martes, abril 23, 2024

Notas acordando la cesión a España por Italia de un territorio en la bahía de Assab, en el Mar Rojos fechadas en Roma a 2 y 13 de diciembre de 1887

Roma, 2 de diciembre de 1887.

Señor Ministro:

Para resumir la correspondencia que he seguido con Vuecencia y con su digno predecesor el Excelentísimo señor don Agustín Depretis desde junio próximo pasado acerca de la cesión de un territorio en las costas del Mar Rojo, que mi Gobierno desea adquirir a fin de establecer en él una estación naval y un depósito de carbón destinado a aprovisionar los buques de la Marina española que se dirijan a nuestras posesiones de Oriente o procedan de ellas, tengo la honra de proponerle las siguientes condiciones, análogas a las que España ha acordado hace poco tiempo con Alemania para la estación de la isla de Fernando Póo:

  1. El Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia cederá al de Su Majestad el Rey de España un territorio en la costa comprendida entre Ras Garibal (Punta Centinela) y Ras Marcana, en la bahía de Assab, a dos millas del pueblo de éste nombre.’Dicho territorio tiene una rada resguardada por la isla Om-el-Bahar y puede dar seguro albergue a dos o tres buques de distinto tonelaje, protegidos contra los monzones de invierno.
  2. La concesión de este derecho será por un período de 15 (quince) años, que continuará después indefinidamente mientras no denuncie el Convenio alguna de las dos Naciones. La denuncia habrá de hacerse siempre con un año de anticipación.
  3. Esta concesión en nada disminuye ni altera la soberanía de Italia sobre el territorio cedido.
  4. En caso de guerra entre Italia y cualquier otro país, la estación naval quedará sujeta a todas las garantías admitidas en el derecho internacional.

La anterior cláusula no excluye la posibilidad cuando para un objeto militar haya una conveniencia eventual de servirse de la estación, y en absoluto reserva, a Italia el derecho de impedir que otro Estado se sirva de ella en perjuicio suyo.

Si Vuecencia está conforme con las anteriores condiciones que le propongo, autorizado por mi Gobierno, para darles fuerza y carácter diplomático, le ruego que se sirva comunicármelo, con lo que esta Nota y la que Vuecencia me dirija como contestación, consignarán el compromiso recíproco de los dos Gobiernos.

Con este motivo tengo el placer de reiterar a Vuecencia las seguridades de mi más alta consideración. — El Conde de Rascón.

Roma, 13 de diciembre de 1887.

Señor Ministro:

La Nota que Vuecencia me dispensó la honra de dirigirme el 2 de este mes, resume en. los siguientes términos la negociación seguida entre el-Gobierno Real y el Gobierno de Su Majestad la Reina Regente para la cesión a favor de España de una zona de territorio en las posesiones italianas del Mar Rojo, para establecer en ella una estación naval y un depósito de carbón:

1.a El Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia cederá… (repite condiciones Nota anterior.)

Concluye Vuecencia su Nota manifestando el deseo de que luego que yo consienta en las expresadas condiciones enunciadas por Vuecencia en virtud de autorización recibida de su Gobierno, para que éstas tengan eficacia y carácter diplomático, se de a Vuecencia comunicación formal de ello, de suerte que las Notas cambiadas entre nosotros vengan a constituir el acuerdo recíproco entre los dos Gobiernos.

Habiendo examinado con atención la Nota que Vuecencia me ha dirigido y confrontada ésta cuidadosamente con las actas relativas a la negociación que ha producido este resultado, tengo la satisfacción de notificarle que el Gobierno Real acepta y ratifica, por su parte, las condiciones enumeradas por Vuecencia, en su Nota del 2 de diciembre, quedando de este modo pleno y perfecto, sobre la base de aquellas condiciones, el acuerdo entre los dos Gobiernos.

Sírvase Vuecencia aceptar las seguridades de mi alta consideración. — F. Crispí.

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