viernes, marzo 29, 2024

Convenio de suspensión de armas entre Gomes Freire de Andrade y los Caciques (1754)

Á los catorce dias del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y cuatro, en este campo del Rio Jacuí, en donde está campado el ilustrísimo y excelentísimo señor Gomes Freire de Andrade, gobernador y capitán general de la capitanía del Rio de Enero y Minas Generales con las tropas de S. M. F. para auxiliar las de S. M. G. a fin de evacuar los siete pueblos de la márgen oriental del Uruguay, que se ceden a nuestra corona en virtud del tratado de límites de las conquistas, vinieron a la presencia del dicho excelentísimo señor general, D. Francisco Antonio, cacique del pueblo de S. Angel, D. Cristóbal Acatú y D. Bartolo Gandid, caciques del pueblo de S. Luis, y OFrancisco Guacú, corregidor, que acabó en dicho pueblo de S. Luis, y por ellos fue dicho les permitiese el dicho señor que se retirasen a sus pueblos en paz sin hacerles daño, ni tampoco seguirles ni aprisionarlos, y a sus mujeres e hijos, pues ellos no querían guerra con los Portugueses; y respondiéndoles el dicho señor general y mas oficiales abajo firmados, que ellos se hallaban en este ejército por orden de su soberano, aguardando que la caballada y boyada del ejército de que es general el señor D. Joseph de Adonaique fuese en estado de volverá seguir el camino, que por falta de pastos fué obligado a retroceder, y que en teniendo órden del dicho señor general como mandante, que era de todo, se avanzarían, por lo que no determinaban retirarse, ántes sí fortificarse en el paso en que estaban: lo que oido por los dichos caciques, y demas Indios, que presentes estaban, pidieron por Dios les concediese tiempo para su recurs^ y aguardaban que S. M. G. mas bien informado de su miserable estado y vida aplicase su real piedad con tal remedio que sirviese de alivio a su miseria, y que caso de que S. M. G. y su general no oyesen sus ruegos, y se metiesen otra vez en campaña, quedaban ciertos que los Portugueses los seguían en cumplimiento de las reales órdenes de su soberano, lo que oido por el dicho señor general, respondió no determinaba perder un paso de lo en que se hallaba su ejército; pero queriendo tener con ellos la piedad que rogaban, les permitia de treguas el tiempo que mediase hasta que el ejército de S. M. C. nuevamente marchase a la campaña, siendo con las cláusulas siguientes: Que se retirararian luego los caciques con los oficiales y soldados a sus pueblos, y el ejército portugués sin hacerles daño u hostilidad alguna pasaría el rio Pardo, conservándose de una parte y otra en entera paz, hasta determinación de los dos soberanos Fidelísimo y Católico, o bien hasta que el ejército español salga a campaña, porque en saliendo, el ejército portugués precisamente ha de seguir las órdenes del general de Buenos Aires; y para que no se suscite duda alguna, se declara es la division interina del rio de Viamam por el Guaybá arriba hasta adonde le entra el Jacuí, que es este en que nos hallamos campados, siguiéndole hasta su nacimiento por el brazo que corre de suroeste. a lo que en esta division de rios queda a la parte del norte no pasará ganado o Indio alguno, y siendo encontrados se podrá tomar el ganado por perdido y castigar los Indios que fueren hallados; y de la parte del sur no pasará Portugués, y siendo hallado alguno será castigado por los caciques y demás justicias de dichos pueblos en la misma forma; excepto los que fueren mandados con cartas de una u otra parte, porque estos serán tratados con toda fidelidad. Y de como así lo prometieron ejecutar tanto el dicho excelentísimo señor general por su parte como los referidos caciques por la suya, lo firmaron todos y juraron a los santos Evangelios en que pusieron sus manos derechas en mano del reverendo padre Thomas Clarque, y yo Manoel da Silva Neves, secretario de la expedición que lo escribí.

Gomes Freire de Andrade.—D. Martin Joseph de Eghaure. — D. Miguel Angelo de Blasco. — Francisco Antonio Cardoso de Menezes e Sousa. — Thomaz Lltz Ozorio. — D. Cristóbal Acatú. — Bartolo Candiú. — Francisco Antonio. — Fabian Naguaeu. — Santiago Pindo.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …