sábado, abril 20, 2024

Financiamiento del programa de cooperación Técnica de la Organización de los Estados Americanos (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que la Comisión de Cooperación Técnica del Consejo Interamericano Económico y Social, en su informe a la Conferencia, ha indicado que el problema de mayor trascendencia que confronta la operación eficiente del Programa de Cooperación Técnica radica en el actual método de financiamiento;

Que debido a la variedad de procedimientos administrativos y presupuestarios de los Estados Miembros, ha habido diferencias considerables entre la fecha en que se hacen los ofrecimientos y aquélla en la que se efectúan los depósitos, razón por la cual ha sido imposible para la administración del Programa proyectar sus actividades sobre la base de ingresos regulares y acordes con las necesidades previstas;

Que la práctica establecida por algunos gobiernos, haciendo que la magnitud de sus contribuciones dependa del volumen de aportaciones del resto de los

gobiernos participantes, introduce también un elemento de inestabilidad en la administración del Programa; y

Que estas modalidades de financiamiento, junto con el ritmo de desarrollo que ha adquirido el Programa, han dificultado formar un capital de trabajo suficientemente amplio para permitir la realización del mismo sobre la base de la continuidad requerida por su naturaleza educativa,

Resuelve:

1. Que el Programa de Cooperación Técnica ha de considerarse como una actividad de carácter continuado de la Organización de los Estados Americanos y por ello requiere un apoyo financiero que le permita mantener el grado de continuidad que es esencial para su desarrollo eficiente.

2. Que este apoyo financiero ha de basarse en prácticas administrativas, de los Estados Miembros, que permitan conocer oportunamente el total exacto de las contribuciones para la operación del Programa en el año correspondiente.

3. Que al hacer sus ofrecimientos anuales de contribuciones al Programa, los Estados Miembros tengan en cuenta la conveniencia de indicar la fecha aproximada en que serán hechos los depósitos correspondientes.

4. Que los Estados Miembros den la debida consideración a la posibilidad de incrementar su nivel actual de contribuciones.

5. Recomendar al Consejo Interamericano Económico y Social que realice1 los estudios necesarios para determinar el monto del capital de trabajo indispensable para asegurar la eficaz operación de un programa de naturaleza continuada.

Recomendar al Consejo Interamericano Económico y Social que, en tanto no se acumule el capital de trabajo que sea indispensable, se abstenga de autorizar la iniciación de otros proyectos que no sean aquellas que estén en operación en un momento dado.

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