viernes, marzo 29, 2024

Asunto Borchgrave (excepciones preliminares) (Bélgica/ España) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 6 de Noviembre de 1937 (Serie A/B, núm. 72)

Los hechos que dieron origen a este asunto fueron, según el Gobierno belga, los siguientes:

Durante los últimos meses de 1936, en la época de la guerra civil de España, el Barón Jacques de Borchgrave, súbdito belga residente en Madrid, había colaborado en los servicios de la Embajada de Bélgica en aquella ciudad. El día 20 de Diciembre de 1936, salió de la Embajada, en automóvil, y no volvió. Un cadáver, descubierto mas tarde en los alrededores de Madrid, fue identificado como el del Sr. Borchgrave. El automóvil en el que había salido de la Embajada fue encontrado en Madrid.

Los Gobiernos belga y español entablaron negociaciones que dieron por resultado el ajuste de un compromiso de arbitraje sometiendo el asunto al Tribunal. Por otra parte, el Gobierno español, que se halda mostrado dispuesto a pagar una indemnización si el asunto era sometido al Tribunal, entregó, al suscribir el compromiso, un millón de francos, en concepto de indemnización, a la familia de Borchgrave, independientemente del fallo que pudiera dictar el Tribunal.

En virtud del compromiso de arbitraje, las Partes pedían al Tribunal se sirviera manifestar si, dadas las circunstancias de hecho y de derecho concurrentes en el caso, existía responsabilidad por parte del Gobierno español.

El Gobierno belga, en sus conclusiones, pedía al Tribunal que declarara: 1.º) que al Gobierno español le alcanzaba responsabilidad por el crimen cometido y 2.°) que dicho Gobierno era responsable de no haber buscado y perseguido judicialmente a los culpables con suficiente diligencia.

El Gobierno español planteó dos excepciones preliminares. Según dichas excepciones: l.º) el Tribunal carecía de competencia para juzgar de la segunda conclusión del Gobierno belga, y 2.º) las dos conclusiones del Gobierno belga eran inadmisibles mientras los recursos del derecho interior español no hubiesen sido apurados.

El Gobierno español retiró, con posterioridad, esta segunda excepción, si bien solicitó que, mantenida como argumento de defensa, fuese unida al fondo del asunto.

El Tribunal desestimó la primera excepción y consideró que la forma en que se había producido el desacuerdo entre las Partes «con motivo» de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, así como la inteligencia expresada en las notas cambiadas con el fin de llegar al sometimiento de la diferencia al Tribunal, conducían a la conclusión de que el compromiso había investido al Tribunal de la competencia necesaria para examinar la segunda conclusión del Gobierno belga, relativa a la pretendida falta de diligencia del Gobierno español en la busca y persecución judicial de los culpables.

Retirado el asunto, más tarde, por las Partes, el Tribunal, por medio de un Auto fechado el 4 de Enero de 1938, dio estado al desistimiento.

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Sentencia de 6 de noviembre de 1937 (Serie A/B, nº 72)

Decimocuarto Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional

(15 de junio de 1937-15 de junio de 1938), Serie E, nº 14, pp. 116-118

Interpretación de un acuerdo especial; análisis de las notas que preceden a la celebración de este acuerdo especial-Rechazo de una primera objeción preliminar; una segunda objeción, al haber sido retirada posteriormente, no puede acumularse al fondo.

El 5 de marzo de 1937, el Ministro belga en La Haya presentó ante el Tribunal Permanente de Justicia Internacional un Acuerdo Especial concluido el 20 de febrero de 1937 entre los Gobiernos belga y español. Por los términos de este Acuerdo Especial, los dos Gobiernos, en vista del hecho de que había surgido un litigio entre ellos a propósito de la muerte del Barón Jacques de Borchgrave, acordaron someterlo al Tribunal, al que se pedía que dijera si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de derecho relativas al caso, estaba implicada la responsabilidad del Gobierno español.

El 1 de abril de 1937, el Presidente del Tribunal, tomando en consideración una propuesta presentada por acuerdo entre las Partes, dictó una Orden fijando los plazos del procedimiento escrito de forma que se previera la presentación sucesiva de los siguientes documentos: un Memorial del Gobierno belga, un Contramemorial del Gobierno español, una Réplica del Gobierno belga y una Dúplica del Gobierno español. Dentro del plazo fijado para la presentación de la Contramemoria, el Gobierno español presentó excepciones preliminares a la jurisdicción. Habiéndose suspendido entonces el procedimiento sobre el fondo, el Gobierno belga presentó un escrito con sus observaciones y alegaciones en relación con las objeciones.

En el curso de las sesiones públicas celebradas los días 18, 19 y 20 de octubre de 1937, el Tribunal escuchó los alegatos orales de los representantes de las Partes sobre las objeciones españolas. El Tribunal estaba compuesto, en esta ocasión, de la siguiente manera:

M. Guerrero, Presidente; Sir Cecil Hurst, Vicepresidente; Conde Rostworowski, MM. Fromageot, de Bustamante, Altamira, Urrutia, Negulesco, Jhr. van Eysinga, MM. Cheng, Hudson, de Visscher, Jueces.

(El Sr. de Visscher, elegido miembro del Tribunal por la Asamblea y el Consejo de la Sociedad de Naciones el 27 de mayo de 1937, había sido designado juez ad hoc por el Gobierno belga al inicio del procedimiento).

Por una Orden dictada por el Tribunal el 13 de mayo de 1937, el Agente del Gobierno español había sido autorizado, a petición suya, a presentar sus alegaciones orales en lengua española, haciendo que fueran seguidas inmediatamente de una traducción oral, dispuesta por él, a una de las lenguas oficiales del Tribunal.

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El 6 de noviembre de 1937, el Tribunal dictó sentencia sobre las excepciones preliminares del Gobierno español.

La sentencia expone en primer lugar los hechos alegados: Durante los últimos meses de 1936, el Barón Jacques de Borchgrave, ciudadano belga residente en Madrid, colaboró en las labores de la Embajada de Bélgica en Madrid. Abandonó la Embajada en automóvil el 20 de diciembre de 1936 y nunca regresó. Ese mismo día, su desaparición fue notificada por la Embajada a las autoridades civiles y militares españolas. Un cadáver encontrado en la ruta de Madrid a Fuencarral el 22 de diciembre, a cinco kilómetros de Madrid, fue identificado más tarde como el cuerpo del barón Jacques de Borchgrave. Algunos días después, el automóvil en el que el barón Jacques de Borchgrave había abandonado la Embajada fue recuperado en Madrid.

La sentencia analiza a continuación las alegaciones de las Partes. En su Memorial, el Gobierno belga alegó: (1) que la responsabilidad del Gobierno español estaba implicada en razón del crimen cometido; (2) que ese Gobierno era responsable por no haber empleado suficiente diligencia en la aprehensión y persecución de los culpables. En las excepciones preliminares españolas se alegó que el Tribunal no era competente para examinar la segunda de las alegaciones del Gobierno belga y, además, que ninguna de las dos alegaciones podía ser tenida en cuenta mientras no se hubieran agotado los recursos previstos por el derecho interno español. En el curso de su alegato oral, el representante español declaró que mantenía su primera objeción pero pidió que la segunda, que mantenía como parte de su defensa, se uniera al fondo. En resumen, según la tesis del Gobierno español, el Acuerdo Especial sólo se refiere a la responsabilidad por el hecho de la muerte de Borchgrave y no se refiere a hechos posteriores a la muerte; el Gobierno belga sostiene, por el contrario, que el Acuerdo Especial incluye dos motivos diferentes para la responsabilidad: la muerte de la víctima y la falta de diligencia en la detención de los culpables.

La cuestión así sometida al Tribunal depende, por tanto, de la interpretación del Acuerdo Especial. En opinión del Tribunal, los términos del Acuerdo Especial son tan ilimitados, y su texto está tan libre de expresiones calificativas, que puede decirse que el Acuerdo Especial se caracteriza por su generalidad. Esta conclusión no se ve debilitada por las notas que intercambiaron las Partes tras la muerte de la víctima, y que el Tribunal procede a analizar: el acuerdo alcanzado en el curso de esta correspondencia se refería a la cuestión general de la responsabilidad legal del Gobierno español en relación tanto con el hecho de la muerte como con las medidas adoptadas posteriormente.

Habiendo rechazado así la primera objeción del Gobierno español, el Tribunal observa que el representante del Gobierno español había retirado la segunda como objeción preliminar, pero la había mantenido como parte de su defensa que debía unirse al fondo. El Tribunal toma nota de esta retirada y, en consecuencia, no se pronuncia sobre las alegaciones belgas en relación con dicha objeción. Sin embargo, observa que sólo es posible unir al fondo las objeciones que se le presentan. La retirada de la objeción preliminar no ha dejado nada de ella que pueda unirse al fondo. Cualquier defensa sobre el fondo debe ser presentada de forma regular en el curso del procedimiento sobre el fondo.

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La sentencia del Tribunal se dictó por unanimidad. M. Altamira, aunque concurrió en la parte dispositiva de esta sentencia, no pudo estar de acuerdo con las razones en las que el Tribunal basó el nº 1 de los fallos.

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