jueves, marzo 28, 2024

Armisticio celebrado en 26 de Mayo, entre el Exmo. Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata y el Teniente Coronel D. Juan Rademaker, enviado al efecto por S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal (Buenos Aires, 26 de Mayo de 1812)

Armisticio celebrado en 26 de Mayo, entre el Exmo. Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata y el Teniente Coronel D. Juan Rademaker, enviado al efecto por S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal (Buenos Aires, 26 de Mayo de 1812)

Habiendo oido el Exmo. Gobierno de estas Provincias. / cuanto tenía que proponerle el enviado de S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal, después de examinadas sus credenciales, y poderes necesarios para negociar, y habida la suficiente discusión, concluyó S. E. con el dicho Pleni­potenciario el siguiente Tratado:

Artículo primero. Cesarán inmediatamente las hosti­lidades entre las tropas de S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal, ú otros cuerpos armados portugueses, y las tropas ú otros cuerpos armados de la dependencia del Exmo. Gobierno Provisional de estas Provincias; y al efecto se mandará con toda la diligencia posible el corres­pondiente aviso de este ajuste, y Convención á los Exmos. Generales en gefe de los respectivos Ejércitos.

Art. 2.º Se observará un armisticio ilimitado entre los dos ejércitos, y en el caso de que por algunas circunstancias infelices (que no pueden preverse, y que no permita Dios que sobrevengan fuese necesario recurrir á las armas, quedan obligados recíprocamente, y en fuerza de este ar­misticio, los Exmos. Generales de los Ejércitos opuestos, en pasarse los respectivos avisos de la rotura de esta Con­vención, tres meses antes de poder romperse de nuevo las hostilidades: Esperando muy sinceramente que esta cláu­sula de pura cautela en ningún tiempo sera necesaria.

Art. 3.º Luego que los Exmos. Generales de los dos Ejércitos hayan recibido la noticia de esta Convención, darán las órdenes necesarias, así para evitar toda acción de guerra, como para retirar las tropas desús mandos á la mayor brevedad posible, dentro de los límites del terri­torio de los dos Estados respectivos: entendiéndose estos límites, aquellos mismos que se reconocían como tales, antes de empezar sus marchas el ejército portugués hacia el territorio español: y en fé de que quedan inviolados ambos territorios en cuanto subsista esta Convención, y de que será exactamente cumplido cuanto en ella se estipula, firmamos este documento para su debida constancia en Buenos Aires, á 26 de Marzo de 1812.

De órden de S. E. el Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, corno su Secretario de Guerra y Hacienda, é interino de Gobierno y Relaciones Exteriores. (L. S.) Nicolás de Herrera.- (L. S.) Juan Rademaker.

Nota Oficial del Ministro de Relaciones Exteriores del Príncipe Regente que sirvió de ratificación al armisticio.

Exmos. señores: Hace pocos días que por conducto de una embarcación de guerra inglesa, recibí respuesta de VV. EE. fecha 17 de Julio pasado, sobre el resultado de la Comisión del Teniente Coronel Juan Rademaker; y habiendo entonces llevado á la presencia de S. A. R. el Príncipe Regente de Portugal mi amo, la Convención del Armisticio que ahí se ajustó entre ese Gobierno y aquel negociador portugués, en 26 de Mayo se dignó S. A.R. aprobar los términos de aquella Convención cuyos saludables efectos tuvieron luego su ejecución, pues que habiendo cesado las hostilidades en­tre los dos ejércitos, las tropas portuguesas comenzaron sin pérdida de tiempo su retirada para dentro de sus res­pectivos límites, del modo que el rigor de la estación y al­guna falta de trasportes se lo han podido permitir.

Esperando, pues, S. A. R. que á este paso se sigan, por un efecto de la buena fé, con que él se dió, todas las ven­tajas que con este arbitrio se procuraron á los dos países, renovándose aquellas relaciones de amistad y buena inte­ligencia que tanto conviene á recíprocos intereses de dos naciones vecinas, y unidas por vínculos tan sagrados, ha determinado que se retire el negociador portugués como que no es ya necesaria ahí su permanencia y ordenán­dome que así lo participe á VV. EE., tengo yo con esta gustosa ocasión, la de renovar á VV. EE., las protestas de Jamás distinguida consideración, con que tengo el honor de ser de VV. EE. mayor y mas seguro servidor.—Conde Das Calveas. Exmos Señores Presidente y Vocales de la Junta de Buenos Aires.—Palacio de Rio Janeiro, Setiembre 13 de 1812.

Este armisticio se llevó á efecto en todas sus partes.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …