jueves, marzo 28, 2024

Declaración de Asunción sobre aprovechamiento de rios internacionales

RESOLUCION Nº 25

La IV Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata,

Resuelve:

Ratificar aquello que, hasta este momento se resolvió en este ámbito, y manifestar su especial satisfacción por los resultados de la IIª Reunión de Expertos del Recurso Agua realizada en Brasil (18-22 de mayo de 1970). Manifiestan asimismo su con­vicción que un tema de tal importancia continuará siendo trata­do con el mismo espíritu de franca y cordial colaboración en la IIIª Reunión de este mismo Grupo, ya convocada para el día 29 del corriente.

Los Cancilleres consideran de real interés dejar consignados los puntos fundamentales respecto de los cuales ya hubo acuerdo y que representan la base sobre la cual deberán proseguir los es­tudios de este tema:

1. En los ríos internacionales contiguos, siendo la sobera­nía compartida, cualquier aprovechamiento de sus aguas deberá ser precedido de un acuerdo bilateral entre los ribereños.

2. En los ríos internacionales de curso sucesivo, no siendo la soberanía compartida, cada Estado puede aprovechar las aguas en razón de sus necesidades siempre que no cause perjuicio sen­sible a otro Estado de la Cuenca.

3. En cuanto al intercambio de datos hidrológicos y meteoreológicos:

a) Los ya procesados serán objeto de divulgación y canje sistemáticos a través de publicaciones;

b) Los datos por procesar, ya sean simples observaciones, lecturas o registros gráficos de instrumentos, serán per­mutados o suministrados a juicio de los países intere­sados.

4. Los Estados tenderán, en la medida de lo posible, a in­tercambiar gradualmente los resultados cartográficos e hidro­gráficos de sus mediciones en la Cuenca del Plata, de modo que se facilite la caracterización del sistema dinámico.

5. Los Estados procurarán en la medida de lo posible, man­tener en las mejores condiciones de navegabilidad los tramos de los ríos que están bajo su soberanía, adoptando para ello las medidas necesarias a fin de que las obras que se realicen no afec­ten de manera perjudicial otros usos actuales del sistema fluvial.

6. Los Estados, al realizar obras destinadas a cualquier fin en los ríos de la Cuenca, adoptarán las medidas necesarias para no alterar en forma perjudicial las condiciones de navegabilidad.

7. Los Estados, en la realización de obras en el sistema flu­vial de navegación, adoptarán medidas tendientes a preservar los recursos vivos.

Asunción, Paraguay 3 de junio de 1971.

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