jueves, marzo 28, 2024

Modernización de los sistemas penitenciarios en los países americanos (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que los artículos XXV y XXVI, incisos 3o y 2o respectivamente, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prescriben un tratamiento humano durante la privación de la libertad y prohíben la aplicación de penas crueles, infamantes o inusitadas, para aquellas personas que sean condenadas por infracción de las leyes penales; y Que la mejor forma de garantizar la aplicación de los principios citados es abogar por la implantación de sistemas penitenciarios estructurados científicamente que tengan por finalidad obtener, con métodos modernos, la rehabilitación moral y social de los delincuentes,

Resuelve:

Recomendar a los Estados americanos que no lo hayan hecho la implantación de sistemas penitenciarios que tengan por objeto el tratamiento científico de los reclusos a fin de lograr su rehabilitación moral y su readaptación a la sociedad.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …