jueves, marzo 28, 2024

Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia

El Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia se organizó en 1927, con sede en Montevideo, de acuerdo con una resolución aprobada por el Cuarto Congreso Panamericano del Niño (Santiago de Chile, 1924: véase supra, Apéndice A, núm. 130). Al nuevo Instituto se le encomendaron las siguientes funciones: (a) reunir ordenadamente las publicaciones, documentos, leyes, etc., relativos al cuidado y protección de la madre y del niño; (b) realizar encuestas entre las instituciones y personalidades apropiadas, y dar a conocer los resultados del estudio de la documentación recibida; (c) contestar a las consultas formuladas por autoridades, instituciones o personas de América sobre cuestiones tocantes al bienestar de la infancia; (¿) realizar propaganda a favor del bienestar del niño; («) propender a la realización periódica de los Congresos Panamericanos del Niño, publicar las discusiones, conclusiones y trabajos de los mismos, etc.; (/) organizar una biblioteca pública con los trabajos redbidos; (g) publicar trimestralmente, por lo menos, el Boletín del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia.

El Octavo Congreso del Niño (Washington, 1942; véase supra, Apéndice A, núm. 134), en su recomendación IV, acaba de ampliar las atribuciones del Instituto, disponiendo que dicha entidad se constituya en organismo permanente de los Congresos del Niño, encargado de llevar a cabo las resoluciones y recomendaciones aprobadas por tales asambleas, colaborar en la preparación de sus reglamentos y programas, etc.; que el Instituto sea reconoddo por los Gobiernos americanos como centro de estudios y de acción cooperativa en lo reladonado con la enseñanza y el bienestar de los niños; que mantenga relaciones estrechas con otras organizadones interamericanas, tales como la Unión Panamericana; que revise y codifique, antes de la Novena Conferencia Internacional Americana, las acdones tomadas por las varias Conferencias Internacionales Americanas en el campo del bienestar infantil o en campos reladonados; que someta a la Novena Conferencia un programa comprensivo para sus propias labores y para la cooperación de las Repúblicas americanas en tales campos; que presente un informe anual al Consejo Directivo de la Unión Panamericana a fin de aumentar sus recursos, y que gestione con el Consejo para que sus informes y recomendaciones se sometan a la consideración de dichas Conferencias Internacionales; que se tomen otras medidas relativas a los recursos del Instituto, inclusive la determinación de las cuotas anuales que éste deba recibir de los varios países; que los gobiernos miembros del Instituto autoricen la designación de técnicos destinados a ayudarlo en la ejecución de proyectos de interés especial para los propios gobiernos; que se reorganice el Consejo Internacional del Instituto, que los varios gobiernos nombren a comités de asesores sobre diferentes fases de protección a la infancia, y que se considere la conveniencia de organizar subcomités regionales formados por miembros del Consejo Internacional y encargados de actividades especiales de cooperación regional; que el Instituto tome en consideración ciertos problemas de importancia inmediata, por ejemplo, la alimentación infantil en las Américas, la educación de las madres americanas en todo lo concerniente a la puericultura, la protección bajo auspicios civiles de los niños de naciones en guerra o en peligro de ataque, etc.; que el Instituto sirva de centro de información con respecto a becas para el estudio de materias relacionadas con el bienestar infantil en los diversos países americanos, y que coopere con los organismos interamericanos dedicados a redactar planes para la reconstrucción socio-económica americana durante el período de la postguerra.

Cualquier país americano puede adherirse al Instituto de Protección a la Infancia, y cada país adherente debe pagar una cuota anual. La Unión Panamericana y la Oñcina Sanitaria Panamericana (infra, núm. 69) son también miembros contribuidores. El presupuesto del Instituto se atiende en parte con tales cuotas, y en parte con donaciones, subscripciones al Boletín, y otros recursos análogos.

Este organismo funciona bajo la dirección de un Consejo Internacional (formado por representantes de las entidades adherentes), un Director (elegido por el Consejo) y un Jefe (nombrado por el Consejo de acuerdo con la recomendación del Director). Anteriormente al susodicho Congreso de 1942, el Consejo estaba obligado a sesionar por lo menos una vez al año, pero, conforme a lo dispuesto en la precitada recomendación IV, celebra actualmente reuniones bienales.

Entre las actividades más notables del Instituto se cuentan las siguientes: publicación del Boletín trimestral; creación y dirección de una biblioteca; ejecución de various trabajos en pro del bienestar infantil, tales como el informe preparado poco ha sobre el problema de evacuación de niños desde regiones hechas peligrosas por la guerra y otros modos de darles socorro. Ese informe ha sido comunicado a todos los Gobiernos americanos.

Oñcina del Instituto: 18 de Julio, N° 1648, Montevideo, Uruguay.

Obras a consultar: Para la recomendación IV del Octavo Congreso del Niño, véase: Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 37, Acta Final del Octavo Congreso Panamericano del Niño, Washington, Del 2 al 9 de moyo de 1942 (Washington, 1942), pág. 23. Estatutos del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia. [Folleto impreso en Montevideo.] Boletín del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia. [Passtm, en los varios números.] “ International American Institute for the Protection of Childhood,” por Roberto Berro, M.D., The Child: Monthly Nrws Summary, Vol. 4, No. 10, abril de 1940, pág. 263.

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …