Disposiciones transitorias hasta la formación de un Gobierno para todo el territorio de Berlín
Hasta la formación de un Gobierno territorial en Berlín, recaerán las funciones de gobierno sobre el Senado de Berlín conjuntamente con el Consejo Municipal (Magistrate

Artículo 17
Rehabilitación
Las partes contratantes confirman su voluntad de crear inmediatamente una base legal para rehabilitar a todas aquellas personas que hayan sido víctimas políticas de medidas persecutorias o de cualquier otra resolución anticonstitucional o contraria a los principios de un Estado de derecho. La rehabilitación de estas víctimas del régimen ¡legal del SED deben ser completadas con una regulación de indemnizaciones adecuadas.

Artículo 18
Validez ulterior de las sentencias judiciales
(1) Las sentencias dictadas por los tribunales de la República De
mocrática Alemana antes de la entrada en vigor de la adhesión, mantendrán su validez y podrán entrar en vigor de conformidad con el artículo 8 o ser ejecutadas según el artículo 9 del Derecho, que continuará vigente. De acuerdo con este derecho, se realizará también una revisión de la compatibilidad de las sentencias y su ejecución con los principios de un Estado de Derecho.
(2) Quien sea sancionado por un tribunal de lo penal de la República Democrática Alemana adquirirá, por medio de este tratado y de conformidad con el Anexo 1, un derecho propio a promover un proceso jurídico de anulación de las sentencias firmes.

Artículo 19
Validez ulterior de las resoluciones de la Administración Pública
Los actos administrativos emitidos por la República Democrática Alemana antes de la entrada en vigor de la adhesión permanecerán vigentes. Éstos podrán ser derogados si son incompatibles con los principios de un Estado de Derecho o con las disposiciones de este tratado. Por lo demás, permanecerán intactas las disposiciones sobre la eficacia de los actos administrativos.

Artículo 20
Relaciones jurídicas en la Función Pública
(1) Respecto al status jurídico del personal de la Administración Pública en el momento de adhesión, regirá la normativa transitoria acordada en el Anexo I.
(2) El ejercicio de las funciones públicas —facultades de soberanía en el sentido del artículo 33, apartado cuarto de la Ley Fundamental— será encomendado a los funcionarios lo más pronto posible. El Derecho de Funcionarios se introducirá de conformidad con la regulación acordada en el Anexo I. El artículo 92 de la Ley Fundamental quedará intacto.
(3) El Derecho Militar se introducirá de conformidad con la regulación acordada en el Anexo I.

CAPÍTULO VI
PATRIMONIO Y DEUDA PÚBLICA
Artículo 21
Patrimonio administrativo
(1) El patrimonio de la República Democrática Alemana al servicio inmediato de determinados cometidos administrativos (patrimonio administrativo) pasará a ser patrimonio federal, a no ser que el 1 de octubre de 1989 se hubiese fijado su finalidad predominantemente para otros cometidos administrativos que según la Ley Fundamental deban ser desempeñados por los Estados Federados, Municipios (Mancomunidades) o por otros titulares de la Administración Pública. Respecto al patrimonio administrativo destinado predominantemente a cometidos del anterior Ministerio de Seguridad Estatal o de las autoridades de la Seguridad Nacional, le pertenecerá al Instituto Fiduciario, a no ser que después de la fecha mencionada se le hubiese adscrito a otras funciones públicas.
(2) Con la entrada en vigor de la adhesión, el patrimonio administrativo que no haya pasado al patrimonio estatal de conformidad con el apartado 1, pertenecerá al titular de la administración pública que según la Ley Fundamental sea competente para dichas funciones.
(3) Los valores patrimoniales que hayan sido puestos a disposición del Estado Central o los Lánder y Municipios (Mancomunicades) por otras corporaciones territoriales de derecho público sin ningún tipo de remuneración, serán nuevamente transferidos, de la misma forma gratuita, a estas Corporaciones o a sus sucesores legítimos. El anterior patrimonio del Reich pasará a ser patrimonio federal.
(4) Siempre que, según los apartados 1 hasta el 3, o en virtud de una ley federal, el patrimonio administrativo pase a ser patrimonio federal será utilizado para el cumplimiento de cometidos públicos dentro del territorio mencionado en el artículo 3. Lo expuesto anteriormente tiene también validez para el empleo del producto de ventas de valores patri-moniales.

Artículo 22
Patrimonio financiero
(1) Con la entrada en vigor de la adhesión, el patrimonio público de los titulares jurídicos del territorio mencionado en el artículo 3, incluidos la propiedad y los bienes del sector agrícola y forestal que no estén al servicio inmediato de determinadas funciones administrativas (patrimonio financiero) a excepción del patrimonio de la Seguridad Social, quedará sujeto —a no ser que haya sido traspasado al patrimonio del Instituto Fiduciario— a la administración fiduciaria de la Federación. El patrimonio financiero destinado predominantemente a cometidos del antiguo Ministerio de la Seguridad Estatal o de las autoridades de la Seguridad Nacional, pertenecerá al Instituto Fiduciario, a no ser que des-pués del 1 de octubre 1989 hubiese sido adscrito a nuevas funciones sociales o cometidos públicos. Mediante ley federal se repartirá el patrimonio financiero entre el Gobierno Federal y los Lánder mencionados en el artículo 1, de tal forma que el Gobierno Federal y los Lánder mencionados reciban respectivamente la mitad del valor patrimonial.En la repartición, participarán adecuadamente los Estados Federados, Municipios (Mancomunidades). Los valores patrimoniales que adquiera así la Federación, se utilizarán para la realización de cometidos públicos en el territorio mencionado en el artículo 3. La distribución de la participación de los Lánder se realizará en principio de manera que los valores totales de las partes del patrimonio traspasado a los Lánder sean proporcionales a las cifras de población de éstos en el momento de la adhesión sin tener en cuenta el número de habitantes de Berlín Occidental. El apartado 3 del artículo 21 se ha de aplicar aquí por analogía.
(2) Hasta que no haya una regulación legislativa, el patrimonio financiero será administrado por las autoridades hasta ahora competentes, a no ser que el Ministro Federal de Hacienda ordene hacerse cargo de éste a las autoridades de la Administración Federal del Patrimonio.
(3) Las corporaciones territoriales mencionadas en los apartados 1 y 2 se pasarán mutuamente la información que soliciten sobre los Registros y Actas de propiedad permitiendo la vista de los mismos, así como demás datos sobre los bienes patrimoniales cuya adscripción jurídica o de hecho a las corporaciones territoriales no sea clara o discutida.
(4) El apartado 1 no tiene validez respecto al patrimonio del Pueblo destinado al abastecimiento de viviendas que se encuentre bajo la titularidad jurídica de las empresas del Pueblo del sector de viviendas. Lo mismo vale para el patrimonio del Pueblo para el que ya existen planes concretos de ejecución de objetos destinados a viviendas. Con la entrada en vigor de la adhesión, este patrimonio pasará a la posesión de los Municipios, quienes al mismo tiempo se harán cargo de las deudas correspondientes. Los Municipios encauzarán las viviendas de que disponen, teniendo en cuenta los intereses sociales y de forma escalonada, hacia una economía de mercado de la vivienda. Esta privatización también se acelerará para fomentar la formación de la propiedad individual. Respecto a las viviendas de propiedad del Pueblo en instituciones estatales, quedará intacto el apartado 1, siempre que no caiga bajo el artículo 21.

Artículo 23
Regulación de las deudas
(1) Con la entrada en vigor de la adhesión, las deudas acumuladas hasta ese momento por el presupuesto de la República Democrática Alemana serán asumidas por un fondo especial de la Federación con capacidad jurídica que efectúe el pago de amortizaciones e intereses. El patrimonio especial está capacitado para tomar créditos
— destinados a amortizar las deudas del fondo especial,
— para el pago de los costes de intereses y de adquisición de créditos,
— con el fin de adquirir títulos de deuda especial para regular el mercado.
(2) El Ministro Federal de Hacienda administrará el patrimonio especial. Éste podrá actuar, interponer demanda y ser demandado en su nombre en el tráfico jurídico. La jurisdicción ordinaria competente para el patrimonio especial vendrá determinada por la sede del Gobierno Federal. La Federación responde por las obligaciones adquiridas por el patrimonio especial.
(3) Desde el momento en que entre en vigor la adhesión y hasta el 31 de diciembre de 1993, el Instituto Fiduciario y la Federación reembolsarán, a medias, los intereses producidos por el patrimonio especial.
El reembolso tendrá lugar hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que el patrimonio especial haya producido los intereses citados en la frase 1.
(4) Con efecto del 1 de enero de 1994, la Federación y los Lánder mencionados en el artículo 1 y el Instituto Fiduciario asumen la deuda total del patrimonio especial acumulado el 31 de diciembre de 1993, según lo establecido en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de 18 de mayo sobre el establecimiento de la unión monetaria, económica y social entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana. La distribución concreta de las deudas será regulada por una ley especial, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de 25 de julio de 1990 sobre el Tratado de 18 de mayo de 1990. Las participaciones de los Lánder mencionados en el artículo 1 en el importe que corresponde asumir a todos los Lánder mencionados en el artículo 1 serán calculadas en proporción al número de habitantes en el momento de la entrada en vigor de la adhesión sin contar los habitantes de Berlín ( occidental).
(5) El fondo especial será disuelto al finalizar el año 1993.
(6) Con la entrada en vigor de la adhesión, la República Federal de Alemania asumirá las cauciones, garantías y fianzas asumidas hasta el momento de la unificación por la República Democrática Alemana a cargo del presupuesto estatal.
Los Lánder mencionados en el artículo 1, apartado 1, y el Land Berlín para la parte de Berlín donde no regía hasta ahora la Ley Fundamental, asumen solidariamente una garantía subsidiaria por valor del 50 por ciento de las cauciones, garantías y fianzas adquiridas por la República Federal. El importe de los daños será distribuido entre los Lánder en pro-porción al número de habitantes en el momento de la entrada en vigor de la adhesión sin contar los habitantes de Berlín (occidental).
(7) La participación de la República Democrática Alemania en el Banco Estatal de Berlín puede ser transferida a los Lánder mencionados en el artículo 1. Hasta que se efectúe la transferencia de la participación de la frase 1 o transferencia de la frase 3, pertenecen a la Federación los derechos derivados de la participación de la República Democrática Alemana en el Banco Estatal de Berlín. Sin perjuicio de un control según el derecho antimonopolio, las partes contratantes preverán la posibilidad de que el Banco Estatal de Berlín sea traspasado total o parcialmente a un Instituto de Crédito de derecho público o a otra entidad jurídica en la República Democrática Alemana. En el caso de que el traspaso no afecte a todos los bienes ni obligaciones, la parte restante del Banco Estatal de Berlín será liquidada. La Federación asume las obligaciones derivadas de la responsabilidad de la República Democrática Alemana como fiador. No se aplicará esto a las obligaciones nacidas después de la transferencia de la participación de la frase 1, o después de la transferencia de la frase 3. La frase 5 se aplicará de forma análoga a las obligaciones nuevas asumi-das por el Banco Estatal en liquidación.
Si se le exige a la Federación su responsabilidad de fiador, irá esta carga a engrosar la deuda global del Presupuesto de la República, siendo asumida por el patrimonio especial sin responsabilidad jurídica del apartado 1, con efectos de la entrada en vigor de la adhesión.

Artículo 24
La liquidación de los créditos y obligaciones frente al extranjero y a la República Federal
La liquidación de créditos y obligaciones todavía existentes al entrar en vigor la adhesión se realizará según instrucciones y control del Ministerio Federal de Hacienda, siempre que hayan nacido en el marco del monopolio del comercio exterior y cotización de la moneda y en el ejercicio de otras funciones estatales de la República Democrática Alemana frente al extranjero y a la República Federal de Alemania hasta al 1 de julio de 1990. En los acuerdos del Gobierno Federal sobre conversión de deudas, adoptados después de surtir efecto la adhesión, se incluirán también los créditos mencionados en la frase 1. Estos créditos serán administrados con carácter fiduciario por el Ministerio Federal de Hacienda o traspasados a la Federación, una vez que se haya rectificado su valor.
(2) El patrimonio especial del artículo 23, apartado 1, asume frente a los institutos que han sido encargados de la liquidación, los gastos administrativos necesarios, los costes de intereses derivados de la diferencia entre gastos e ingresos de intereses y otras pérdidas que se produzcan durante la liquidación hasta el 30 de noviembre de 1993, en tanto en cuanto no puedan ser compensadas con los propios recursos. Después del 30 de noviembre de 1993, la Federación y el Instituto Fiduciario asumirán, a partes iguales, los gastos, costes y pérdidas compensatorias mencionadas en la frase 1. Una ley federal regulará más detalladamente esta materia.
(3) Los créditos y obligaciones derivados de la pertenencia de la República Democrática Alemana o sus instituciones al Consejo de Ayuda Mutua, pueden ser objeto de regulación específica en la República Federal de Alemania. Esta reglamentación puede afectar también a créditos y obligaciones que surjan o hayan surgido después del 30 de junio de 1990.

Artículo 25
Patrimonio Fiduciario
La Ley de privatización y reorganización del patrimonio del Pueblo —Ley de Administración Fiduciaria de 17 de junio de 1990— regirá desde el momento en que surta efecto la adhesión con las siguientes precisiones:
(1) El Instituto Fiduciario se encargará también en el futuro de estructurar competitivamente las antiguas empresas del Pueblo y de priva- tizarlas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración Fiduciaria. Será un instituto de derecho público con capacidad jurídica directamente dependiente de la Federación. La vigilancia técnica y jurídica corresponde al Ministro Federal de Hacienda, que ejercerá la vigilancia técnica y jurídica de acuerdo con el Ministro Federal de Economía y los ministros competentes respectivos. Las participaciones del Instituto Fiduciario son al mismo tiempo participaciones directas de la Federación. Las modificaciones de los estatutos requieren la aprobación del Gobierno Federal.
(2) El número de miembros del Consejo de Administración del Instituto Fiduciario aumenta de 16 a 20 y para el primer Consejo de Administración a 23. En vez de los dos representantes elegidos por la Cámara del Pueblo, los Lánder mencionados en el artículo 1 tendrán un puesto cada uno en el Consejo de Administración del Instituto Fiduciario. A diferencia de lo regulado en el artículo 4, apartado 2, de la Ley de Administración Fiduciaria, el presidente y el resto de los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Gobierno Federal.
(3) Las partes contratantes refuerzan la idea de que el patrimonio propiedad del Pueblo se utilice sólo y exclusivamente para medidas destinadas al territorio mencionado en el artículo 3, independientemente de la titularidad presupuestaria. De manera análoga se emplearán los ingresos del Instituto Fiduciario, de conformidad con el artículo 26, apartado 4, y artículo 27, apartado 3, del Tratado de 18 de mayo de 1990. En el marco de la reconversión de la Agricultura, los ingresos del Instituto Fiduciario podrán invertirse, en casos particulares, en favor de empresas agrícolas para el pago de deudas. A estos fines, se tendrán que emplear primero los bienes patrimoniales propios de dichas em-presas. No se tendrán en cuenta las deudas de las partes de empresa que vayan a desmembrarse. También se podrán conceder ayudas para saldar deudas, con la reserva de que las empresas reembolsen total o parcialmente las prestaciones concedidas según su capacidad económica.
(4) La autorización otorgada al Instituto Fiduciario en el artículo 27 apartado 1 del Tratado de 28 de mayo de 1990 para tomar créditos, se aumenta de 17.000 millones a 25.000 millones. Los créditos mencionados anteriormente deberán ser devueltos con carácter general antes del 31 de diciembre de 1995. El Ministro de Federal de Hacienda podrá autorizar la prolongación del tiempo y la superación de la línea de crédito cuando las circunstancias cambien sustancialmente.
(5) El Instituto Fiduciario está autorizado para asumir cauciones, fianzas y otras garantía de acuerdo con el Ministerio Federal de Hacienda.
(6) Conforme al artículo 10, apartado 6, del Tratado de 18 de mayo de 1990, se preverá la posibilidad de conceder más adelante a los ahorradores un derecho documentado de participación en el patrimonio del Pueblo equivalente a la pérdida experimentada en el cambio de moneda 2:1.
(7) Hasta la fijación del balance de apertura en DM se suspenderá el pago de intereses y amortizaciones de créditos tomados antes del 30 de junio de 1990. El Instituto Fiduciario devolverá al Banco de Crédito Alemán, S. A., y a otros bancos, el pago de los intereses vencidos.

Artículo 26
Patrimonio especial de los Ferrocarriles Alemanes del Reich
(1) La propiedad y demás derechos patrimoniales de la República Democrática Alemana, así como el patrimonio del Reich de Berlín (Oeste) que pertenezcan al patrimonio especial de los Ferrocarriles Alemanes del Reich según el artículo 26, apartado 2, del Tratado de 18 de mayo de 1990, son propiedad de la República Federal de Alemania desde la entrada en vigor de la adhesión, en calidad de patrimonio especial de los Ferrocarriles del Reich. Se incluyen aquí también todos los derechos patrimoniales que después del 8 de mayo de 1945 fueran adquiridos bien con recursos especiales del patrimonio especial de los Ferrocarriles Alemanes o con los que fueron destinados a su funcionamiento o al de las administraciones de sus antecesores sin que se tenga en consideración para qué titular del derecho jurídico fueron adquiridos, salvo que en la época subsiguiente fueran dedicados a otros fines con consentimiento de los Ferrocarriles Alemanes del Reich. Los derechos patrimoniales reclamados por Ferrocarriles Alemanes del Reich en aplicación análoga del artículo 4, apartado 4, del Reglamento sobre reclamaciones de derechos patrimoniales de 11 de julio de 1990, no serán considerados patrimonio al haber sido dedicados a otros fines con consentimiento de los Ferrocarriles Alemanes del Reich.
(2) Con los derechos patrimoniales revertirán también al patrimonio especial de los Ferrocarriles Alemanes del Reich los créditos y obligaciones con ellos relacionados.
(3) El presidente del consejo de dirección de los Ferrocarriles Alemanes Federales y el presidente del consejo de dirección de los Ferrocarriles Alemanes del Reich serán los responsables de coordinar ambos patrimonios especiales. Su objetivo será lograr a la unión técnica y organizativa de ambos Ferrocarriles.

Artículo 27
Patrimonio especial de los Correos Alemanes
(1) Las propiedades y todos los otros derechos patrimoniales que pertenezcan al patrimonio especial de los Correos Alemanes serán patrimonio de la República Federal de Alemania. Serán incorporados al patrimonio especial de los Correos Alemanes Federales. Con los derechos patrimoniales revertirán igualmente al patrimonio especial los cré-ditos y obligaciones con ellos relacionados. El patrimonio afecto a fines políticos y de soberanía, con sus correspondientes obligaciones y créditos, no constituye parte del patrimonio especial de Correos Alemanes Federales.
También entran en el patrimonio especial Correos Alemanes todos los derechos patrimoniales que el 8 de mayo de 1945 pertenecían al patrimonio especial Correos Alemanes del Reich o que después del 8 de mayo de 1945 hayan sido adquiridos con recursos del antiguo patrimonio especial Correos Alemanes del Reich o aquellos que fueron dedicados al servicio de Correos Alemanes, cualesquiera que fuera el titular jurídico para el que fueron adquiridos, a no ser que en la época subsiguiente hayan sido dedicados a otros fines con consentimiento de Correos Alemanes. Los derechos patrimoniales que hubiesen sido reclamados por Correos Alemanes hasta el 31 de enero de 1991 en aplicación análoga del artículo 3, apartado 4, del Reglamento sobre reclamaciones de derechos patrimoniales de 11 de julio de 1990, no constituyen patrimonio dedicado a otro fin con consentimiento de Correos Alemanes.
(2) El Ministro Federal de Correos y Telecomunicaciones regulará, tras audiencia de las empresas de los Correos Alemanes, de modo definitivo la distribución del patrimonio especial de los Correos Alemanes entre los patrimonios especiales parciales de las tres empresas. El Ministro Federal de Correos y Telecomunicaciones, tras audiencia de las tres empresas de Correos Alemanes, fijará en el transcurso de un período transitorio de tres años, los bienes patrimoniales que quedarán afectos a fines políticos y de soberanía, asumiéndolos sin compensación.

Artículo 28
Fomento de la Economía
(1) Con efectos de la entrada en vigor de la adhesión, el territorio mencionado en el artículo 3, será incluido en la normativa federal vigente sobre fomento de la Economía, teniendo en cuenta las competencias que correspondan a la Comunidad Europea. Durante un período transitorio se tendrán en consideración las necesidades especiales del ajuste de estructuras. Se presta así una importante contribución al pronto desarrollo de una estructura equilibrada económica con especial consideración de la mediana empresa.
(2) Los departamentos competentes prepararán un programa de medidas concretas destinadas a acelerar el crecimiento económico y los cambios estructurales en el territorio mencionado en el artículo 3. Los programas abarcarán los siguientes campos:
— Medidas para el fomento de la economía regional con la creación de un programa especial que beneficie al territorio mencionado en el artículo 3. Con ello se asegura una ventaja de salida a favor de esta zona.
— Medidas para mejorar las condiciones económicas marco en los municipios, prestando especial atención a la infraestructura relacionada con la economía.
— Medidas para una rápida evolución de la mediana empresa.
— Medidas para reforzar la modernización y el nuevo orden estructural de la economía basado en los planes de reestructuración elaborados con responsabilidad propia de la industria (p. ej.: programas de saneamiento incluyendo también la exportación de productos a los países del Consejo de Ayuda Económica Mutua).
— Desendeudamiento de empresas tras comprobación de cada caso individual.

Artículo 29
Relaciones de Comercio Exterior
(1) Gozan protección de confianza las crecidas relaciones exteriores económicas de la República Democrática, especialmente las obligaciones contractuales frente a los países del Consejo de Asistencia Económica Mutua. Éstas se formarán y desarrollarán teniendo en cuenta los intereses de todos los participantes y observando los principios de eco-nomía de mercado, así como las competencias de la Comunidad Europea. El gobierno alemán común será responsable de que estas relaciones sean debidamente reguladas con la organización adecuada dentro del marco de la competencia profesional.
(2) El gobierno federal o el gobierno alemán común acordarán con los órganos competentes de la Comunidades Europeas qué normas excepcionales son necesarias en el transcurso del período transitorio y en vista de lo dispuesto en el apartado 1, y en el campo del comercio exterior.

CAPÍTULO VII
TRABAJO, CUESTIÓN SOCIAL, FAMILIA Y MUJER, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 30
Trabajo y Cuestión Social
(1) Corresponde al legislador aleman común:
1. Codificar el derecho individual del trabajo así como el derecho público sobre jornada laboral, incluida la licitud de los días de domingo y festivos y la protección especial de la mujer en el trabajo, tan pronto como sea posible y de forma uniforme.
2. Regular de nuevo acomodándolo a la época actual el derecho público de protección del trabajo de conformidad con el derecho comunitario y con la parte del derecho de protección del trabajo en la República Democrática que sea conforme con aquél.
(2) Los trabajadores incluidos en el territorio del artículo 3 pueden obtener una prestación transitoria por edad a partir de los 57 años cumplidos, con una duración máxima de tres años, hasta la primera posibilidad de obtener la pensión de vejez del seguro obligatorio de pensiones. La cuantía de esta prestación transitoria por edad asciende al 65 por ciento del último salario medio neto; a los trabajadores cuyo derecho nazca hasta el 1 de abril 1991, se les concederá un aumento del 5 por ciento sobre dicha prestación transitoria por los 312 días primeros.
La cuantía de la prestación transitoria por edad la fijará el Instituto Federal de Trabajo de acuerdo con las disposiciones de prestaciones por desempleo, especialmente según la disposición del artículo 105c de la Ley de Protección del Trabajo. El Instituto Federal de Trabajo puede rechazar una solicitud si comprueba que en la región donde el solicitante ejercía su actividad laboral hasta el momento de la solicitud, existe una notable escasez de mano de obra. La prestación transitoria por edad será reembolsada por el Estado desde el momento en que se sobrepase el derecho a prestaciones por desempleo. La normativa de esta prestación transitoria por edad se aplicará a los nuevos derechos que surjan hasta el 31 de diciembre de 1991. El período de vigencia puede prolongarse por un año.
En el período desde la puesta en vigor del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1990, las mujeres podrán percibir prestación transitoria por edad a partir de los 55 años con una duración máxima de 5 años.
(3) El complemento social implantado en el territorio mencionado en el artículo 3 en conexión con el Tratado de 18 de mayo de 1990 para prestaciones de los seguros de accidentes, desempleo y jubilación se limita a las nuevas solicitudes hasta el 31 de diciembre de 1991. Las prestaciones se abonarán como máximo hasta el 30 de junio de 1995.
(4) El traspaso de competencias de la Seguridad Social a cada uno de los organismos gestores se realizará de manera que se garantice el cumplimiento de las prestaciones y su financiación y el desempeño personal de dichas competencias. El reparto patrimonial (activo y pasivo) de la Seguridad Social a los organismos gestores será definitivamente estipuladado por ley.
(5) Los detalles del traspaso del sexto libro del Código Social (Seguro de Pensiones) y las disposiciones del tercer libro (Seguro de Accidentes) del reglamento del Ordenamiento Imperial del Seguro serán recogidos dentro de una ley federal.
Para personas cuya jubilación del Seguro Obligatorio de Pensiones comience en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 30 de junio de 1995, se dispone:
1. Una pensión básica que alcance como mínimo la cuantía que hubiese alcanzado el 30 de junio de 1990, de acuerdo con el derecho de pensiones hasta entonces vigente en el territorio mencionado en el artículo 3, sin que sean consideradas las prestaciones del sistema de previsión especial complementaria.
2. Se concederá igualmente una pensión a quien le correspondiera el 30 de junio de 1990 de acuerdo con el derecho vigente en el territorio mencionado en el artículo 3.
Por lo demás, el traspaso de la normativa social mencionada irá determinada por el objetivo propuesto de llevar a cabo la equiparación de la pensiones percibidas en el territorio mencionado en el artículo 3a los de los demás Lánder al mismo tiempo que la equiparación de sueldos y salarios.
(6) Con el desarrollo ulterior del Reglamento de Enfermedades Profesionales, deberá examinarse en qué medida pudieran ser tenidas en cuenta las disposiciones del territorio mencionado en el artículo 3.

Artículo 31
Familia y Mujer
(1) Corresponde al legislador alemán común la legislación necesaria para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
(2) Corresponde al legislador alemán común estructurar la situación legal con objeto de hacer compatibles familia y profesión en vista de las distintas situaciones legales e institucionales sobre la actividad profesional entre padres y madres.
(3) Para poder continuar con las instituciones destinadas al cuidado diario de los niños del territorio mencionado en el artículo 3, el estado central participará en sus costes durante un período transitorio que abarca hasta el 30 de junio de 1991.

Artículo 32
Asociaciones benéficas
Las asociaciones de beneficencia y las organizaciones de asistencia a la juventud aportan con sus instituciones y servicios una imprescindible contribución al estado social constitucional. La creación y ampliación de organizaciones voluntarias de asistencia benéfica libre y de asistencia a la juventud de los territorios mencionados en el artículo
3 serán promocionadas en el marco de las competencias constitucionales.

Artículo 33
Salud Pública
(1) Corresponde al legislador procurar las condiciones previas necesarias para mejorar de forma rápida y duradera el nivel de asistencia hospitalaria de la población del territorio mencionado en el artículo 3 y asimilarlo a la situación de las otras regiones federales.
(2) Para evitar el déficit en los gastos de medicamentos del Seguro de Enfermedad en el territorio mencionado en el artículo 3, el legislador alemán común promulgará una regulación de duración limitada que permita reducir el precio de venta de fábrica en el sentido del Reglamento de precios de medicamentos, en la parte que corresponda a la di-ferencia entre la base de ingresos sujeta a cotización en el territorio mencionado en el artículo 3 y la que rige en la actual República Federal.

Artículo 34
Protección del Medio Ambiente
(1) Partiendo de la Unión Alemana para el Medio Ambiente, creada en el artículo 16 del tratado de 18 de mayo de 1990 y en relación con las disposiciones marco para la protección del Medio Ambiente en la República Democrática Alemana de 29 de junio de 1990, corresponde al legislador proteger las condiciones básicas de protección de la vida natural de las personas observando los principios de prevención, causantes y cooperación, así como el fomento de unas condiciones de vida ecológicas uniformes a un nivel alto equivalente al menos al alcanzado en la República Federal.
(2) Para la promoción del objetivo mencionado en el párrafo 1 se confeccionarán programas ecológicos de saneamiento y desarrollo para el territorio mencionado en el artículo 3 en el marco de la normativa constitucional de competencias. Tiene prioridad la previsión de medidas destinadas a la defensa de peligros para la salud de la población.

CAPÍTULO VIII
CULTURA, EDUCACIÓN Y CIENCIA, DEPORTE
Artículo 35
Cultura
(1) En los años de la división, el arte y la cultura eran —a pesar de la distinta evolución de ambos Estados alemanes— el fundamento de la continuación de la unificación de la nación alemana. Aportan una contribución propia e imprescindible al proceso de la unidad estatal de los alemanes en vías hacia la unión europea. La posición e imagen de una Alemania unida dependen en el mundo no sólo de su peso político y de su capacidad de rendimiento económico, sino también de su fuerza como estado cultural. El objetivo preferente de la política cultural exterior es el intercambio cultural basado en la mutua colaboración.
(2) No debe sufrir detrimento la naturaleza cultural del territorio mencionado en el artículo 3.
(3) Se asegurará el cumplimiento de los deberes culturales incluida su financiación, ya que la protección y fomento del arte y de la cultura corresponden a los nuevos Lánder de acuerdo con el reparto de competencias de la Ley Fundamental.
(4) Las instituciones culturales dirigidas centralmente hasta ahora pasarán a ser titularidad de los Lánder o municipios en que estén ubicadas. No se excluye una colaboración financiera del gobierno en casos excepcionales especialmente en la región de Berlín.
(5) Las partes de las antiguas colecciones prusianas estatales separadas a consecuencia de la postguerra (entre otras, museos estatales, bibliotecas estatales, archivos estatales secretos. Instituto Ibero-americano, Instituto Estatal de Investigación de la Música) deben ser reagrupadas en Berlín. La Fundación «Patrimonio Cultural Prusiano» se hará cargo de la titularidad provisional. También en las futuras disposiciones habrá que encontrar un titular que sea capaz de albergar todas las antiguas colecciones prusianas.
(6) El fondo cultural continuará utilizándose transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 1994 para el fomento de la cultura, el arte y los artistas del territorio mencionado en el artículo 3. No se excluye una colaboración financiera gubernamental en el marco del reparto constitucional de competencias. En el marco de las negociaciones sobre la adhe-sión de los Lánder del artículo 1, apartado 1, a la Fundación Cultural de los Lánder, se negociará la creación de una institución sucesora.
(7) Para compensar los efectos de la división de Alemania, la Federación puede colaborar transitoriamente en la financiación de medidas y servicios culturales concretos de los territorios mencionados en el artículo 3 para el fomento de infraestructura cultural.

Artículo 36
Radiodifusión
(1) La «Radiodifusión de la República Democrática» y la «RadioTelevisión alemana» serán gestionadas en adelante como institución pública común, independiente del Estado y con personalidad jurídica propia por los Lánder mencionados en el artículo 1, apartado 1), y en la parte del Land Berlín donde no regía hasta ahora la Ley Fundamental, hasta el 31 de diciembre de 1991 como máximo, siempre que desempeñen funciones de la competencia de los Lánder. La entidad tiene la función de suministrar a la población de los territorios mencionados en el artículo 3 los servicios de radio y televisión de acuerdo con los principios generales de la radiodifusión de derecho público. La técnica de estudios que actualmente dependía de los Correos Alemanes, así como los bienes inmuebles al servicio de la producción y administración de la radiodifusión y televisión, quedan adscritos a dicha institución. Rige análogamente el artículo 21.
(2) Los órganos de la institución son:
1. El Delegado de Radiodifusión.
2. El Consejo de Radiodifusión.
(3) El Delegado de Radiodifusión será nombrado por la Cámara del Pueblo a propuesta del Presidente del Gobierno de la República Democrática. Si no hubiera elección por la Cámara, el Delegado será elegido por mayoría por los portavoces de los Lánder mencionados en el artículo 1, apartado 1, y por el alcalde de Berlín. El Delegado dirige la Institución y la representa judicial y extrajudicialmente. Es responsable del cumplimiento del mandato encomendado a la Institución en el marco de los recursos disponibles para ello y presentará sin demora un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos para 1991.
(4) Al Consejo de Radiodifusión pertenecen 18 personalidades de la vida pública reconocidas como representantes de los grupos importantes de la sociedad. Serán elegidos tres miembros por cada uno de los parlamentos regionales de los Lánder mencionados en el artículo 1, apartado 1, y por la Asamblea Municipal de Diputados de Berlín. El Consejo de Radiodifusión tiene derecho a aconsejar en las cuestiones de programación y un derecho de participar en las decisiones fundamentales de personal, economía y presupuesto. El Consejo de Radiodifusión puede cesar al Delegado contando con la mayoría de dos tercios de sus miembros. Puede, con la mayoría de dos tercios de sus miembros, nombrar un nuevo Delegado.
(5) La Institución se financiará principalmente con el ingreso de las tasas de radiodifusión de los abonados que residan en los territorios mencionados en el artículo 3. Es, por tanto, acreedor de estos ingresos de radiodifusión. Además puede cubrir sus gastos con publicidad y demás ingresos.
(6) Dentro del período mencionado en el párrafo 1, de conformidad con la estructura federal de la radiodifusión, se disolverá la Institución mediante un contrato de Estado común de los Lánder mencionados en el artículo 10 se traspasará a instituciones de derecho público de uno o más Lánder. En caso de no llegarse a un contrato de estado hasta el 31 de diciembre de 1991, el ente desaparecerá con la finalización de este plazo. El patrimonio activo y pasivo que haya en ese momento se repartirá entre los Lánder mencionados en el artículo 1. La cuantía de las partici-paciones se fijará en relación con los ingresos de radiodifusión obtenidos al 30 de junio de 1991 dentro del territorio mencionado en el artículo 3. Queda, no obstante, intacta la obligación de los Lánder del territorio mencionado en el artículo 3 de proseguir el suministro de radiodifusión.
(7) Con la entrada en vigor del Tratado según el apartado 6, a más tardar el 31 de diciembre de 1991, quedan derogados los apartados 1 a 6.

Artículo 37
Educación
(1) Los títulos escolares, profesionales y universitarios, o certificados de aptitud obtenidos o reconocidos oficialmente, en la República Federal continúan en vigor en el territorio indicado en el artículo 3. Los exámenes realizados, o los certificados de aptitud obtenidos, tanto en la República Democrática como en otros Estados de la República Federal, incluido el Berlín-Oeste, se homologan entre sí y se les otorga los mismos derechos siempre que sean equivalentes. Esta homologación se realizará a instancia de parte por la autoridad respectiva competente. Tendrán prioridad las regulaciones jurídicas del Estado Federal y de la Comunidad Europea sobre homologación de exámenes o certificados de aptitud, así como otras disposiciones especiales de este Tratado. El derecho a ostentar denominaciones profesionales académicas, grados y títulos obtenidos, otorgados o reconocidos oficialmente, queda en todo caso intacto.
(2) Sobre los exámenes para la docencia rige el procedimiento de reconocimiento habitual en la Conferencia de Ministros de Educación. En dicha Conferencia se aprobarán las disposiciones transitorias correspondientes.
(3) Se homologan entre sí las certificaciones de examen según la sistemática de la Formación Profesional Reglada y la de técnicos especialistas de la Industria y Artesanía en profesiones reconocidas oficialmente.
(4) Las regulaciones necesarias para la nueva estructuración del sistema escolar en el territorio indicado en el artículo 3, serán decididas por los Lánder que en el artículo 1 se citan. Las reglas necesarias para el reconocimiento de los títulos escolares serán acordadas en la Conferencia de Ministros de Educación. En ambos casos se aplicará como base el Convenio de Hamburgo y los acuerdos pertinentes de dicha Conferencia.
(5) A los estudiantes que cambien de universidad antes de finalizar la carrera les serán convalidados los exámenes y estudios parciales realizados hasta entonces, de acuerdo con los principios del artículo 7 de las disposiciones generales sobre las Ordenanzas de exámenes de Diplomados, así como en el marco de las normas vigentes sobre admisión a exámenes de Licenciatura.
Los certificados de acceso a estudios universitarios contenidos en los títulos de escuelas técnicas y de ingeniería de la República Democrática, son válidos en virtud de la Resolución de la Conferencia de Ministros de Educación de 10-5-90 y su Anexo B. En el marco de la Conferencia de Ministros de Educación se desarrollarán principios y procedimientos más detallados sobre el reconocimiento de títulos de escuelas técnicas y escuelas técnicas superiores y de los estudios escolares y técnicos superiores a que dan acceso.

Artículo 38
Ciencia e Investigación
(1) La Ciencia e Investigación constituyen también en la Alemania unida fundamentos importantes de la Sociedad y el Estado. Para la necesaria renovación de la Ciencia e Investigación, que se hará conservando las instituciones productivas del territorio indicado en el artículo 3, el Consejo de Ciencia elaborará un dictamen sobre las instituciones de subvención pública, que estará ultimado para el 31-12-91, y cuyas conclusiones particulares deben ponerse paulatinamente en práctica incluso antes de dicha fecha.
Las regulaciones siguientes facilitarán este dictamen y garantizarán la incorporación de la ciencia e investigación del territorio indicado en el artículo 3 a la estructura de investigación común de la República Federal.
(2) Con la entrada en vigor de la adhesión, la Academia de Ciencias de la República Democrática como sociedad de eruditos quedará separada de los institutos de investigación y demás instituciones. La decisión de cómo ha de funcionar en adelante esta academia, será tomada por Ley de Land. Los institutos de investigación y demás instituciones seguirán existiendo hasta el 31-12-91 como instituciones de los Lánder del territorio indicado en el artículo 3, siempre y cuando no sean transformados o disueltos anteriormente. La financiación transitoria de estos institutos e instituciones se garantizará hasta el 31-12-91, proporcionando la Federación y los Lánder que en el artículo 1 se indican en 1991 los recursos necesarios para ello.
(3) La relación laboral de los empleados de los institutos de investigación y demás instituciones de la Academia de Ciencias de la República Democrática permanece como relación laboral temporal y limitada con los Lánder a los que pasan dichas instituciones, hasta el 31-12-91. El derecho de despido ordinario o extraordinario de esta relación laboral en los supuestos de hecho enumerados en el Anexo I de este Tratado, queda intacto.
(4) Los apartados 1 al 3 serán aplicables en su intención y sentido a la Academia de la Construcción de la República Democrática y a la Academia de Ciencias Agrarias de la República Democrática, así como a las instituciones científicas dependientes del Ministerio de Alimentación y Economía Agrícola y Forestal.
(5) El Gobierno Federal negociará con los Lánder según el artículo 91 de la Ley Fundamental con objeto de adaptar o tomar acuerdos entre Federación y Lánder, de forma que se extienda la planificación de educación y la promoción de las instituciones y proyectos de investigación científica de importancia suprarregional al territorio que en el artículo 3 se indica.
(6) El Gobierno Federal aspira a que los métodos y programas de promoción investigadora acreditados en la República Federal se apliquen en todo el territorio federal tan pronto como sea posible, y que a investigadores e instituciones de investigación del territorio mencionado en el artículo 3, se les facilite el acceso a medidas de promoción de la investigación. Además se reanudarán para el territorio mencionado en el artículo 3 las medidas ya concluidas por razones de plazo en la República Federal.
(7) Con la entrada en vigor de la adhesión, queda disuelto el Consejo de Investigación de la República Democrática, excepto las medidas de carácter fiscal.

Artículo 39
Deporte
(1) Las estructuras deportivas que se encuentran en transformación en el territorio mencionado en el artículo 3 serán modificadas con objeto de que disfruten de autonomía administrativa. El Estado promo- cionará, ideal y materialmente, el deporte según reparto de competencias de la Ley Fundamental.
(2) El deporte de alto rendimiento y su desarrollo en el citado territorio seguirá promocionándose siempre y cuando esté acreditado. Esta promoción se realizará ajustándose a los presupuestos públicos del territorio citado en el artículo 3 y en el marco de las reglas y disposiciones vigentes en la República Federal de Alemania. En este contexto, el Instituto de Investigación de Cultura Física y Deporte de Leipzig (FKS), el Laboratorio de Control de Dopping de Kreischa (Dresden) reconocido por el Comité Olímpico Internacional (IOC) y el Departamento de Investigación y Desarrollo de Aparatos Deportivos (FES) de Berlín-Este, seguirán existiendo, con el volumen debido y la adecuada forma jurídica, como instituciones de la Alemania unida o serán incorporadas a las instituciones existentes.
(3) La Federación apoyará el deporte para minusválidos durante un período transitorio que se extenderá hasta el 31-12-92.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 40
Tratados y Acuerdos
(1) Los compromisos contraídos en el contrato de 18-05-90, sobre la unión social, económica y monetaria entre la República Federal y la República Democrática continúan en vigor siempre y cuando no difieran de este Tratado o los acuerdos pierdan su contenido a lo largo del proceso de unificación.
(2) En tanto no hayan quedado sin contenido los derechos y obligaciones contraídas en cualesquiera otros contratos y acuerdos entre la República Federal o los Estados Federados y la República Democrática a lo largo del proceso de unificación, éstos serán asumidos, adaptados y liquidados por los titulares jurídicos competentes internos del Estado.

Artículo 41
Regulación de las cuestiones de patrimonio
(1) La declaración conjunta de 15-06-90 elaborada por los gobiernos de la República Federal y la República Democrática sobre la regulación de las cuestiones no resueltas de patrimonio (Anexo III), es parte esencial de este Tratado.
(2) No procederá en los términos que establezca una legislación especial la devolución de derechos de propiedad de fincas o edificios, si la propiedad o edificios afectados es necesaria para una finalidad de inversión urgente que deberá detallarse; en especial, si sirve para la creación de instalaciones industriales y si la realización de tal decisión inversora merece ser fomentada, sobre todo si crea y asegura puestos de trabajo. El inversor tendrá que presentar un plan con las características esenciales del proyecto obligándose a cumplirlo. En la ley se regulará también la indemnización del propietario anterior.
(3) Por lo demás, la República Federal de Alemania no promulgará ninguna disposición jurídica que contradiga la declaración conjunta que en el apartado 1 se menciona.

Artículo 42
Delegación de diputados
(1) Antes de la entrada en vigor de la adhesión de la República Democrática, la Cámara Popular elige de entre sus miembros a 144 diputados y un número suficiente de suplentes para enviarlos al 11 Parlamento Federal alemán. Las fracciones y grupos de representantes de la Cámara Popular presentarán las propuestas correspondientes.
(2) Los elegidos adquieren la calidad de miembros del 11 Parlamento Federal alemán en virtud de la aceptación manifestada ante el presidente de la Cámara Popular, surtiendo efectos a partir de la entrada en vigor de la adhesión. El presidente de dicha Cámara remitirá acto seguido el resultado de la elección al presidente del Parlamento Federal ale-mán adjuntando la declaración de aceptación.
(3) Respecto a elegibilidad o pérdida del carácter de miembro del 11 Parlamento Federal alemán, rigen por lo demás las disposiciones del Derecho Electoral Federal según texto refundido publicado el 1-9-75 y modificado últimamente por la Ley de … (…)
En caso de que falle un miembro, avanza en su lugar el siguiente suplente, que deberá pertenecer al mismo partido que el titular en el tiempo de su elección. Antes de la entrada en vigor de la adhesión, corresponde al Presidente de la Cámara Popular, y después al Presidente del Parlamento Federal, designar la persona suplente que debe ocupar el cargo.

Artículo 43
Disposición transitoria hasta la formación de los Gobiernos de los Lánder para el Consejo Federal
Desde la formación de los Lánder indicados en el artículo 1, apartado 1, hasta la elección del Ministro Presidente, el apoderado del Land podrá participar en las reuniones del Consejo Federal con voto deliberante.

Artículo 44
Ejercicio de derechos
Los derechos derivados de este Tratado a favor de la República Democrática o de los Estados Federados mencionados en el artículo 1, podrán ser ejercidos por cada uno de dichos Estados a partir de la entrada en vigor de la adhesión.

Artículo 45
Entrada en vigor del Tratado
(1) Este tratado, con inclusión del Protocolo adjunto y los Anexos del I al III, entrará en vigor el día en que los Gobiernos de la República Federal y la República Democrática se comuniquen mutuamente que han sido cumplidas las condiciones de carácter estatal interno requeridas para su entrada en vigor.
(2) El Tratado continuará vigente después de la entrada en vigor de la adhesión en calidad de Derecho Federal.

PROTOCOLO
En la firma del Tratado entre la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana para el establecimiento de la unidad alemana se acuerdan las siguientes aclaraciones relativas al Contrato:
I. En relación con los artículos y Anexos del Tratado
1. En relación con el artículo 1:
(1) Los límites del Land Berlín serán determinados por la Ley sobre creación de un nuevo municipio urbano Berlín de 27 de abril de 1920 (PrGs 1920, pág. 123) con la advertencia de:
— Que la nota protocolaria al art. 1 del «Acuerdo entre el Senado y el Gobierno de la República Democrática Alemana del 31 de marzo de 1988, sobre la inclusión de más enclaves y otras pequeñas zonas en el Tratado de 20 de diciembre de 1971 sobre la normativa de enclaves por intercambio», abarca a todos los distritos y continúa produciendo efectos en la relación entre los Lánder Berlín y Brandenburgo.
— Que todos los territorios en los que con posterioridad al 7 de octubre de 1949, tuvieron lugar elecciones para la Cámara de diputados o para la Asamblea de diputados municipales, son parte integrante de los distritos de Berlín.
(2) Los Lánder Berlín y Brandenburgo comprobarán y documentarán en el transcurso de un año el trazado de las líneas fronterizas, que resulten de lo dispuesto en el apartado 1.
2. En relación con el artículo 2, apartado 1:
Las partes contratantes acuerdan reservar las decisiones de la frase 2 a la resolución de los cuerpos legisladores de la Federación después de la elección del primer Parlamento federal alemán común y después del establecimiento de los Derechos de Participación plenos de los Lánder mencionados en el artículo 1, apartado 1, de este Tratado.
3. Con relación al artículo 2, apartado 2: .
Las partes contratantes están de acuerdo en que el carácter de la fiesta obligatoria del 3 de octubre de 1990 no excluye los actos que en la entrada en vigor del Tratado ya habían sido fijados de forma definitiva.
4. Con relación al artículo 4, número 5:
El artículo 143, apartados 1 y 2, tienen significación sólo temporal; por esta razón, no suponen un precepto para la legislación futura.
5. Con relación al artículo 9, apartado 5:
Ambas partes contratantes toman conocimiento de la declaración del Land Berlín de que el Derecho Fiscal Eclesiástico vigente en Berlín Occidental se extenderá a la parte de Berlín en la que no estaba vigente hasta ahora con efectos del 1 de enero de 1991.
6. Con relación al artículo 13:
Las instituciones o instituciones parciales que hasta la entrada en vigor de la adhesión han desempeñado funciones que en futuro ya no deben ser realizadas por la administración pública serán liquidadas de la forma siguiente:
(1) Siempre que exista una relación objetiva con funciones públicas, las instituciones o instituciones parciales serán liquidadas por aquel que sea titular de estas funciones públicas (Federación, Land, Lánder conjuntamente).
(2) En los demás casos las instituciones o instituciones parciales serán liquidadas por la Federación.
En casos de duda se recurrirá por parte del Land afectado o de la Federación a una autoridad que la Federación y los Lánder constituyan a estos efectos.
7. Con relación al artículo 13, apartado 2:
En tanto en cuanto las instituciones hayan sido traspasadas total o parcialmente a la Federación, se asumirá la cantidad adecuada de personal apto de acuerdo con las necesidades de las funciones que se han de desempeñar.
8. Con relación al artículo 15:
Las ayudas administrativas de la Federación y de los Lánder a la construcción de las administraciones de los Lánder y a la ejecución de determinadas funciones técnicas serán acordadas en una oficina Clearing que la Federación y los Lánder constituyan al efecto.
9. Con relación al artículo 16:
Ambas partes contratantes toman conocimiento del anuncio que hace el Land Berlín de que el alcalde será nombrado para el 3 de octubre de 1990 miembro del Consejo Federal (Bundesrat) y que los miembros del concejo, así como los demás miembros del gobierno del Land Berlín participarán en la representación de los miembros nombrados del Consejo Federal.
10. Con relación al artículo 17:
Esta disposición afecta también a las personas que hayan sido víctimas en el sentido del artículo 17 por culpa de una orden de interna- miento en un instituto psiquiátrico dictada contra los principios de un estado de derecho.
11. Con relación al artículo 20, apartado 2:
La introducción del Derecho de Funcionarios de acuerdo con las disposiciones acordadas en el Anexo I se llevará a cabo de acuerdo con los principios aplicables a la dotación de personal de la RFA para funciones de carácter permanente.
12. Con relación al artículo 21, apartado 1, frase 1:
Se informará a los Lánder sobre el uso ulterior de inmuebles utilizados militarmente.
Antes de que las propiedades inmobiliarias utilizadas hasta ahora militarmente que se convierten en propiedad de la Federación, se apliquen a otros usos, serán oídos los Lánder afectados.
13. Con relación al artículo 22, apartado 4:
La propiedad inmobiliaria y el suelo que pertenece al pueblo utilizado por las cooperativas de viviendas para fines de vivienda cae también bajo el apartado 4 y deberá pasar en definitiva a propiedad de las cooperativas de vivienda, quedando afectadas a esta finalidad.
14. Con relación al artículo 35:
La República Federal de Alemania y la República Democrática alemana declaran en relación con el artículo 35 del Tratado:
1. Es libre la profesión de fe en el Pueblo Sorabo y en la cultura soraba ( ).
2. Se garantiza la conservación y desarrollo de la cultura soraba y de las tradiciones sorabas.
3. Los miembros del pueblo Sorabo y sus organizaciones tienen libertad para cuidar y conservar la lengua soraba en la vida pública.
4. La distribución de competencias constitucionales entre la Federación y los Lánder permanece intacta.
15. Con relación al artículo 38:
Se examinarán de acuerdo con los principios contenidos en el artículo 12 del Tratado los acuerdos de la Academia de Ciencias, de la Academia de Construcción y de la Academia de Ciencias Agrarias de la RDA con las organizaciones de otros Estados o Autoridades internacionales.
16. Con relación al artículo 40:
Los casos en los que el Gobierno Federal ha prometido asumir los costes de tratamiento médico de alemanes procedentes del territorio mencionado en el artículo 3, serán liquidados por éste.
17. Con relación al Anexo II, sección III, número 2:
Los partidos tienen derecho a la igualdad de oportunidades en la preparación de elecciones y en la contienda electoral. El dinero o patrimonio equivalente a dinero que no haya fluido a los partidos en forma de cuota de los miembros ni en forma de donaciones o devolución por parte del Estado de los costes de la campaña electoral, especialmente los objetos patrimoniales de los antiguos partidos del Bloque y del partido PDS de la República Democrática alemana, no podrán ser aplicados ni para preparativos electorales ni para la campaña electoral. Los partidos están obligados a prestar juramento por parte de sus tesoreros y a hacer certificar la renuncia al empleo de tales recursos por parte de un auditor económico hasta el 1 de diciembre de 1990. En tanto en cuanto los partidos de la República Federal de Alemania se hayan unido antes del día de las elecciones con antiguos partidos del Bloque de la RDA, tendrán que rendir cuentas de su patrimonio existente en el momento de su unificación de manera que presenten hasta el 1 de noviembre de 1990 respectivamente un balance final y un balance de apertura que responda a los criterios del artículo 24, apartado 4, de la Ley de Partidos.
18. Con relación al Anexo III:
Ambas partes contratantes acuerdan que puede preverse también un traspaso de acuerdo con la cifra 7 de la declaración conjunta para los casos regulados en las frases 2 y 3 de la cifra 6.
II. Declaración protocolaria respecto al Tratado
Ambas partes contratantes están de acuerdo en que las disposiciones del Tratado han sido tomadas sin perjuicio de los derechos y responsabilidades todavía existentes en el momento de la firma de las 4 Potencias en relación con Berlín y Alemania como un todo, así como de los resultados todavía pendientes de las conversaciones sobre los aspectos externos del establecimiento de la unidad alemana.

ANEXO III
DECLARACIÓN CONJUNTA
De los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la Re-pública Democrática Alemana para regular las cuestiones pendientes sobre el Patrimonio.
La división de Alemania, los desplazamientos de población con ella unidos del Este al Oeste y los Ordenamientos Jurídicos distintos en ambos Estados alemanes han llevado a numerosos problemas de derecho patrimonial que afectan a muchos ciudadanos de la RDA y de la RFA. Para solucionar las cuestiones pendientes sobre el patrimonio, ambos gobiernos parten de la ¡dea de que hay que establecer un equilibrio socialmente aceptable de los diversos intereses. La seguridad jurídica y la claridad jurídica así como el derecho de propiedad son principios por los que se guían los gobiernos de la RDA y de la RFA en la solución de los problemas pendientes de patrimonio. Solamente así puede asegurarse duraderamente la paz jurídica en la futura Alemania.
Ambos gobiernos alemanes se ponen de acuerdo sobre los siguientes haremos:
1. Las expropiaciones sobre la base de los derechos de ocupación o de soberanía de ocupación (1945 hasta 1949) no son ya revocables. Los gobiernos de la Unión Soviética y de la República Democrática Alemana no ven ninguna posibilidad de revisar las medidas entonces adoptadas. El gobierno de la RFA toma conocimiento de esto en vista de la evolución histórica.
Es de la opinión de que tiene que quedar reservada al futuro Par-lamento alemán común la decisión definitiva sobre cualquier tipo de prestaciones estatales compensatorias.
2. Se suprimirán las administraciones fiduciarias y medidas aná-logas con limitaciones de disposición de la propiedad inmobiliaria, facto-rías industriales y cualquier otro tipo de propiedad. De esta manera se devuelve el poder de disposición sobre su propiedad a aquellos ciudada-nos, cuyo patrimonio fue secuestrado por huida de la RDA o por cualquier otro motivo pasando a poder de la administración estatal.
3. El patrimonio inmobiliario expropiado será devuelto a sus an-tiguos propietarios o herederos fundamentalmente teniendo en cuenta los grupos de casos citados en las letras a) y b).
a) El traspaso por devolución de los derechos de propiedad de fincas y edificios, cuya forma de uso o finalidad fue modificada especial-mente por el hecho de que fueron dedicadas al uso colectivo, utilizados en la construcción compleja de viviendas y colonias, destinadas a usos industriales o incorporadas a una nueva unidad empresarial, es por su naturaleza objetiva imposible.
En estos casos se dará una indemnización, siempre que no haya sido indemnizada ya de acuerdo con las disposiciones vigentes para ciu-dadanos de la RDA.
b) Si los ciudadanos de la RDA hubiesen adquirido conforme a derecho la propiedad o derechos reales de uso sobre los inmuebles que se han de devolver, se establecerá un equilibrio socialmente aceptable en favor de los propietarios antiguos mediante permuta de fincas de valor equiparable o mediante indemnización.
Valga lo dicho de forma análoga respecto al patrimonio inmobiliario que hubiese sido enajenado a terceros fiduciariamente por el Estado. Los detalles necesitan una regulación más clara.
c) Si los antiguos propietarios o sus herederos tienen un derecho a la devolución, podrán elegir en su lugar una indemnización.
Se regulará aparte la cuestión de la compensación de modificaciones de valor.
4. Las regulaciones contenidas en la cifra 3 rigen de forma análoga respecto a las fincas urbanas administradas un día por los mismos titulares del derecho o por otros en su nombre, que pasaron a propiedad del pueblo por motivos de fuerza económica.
5. La protección de los inquilinos y los derechos de uso existentes de ciudadanos de la RDA sobre fincas y edificios afectadas por esta declaración se mantendrá como hasta ahora y se regularán por el derecho respectivamente vigente de la RDA.
6. En las empresas administradas se derogan las limitaciones de disposiciones existentes; el propietario asume su patrimonio empresarial.
Para empresas y participaciones que en 1972 pasaron a propiedad del pueblo, rige la ley del 7 de marzo de 1990 sobre fundación y actividad de empresas privadas y sobre participaciones empresariales. En este caso el art. 19, apartado 7, frase 4, de la Ley se interpreta en el sentido de que tiene que venderse, previa instancia, la parte estatal a sociedades privadas; la decisión sobre la venta no depende, pues, del poder discrecional de la autoridad competente.
7. En las empresas y participaciones que entre 1949 y 1972 pasa-ron a propiedad del pueblo por incautación, la empresa como conjunto o las participaciones de la sociedad o acciones de la empresa serán traspa-sadas a su propietario anterior teniendo en cuenta la evolución del valor de la empresa, siempre que no quiera reclamar una indemnización. Los detalles necesitan todavía una regulación más concreta.
8. Si los valores patrimoniales —incluidos los derechos de dis-frute— fueron adquiridos con manejos ¡lícitos (por ejemplo, por abuso de poder, corrupción, coacción o engaño por parte del adquirente), no será digna de protección tal adquisición jurídica y tampoco será reversible. En los casos de adquisición conforme a derecho se aplicará la cifra 3b).
9. Si en relación con un proceso penal irregular para un estado de derecho se llegó a confiscaciones de patrimonio, la RDA creará los presupuestos legales para una corrección del mismo en un proceso con-forme a justicia.
10. Los derechos de participación en Deudas Amortizables de Cuentas Antiguas de ciudadanos de la RFA serán atendidos, incluidos los intereses, en la segunda mitad del año 1990 —es decir, después de la conversión monetaria—.
11. Si existiesen todavía limitaciones de divisas en el tráfico de pagos, desaparecerán con la entrada en vigor de la Unión Monetaria, Económica y Social.
12. El patrimonio radicado en personas jurídicas de derecho público que existen o han existido en el territorio de la RDA y que ha sido administrado fiduciariamente por parte de las autoridades estatales de la RFA sobre la base de la ley de liquidación de entidades jurídicas, pasará a los que tengan derecho a él o a sus sucesores jurídicos.
13. Con relación a la liquidación:
a) La República Democrática Alemana creará sin demora las nor-mas jurídicas y regulaciones de procedimiento necesarias.
b) Dará a conocer dónde y dentro de qué plazo podrán presentar sus reclamaciones los ciudadanos afectados. El plazo de solicitud no su-perará los 6 meses.
c) Para satisfacer los derechos de indemnización se crea en la RDA un fondo de indemnización jurídicamente independiente y separado del presupuesto del estado.
d) La RDA se preocupará de que hasta el vencimiento del plazo según la cifra 13b) no se hagan anticipadamente ventas de fincas y edifi-cios, sobre cuyos antiguos derechos de propiedad no haya claridad, a no ser que haya un acuerdo entre los interesados en el sentido de que no ha lugar a la devolución o que no va a hacerse valer. Se examinarán las ventas de fincas y edificios cuyos antiguos derechos de propiedad no están aclarados y que, sin embargo, han sido realizadas después del 18 de oc-tubre de 1989.
14. Ambos gobiernos encargan a sus expertos aclarar más detalles.

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