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Real decreto de 20 de enero de 1908, sobre Declaración de París de 16 de abril de 1856

Exposición

Señor: Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Austria, Cerdeña, Francia, Gran Bretaña, Prusia, Rusia y Turquía, que, reunidos en el Congreso de París, acababan de firmar el tratado de 30 de marzo de 1856, concerniente al restablecimiento de la paz, estipularon en 16 de abril de aquel año una declaración relativa al derecho marítimo en tiempo de guerra, consignando que:

Primero: El corso estaba y quedaba abolido.

Segundo. El pabellón neutral cubre la mercancía enemiga, excepción hecha del contrabando de guerra.

Tercero. La mercancía neutral, con excepción, igualmente, del contrabando de guerra, no puede ser apresada bajo pabellón enemigo; y

Cuarto. Los bloqueos, para ser obligatorios, necesitan ser efectivos, es decir, estar mantenidos por una fuerza suficiente al efecto de impedir en realidad el acceso al litoral enemigo.

La declaración de que se trata debía, conforme a uno de sus párrafos, comunicarse a los Estados no representados en el Congreso, invitando a los mismos a que se adhiriesen a ella.

Dirigida tal invitación a España por el Embajador de Francia, en Nota de 19 de Mayo de 1856, el Gobierno de entonces tuvo que tomar en cuenta la circunstancia, que también le había sido participada, de no poder la adhesión a los principios arriba transcritos ser limitada ni dejar de abarcarlos a todos, conforme al Protocolo 24 del Congreso. El Ministro de Estado de Su Majestad Católica, en su respuesta fechada a 16 de mayo de 1857, expresó que el Gabinete de Madrid apreciaba en su alto valor las generosas doctrinas que prevalecían en la declaración, y había visto con complacencia los acuerdos recaídos respecto a la libertad de la mercancía enemiga bajo bandera neutral y de la mercancía neutral bajo bandera enemiga, y a la necesidad de que para existir el bloqueo se impidiese el acceso al litoral enemigo; pero que no podía en aquel instante, por consideraciones peculiares suyas, imposibles de desatender, admitir el principio de que el corso estuviera y quedase abolido.

El derecho que España se reservó en 1857 de expedir patentes de corso, no ha sido, sin embargo, usado después.

Al discutirse recientemente en la segunda Conferencia internacional de la Paz cuestiones diversas de derecho internacional marítimo en tiempo de guerra, el Gobierno de V. M. hubo de examinar si el cambio de circunstancias y el ejemplo, puede decirse, que unánime de las demás Potencias no aconsejaban dar la adhesión que medio siglo ha se negara.

El resultado de nuestro estudio consistió en autorizar al primer Delegado de España en la citada Asamblea a declarar que, en efecto, nuestra Patria, animada del deseo de contribuir a la unificación del Derecho marítimo internacional en tiempo de guerra, estaba dispuesta a aceptar el principio de la abolición del corso y adherirse a la declaración de París de 1856 en toda su integridad.

Notificada después esa adhesión al Gobierno de la vecina

República, y aceptado por él en su nombre y en el de las otras Altas Partes contratantes, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 20 de enero de 1908. — Señor: A. L. R. P. de V. M., Manuel Allende salazar.

Real decreto

Por cuanto Mi Embajador en Londres y primer Delegado  en la segunda Conferencia internacional de la Paz hizo, debidamente autorizado, en la séptima sesión en pleno, celebrada por dicha Asamblea el 27 de septiembre de 1907, una Declaración, cuyo tenor es el siguiente: “El Gobierno español participó al francés, en Nota dirigida el 16 de mayo de 1857 al Embajador de Francia en Madrid, que, apreciando en su alto valor las generosas doctrinas proclamadas por la Declaración de París, y viendo con complacencia el acuerdo internacional recaído respecto a la libertad de la mercancía neutral bajo pabellón neutral y de la mercancía neutral bajo pabellón enemigo, así como acerca de la efectividad del bloqueo, no ¿podía en aquel momento aceptar la abolición del corso. El Gobierno de S. M., que no ha tenido a bien hacer después uso del derecho, que expresamente se reservó en 1857, de expedir patentes de corso, animado hoy del deseo de contribuir a la unificación del derecho internacional marítimo, me ha encargado poner en conocimiento de la Conferencia que acepta el principio de la abolición del corso y se adhiere a la Declaración de París en todas sus partes.”

Y habiendo Mi Embajador en París notificado la adhesión de que se trata al Gobierno francés, y éste, aceptádola en su nombre y en el de las demás Potencias signatarias, de la Declaración relativa al derecho marítimo, estipulada en el Congreso de dicha capital el 16 de abril de 1856.

Por tanto, tomando en consideración las razones que Me ha expuesto Mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en resolver que la preinserta Declaración, hecha en nombre del Gobierno español ante la segunda Conferencia internacional de la Paz por el primer delegado de España, se cumpla y observe puntualmente, y se considere en toda su fuerza y vigor para los efectos que en ella se expresan.

Dado en Palacio a veinte de enero de mil novecientos ocho. — Alfonso, i— El Ministro de Estado, Manuel Allende- SALAZAR.

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