martes, abril 23, 2024

Fortalecimiento del sistema de protección de los Derechos Humanos (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita “en el nombre de sus pueblos”, los Estados Miembros manifestaron que “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”;

Que en la resolución XXXII adoptada por la Conferencia de Bogotá (1948) se proclama que el concepto de la libertad americana “descansa en dos postulados incontestables: la dignidad del hombre como persona y la soberanía de la nación como Estado”;

Que, en esa resolución, las repúblicas americanas afirmaron su voluntad de “mantener y estimular una efectiva política social y económica, destinada a elevar el nivel de vida de sus pueblos, así como su convicción de que sólo en un régimen fundado en la garantía de las libertades y derechos esenciales de la persona humana, es posible alcanzar este propósito”;

Que, anticipándose a los trabajos similares emprendidos por las Naciones Unidas, los gobiernos americanos firmaron en Bogotá la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que contiene una enunciación clara de los derechos fundamentales del ser humano, consignando que la consagración americana de esos derechos, unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias;

Que, posteriormente, los mismos Estados americanos han suscrito la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue proclamada como un ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos;

Que, como lo ha expresado la Unión Panamericana en su informe intitulado “Seguridad Interna”, el fortalecimiento y ejercicio efectivo de la democracia y prevención de la intervención totalitaria exigen, no sólo medidas represivas, sino también otras que aseguren el cabal funcionamiento de las instituciones democráticas, entre cuyas medidas adquieren relieve importante los sistemas de protección de los derechos y las libertades del ser humano mediante la acción internacional o colectiva; y

Que la libertad de expresión del pensamiento ha de ser especialmente protegida, a fin de que la opinión pública, sustento de todo sistema democrático, pueda formarse y desenvolverse adecuadamente,

Declara :

Que es deseo permanente de los Estados americanos la vigencia plena de los derechos y deberes humanos fundamentales que sólo se puede alcanzar dentro de un régimen de democracia representativa; y Resuelve:

1. Reiterar la inquebrantable adhesión de los Estados americanos respecto de los derechos humanos adoptados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. Recomendar a los Estados americanos que adopten medidas progresivas por las cuales ajusten su legislación interna a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y a la Declaración Universal de Derechos Humanos y que, dentro de su soberanía y de acuerdo con sus preceptos constitucionales, tomen las medidas apropiadas para asegurar la fiel observancia de esos derechos.

3. Sugerir a las repúblicas americanas que difundan el conocimiento de los derechos y deberes humanos fundamentales con la mayor amplitud posible y con fin de crear, respecto a ellos y de la dignidad de la persona humana, una fuerte conciencia cívica.

4. Solicitar de los gobiernos americanos promuevan lo conducente para que en sus escuelas y universidades el tema de los derechos y deberes humanos fundamentales y su trascendencia, según las declaraciones americana y universal, sean objeto de enseñanza. Recomendar a los gobiernos de América que estimulen las legítimas actividades de cualesquiera personas o grupos auténticamente democráticos que trabajan para difundir el conocimiento de tales derechos y deberes, fortaleciendo su aplicación.

5. Encargar a la Unión Panamericana que se sirva:

a) Recabar periódicamente de los Estados Miembros las informaciones que tengan a bien proporcionarle sobre la aplicación que hayan podido dar a las resoluciones consignadas en esta resolución;

b) Realizar periódicamente entre los Estados americanos intercambio de textos legales, vigentes en cada uno de ellos, y de su jurisprudencia relacionados con el reconocimiento, respeto y aplicación de los derechos y deberes humanos fundamentales;

c) Realizar estudios de derecho comparado sobre la legislación y la jurisprudencia de los Estados americanos, relativos a los derechos humanos fundamentales, dando preferencia a los que versen sobre el derecho de expresión; y

d) Proceder también por su parte a una difusión internacional de los derechos y deberes humanos.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …