jueves, abril 25, 2024

Conferencia Especializada Económica Interamericana (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Conferencia Especializada Económica Interamericana

La IX Conferencia Internacional Americana,

En vista de que la atención de los problemas económicos del Continente es una de las aspiraciones vitales de los países que constituyen la Organización de los Estados Americanos; y en vista de que en la Conferencia de Río de Janeiro se consideró conveniente la convocatoria de una conferencia acerca de problemas específicamente económicos, en la cual estuvieran representados todos los Estados Miembros de la Organización, en el curso del segundo semestre de 1948,

Acuerda:

  1. Convocar a una Conferencia Económica de la Organización de los Estados Americanos, que habrá de celebrarse en la ciudad de Rueños Aires en la fecha que señale el Consejo Interamericano Económico y Social, dentro del último trimestre de 1948. El Consejo Interamericano Económico y Social, sólo por razones de extrema importancia, podrá prorrogar la convocatoria de la Conferencia para el primer trimestre de 1940.
  2. El Consejo Económico y Social propondrá los temas correspondientes en el programa de la Conferencia mencionada.
  3. Con el propósito de que esta Conferencia tenga una adecuada significación, se recomienda a los Estados Miembros de la Organización hacerse representar en ella por los Ministros de Hacienda o de Fomento o de Economía de los respectivos Gobiernos, o por otros dirigentes responsables de la vida económica de sus países.
  4. A fin de que la Conferencia Económica Interamericana estudie los problemas más inmediatos que presentan la economía de los Estados Americanos y la participación de los mismos en los planes de expansión económicos de conjunto, se recomienda al Consejo Interamericano Económico y Social que prepare un cuestionario destinado a los Gobiernes de los Estados Americanos, que le permita recoger los datos de las necesidades y las posibilidades de equipo, artículos básicos, materias primas, capital y crédito de dichas economías, en forma que pueda el Consejo Interamericano Económico y Social presentar un estudio objetivo de las necesidades y posibilidades de los países americanos.

Ver también

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …