viernes, abril 19, 2024

Impuestos que gravan los pasajes aéreos, marítimos y terrestres en el Caribe y la América Central (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que durante la Segunda Guerra Mundial se crearon impuestos sobre el valor de los pasajes aéreos, marítimos y terrestres para viajes dentro o fuera del territorio de un país;

Que la finalidad de esta medida fue la de acrecentar los ingresos fiscales para sufragar los gastos de la emergencia y restringir el uso de los transportes públicos por parte de la población civil, para atender eficazmente a las necesidades de las fuerzas armadas;

Que al terminar la emergencia se eliminaron los mencionados impuestos para viajar a todas las regiones del mundo, exceptuando el área del Caribe y la América Central;

Que las divisas que aportan los transeúntes y turistas tienen, particularmente, un efecto substancial en las economías de algunos países ubicados en el área del Caribe y en la América Central, la única región que sigue adversamente afectada por los impuestos sobre el valor de los pasajes; y

Que la igualdad y equidad de trato es un principio fundamental del sistema interamericano;

Resuelve:

Recomendar a los gobiernos americanos la eliminación de impuestos sobre los pasajes que se aplican únicamente a determinadas áreas del Continente americano.

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