miércoles, abril 24, 2024

Oficio del cabildo al virey, comunicándole el nombramiento hecho el 14 en Liniers por el pueblo, para el gobierno político y militar de Buenos Aires

Excmo. Señor,

Habiendo tenido esta capital la incomparable gloria de ser reconquistada el dia 12 del corriente por todo su vecindario, que tomó las armas en union de la expedición que vino de Montevideo al mando del capitán de navio de la real armada el Sr. D. Santiago Liniers, se celebró en esta fecha junta general, compuesta de los principales vecinos de este pueblo, limo. Sr. obispo, tribunales y prelados regulares y seculares, para tratar en ella de su conservación y defensa sucesiva; y fue acordado entre otras cosas, a solicitud de todo el pueblo, en pública aclamación, que para el efecto se reconociese, basta la resolución de Su Majestad, por gobernador político y militar de esta plaza al enunciado Sr. Liniers, su reconquistador, que sabría ponerla a cubierto del ataque de las armas británicas que próximamente se esperan, y de que está amenazada de resultas del refuerzo pedido a la corte de Londres por la anterior entrega: de que avisa a V. E. este cabildo en nombre de todo el pueblo por medio del Sr. D. José Gorvea y Badillo, fiscal del supremo consejo de Indias, del Sr. D. Lúcas Muñoz y Cubero, regente de esta real Audiencia, y del sindico procurador de la ciudad, a quienes ha comisionado particularmente para una diligencia tan interesante al estado de la defensa de la patria: con lo cual no duda se aquietará V. E. propendiendo en cuanto sea dable al logro de los mismos fines. — Dios guarde a V. E. muchos años. Sala capitular de Buenos Aires, 14 de agosto de 1806.- Martin de Alzaga. — Estévan Villanueva. — José Santos Inchaurregui. — Jerónimo Merino. — Francisco Herrero. — Manuel de Ocampo. — Francisco Belgrano. Martin Yáñiz. Benito Iglesias.

CONTESTACION AL ANTERIOR.

Impuesto del oficio de V. S. de 14 del cociente sobre lo acordado en junta general de tribunales y del Rdo. obispo con los principales del pueblo sobre tratar de su defensa encargada al Sr. capitán de navio D. Santiago Liniers con el gobierno político y militar, es mi contestación ceñida a que no hay otra autoridad que la del rey, nuestro señor, que sea capaz de dividirme o disminuirme el mando superior de virey, gobernador y capitán general de las provincias del Rio de la Plata y ciudad de Buenos Aires; ni tampoco otra que aquella que pueda juzgar sobre el desacierto de mis disposiciones: asertos tan evidentes que no se citará un solo ejemplar en contrario; ni posible hacer uso de la voz común contra los derechos del soberano, que están todos representados en la persona de su virey, por mas que se cohonesten en cualesquiera causales o motivos; y en esta virtud lo que únicamente es dable, que yo, conociendo la aceptación que logra en el público y en la tropa el Sr. capitán de navio D. Santiago Liniers por su reconquista, le distinga con preferencia en todo, como lo he hecho ahora y siempre, y lo comisione en lo que estimase relativo a la defensa de esa ciudad, respecto a que Su Majestad lo puso a las órdenes inmediatas de este superior gobierno; pues no alcanzan mis facultades a rebajarme, ni a hacer adición de ninguna de las que el rey me ha dado, hasta que por su soberana resolución sea íelevado por otro virey y capitán general, o por quien Sil Majestad dispusiese. — Dios guarde a V. S. muchos años. — Campamento de las Pontezuélas, 19 de agosto de 1806.

Marques de Sobre-Monte.

Con esta contestación, que nunca se prometía la ciudad, mudan en algún tanto de semblante las cosas, pues se reflexionan cada vez mas y mas las circunstancias del asunto; y el pueblo, pasado aquel primer impulso, se halla un tanto mas sosegado; por lo que, después de varios oficios, que omito aquí por uo ser tan difuso, resuelve el virey, considerando las circunstancias de todo, no entrar en la ciudad y depositar el mando de lo militar en el Sr. D. Santiago Liniers, y de lo político en el Sr. regente, reservándose siempre a sí el supremo gobierno; habiendo determinado por último, dejada la costa del sur, pasarse a esta del norte, según oficio dirigido a este gobierno. ¡ Oh ¡ pobre errante y peregrino virey ! vive satisfecho que vuestro nombre será eterno en los fastos de la historia: vuestros huesos existirán, con los tiempos, deshechos y conservados en otros compuestos; mas vuestro nombre, aunque sin ser físico, será el mismo en los tiempos mas remotos.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …