jueves, abril 25, 2024

Control económico en tiempo de guerra y transición (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que, debido a la escasez de barcos mercantes y suministros indispensables, así como a otros motivos relacionados con la prosecución de la guerra, ha sido necesario imponer ciertas limitaciones al comercio internacional;

Que el mencionado control se ha aplicado a la distribución de productos alimenticios y de otra clase, a las reglas para la expedición de licencias de im­portación y exportación, al otorgamiento de prioridades de embarques, ha­biéndose requerido organizar oficialmente agencias distribuidoras y vende­doras de Artículos de primera necesidad, para que efectúen operaciones internacionales;

Que el referido control de tiempo de guerra se ha llevado a cabo en un grado tal que el comercio internacional ha pasado, de los usuales conductos, a una dirección administrativa oficial, lo que necesariamente hará más difícil la reimplantación de los métodos anteriores de comercio durante los períodos de transición y de postguerra;

Que estas restricciones de tiempo de guerra son, por consiguiente, incom­patibles con los principios de gran alcance sobre política comercial a que se han adherido las Repúblicas americanas y también con las declaraciones y convenios a ese respecto de varias de las Naciones Unidas; y

Que es preciso establecer, entre la economía de guerra y la economía de paz, un período intermedio de recuperación y transición durante el cual se tomen medidas especiales para la reconversión y el reajuste económico, financiero, político y social, dentro de normas capaces de asegurar en el futuro común de las Naciones Americanas un régimen de equilibrio, prosperidad, seguridad y cooperación, ya que el fin de las hostilidades no significará necesariamente el término de la escasez de materiales ni de medios de pro­ducción ni de embarcaciones. En consecuencia, durante el período de transi­ción va a ser necesario continuar aplicando, en forma ilimitada, las expresadas restricciones de tiempo de guerra,

RESUELVE:

1°. Que el control especial que ha sido o sea indispensable imponer al comercio internacional, debido a la situación de la guerra, deberá ser eliminado en interés del desarrollo comercial en el período de la postguerra, tan pronto como sea posible y en la medida compatible con la más eficaz prosecución de las hostilidades, en la inteligencia de que, a la terminación de ellas, el manteni­miento temporal de tales limitaciones podrá quizás ser necesario, pero única­mente para fines relacionados directamente con la transición de la guerra a la paz, o con la estabilidad económica del país respectivo durante el mismo período.

2°. Que, para la modificación de leyes, medidas y actos de emergencia que tengan por objeto la protección de la economía nacional, cada Gobierno americano adopte un procedimiento gradual, teniendo en cuenta el ritmo con que se amplíen y renueven los medios de producción y de transporte desgasta­dos a consecuencia de la guerra, o que se hayan anticuado como consecuencia de los adelantos técnicos.

3°. Que se señalen a las Comisiones Nacionales de Fomento Interameri­cano entre sus finalidades, las siguientes;

a) La colaboración en el estudio y en la práctica de las medidas espe­ciales de reconversión y reajuste;

b) La práctica de la recomendación :XXXVII del Acta Final de la Conferencia de las Comisiones Nacionales de Fomento Interamericano, efectuada en Nueva York, en mayo de 1944, relativa al arbitraje comer­cial.

4°. Que los Gobiernos de los países americanos que se encuentran actual­mente en guerra, y que mantengan restricciones, prioridades o racionamiento para sus exportaciones durante el período de transición, permitan, sobre una base justa y equitativa y en cantidades tan grandes como sean compatibles con un trato justo y equitativo de otros mercados exteriores, la exportación de herramientas, maquinaria, materias primas y Artículos esenciales para el consumo normal, a fin de que los demás países americanos puedan desarrollar eficientemente sus actividades productoras y en especial las relativas a la creación de nuevas industrias, renovación de equipos de las existentes, mejora­miento de los transportes y suministro de los Artículos esenciales para el consumo normal.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …