sábado, abril 20, 2024

Canje de notas estableciendo la renuncia de Alemania a la estación naval en las islas Carolinas, otorgada por el Protocolo de 17 de diciembre de 1885 y Acta prometiendo dicha declaración: firmadas respectivamente en Madrid y Berlín el 28 y 20 de agosto de 1886

Acta

El Conde Benomar Ministro de España y el Conde de Berchen, Subsecretario de Estado, en la presente hacen constar su conversación del día de hoy:

  1. El acta, de prórroga pura y simple hasta el 1 de febrero de 1892 de los Tratados vigentes entre España y Alemania se firmará en Madrid a la mayor brevedad posible. Si el Gobierno español después de la firma de la prórroga desea negociar la modificación de los Tratados de comercio en vigor entre los dos Países, bien en su forma, bien estipulando ciertas- concesiones, el Gobierno alemán tomará en gran consideración las proposiciones del gobierno: español y las discutirá con el espíritu de amistad que corresponde a las buenas relaciones que existen entre los dos Países.
  2. El Gobierno alemán deseando dar una prueba de consideración a S. M. la Reina Regente y al Gobierno español, renuncia a la concesión de una estación naval para, la Marina imperial de Alemania en una de las Islas Carolinas o Palaos, consignada en el artículo V del protocolo firmado en Roma el 17 de diciembre de 1885. El acuerdo sobre esto punto constará por un cambio de notas entre el Ministro de Estado de España y el Representante de Alemania en Madrid que tendrá lugar el mismo día de. la. firma del Tratado de prórroga.- Berlín, 20 de agosto de 1886.—Benomar. Berchem.

Canje de Notas

Al Señor Encargado de Negocios de Alemania.

Palacio, 28 de agosto, de.1886, Muy señor mío: Acabo de recibir la nota que. V, S. se ha servido dirigirme en esta misma fecha, en la que me manifiesta haber recibido autorización especial de su Gobierno para declarar que el Gobierno de S. M. el Emperador, de Alemania, Rey de Prusia, deseando dar un testimonio de simpatía al’ de S. M. la Reina Regente de España, se halla dispuesto a renunciar al derecho que le concede el artículo V del

Protocolo de Roma de 17 de diciembre de 1885, y que, en su consecuencia, el Gobierno Imperial considerará dicho artículo como suprimido a partir del momento en que se verifique el canje de las ratificaciones del Convenio que estipula la prórroga del Tratado de Comercio.

En contestación cúmpleme manifestar a V. S. que el Gobierno de S. M. la Reina Regenté recibe con la estimación que se merece el nuevo y leal testimonio de simpatía que le ofrece el de S. M. Imperial y que por su parte considerará como suprimido el artículo V del Protocolo de Roma de 17 de diciembre de 1885 desde el instante que se canjeen las ratificaciones del Convenio que prorroga hasta 1° de febrero de 1892 el Tratado de Comercio actualmente en vigor entre España y el Imperio de Alemania.

Al participarlo a V. S. aprovecho, etc.:— Segismundo Moret.

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