viernes, marzo 29, 2024

Cataluña, sujeto político y jurídico soberano

Cataluña, sujeto político y jurídico soberano

Cataluña, sujeto político y jurídico soberanoTenemos derecho a esperar del Estado respeto a la convocatoria de un referéndum para que la sociedad catalana tome una decisión. En caso de encontrarnos con una puerta permanentemente cerrada, será legítimo actuar unilateralmente y de manera pacífica.

En nuestros días, las demandas de soberanía de las naciones sin Estado, particularmente por lo que respecta al derecho de secesión, constituyen un reto de gran complejidad para las modernas democracias. El diseño institucional de estas se sigue basando en una asunción que no se suele cuestionar: la de que las fronteras de los Estados coinciden con la de pueblos soberanos, léase “naciones”, “naciones cívicas”, “patrias constitucionales” y demás términos para denominar lo mismo: la unidad de soberanía, el colectivo que ostenta “el poder absoluto y perpetuo” en el Estado, por decirlo con palabras de Jean Bodin. Mientras las partes en los conflictos políticos respetan esa asunción básica, los conflictos en sí mismos pueden irse canalizando con mejor o peor suerte dentro de las instituciones del Estado democrático. Portugal puede experimentar graves tensiones internas en cuanto a cuál ha de ser el rumbo que ha de tomar este castigado país, pero nadie cuestiona que ese rumbo lo deba decidir la mayoría del país (otra cosa es qué mecanismos se consideran adecuados para determinar qué es lo que quiere la mayoría).

Conflictos democráticos como el que hoy se plantea en Cataluña ofrecen, en cambio, una imagen distinta. Lo que se cuestiona no es una decisión tomada por la mayoría de la comunidad política, ni si esa decisión ha sido realmente tomada por la mayoría, sino cuál es esa comunidad política dentro de la cual debe operar la regla de la mayoría.

Aquellos que, independentistas o no, defendemos el derecho a decidir del pueblo catalán, particularmente sobre la independencia, consideramos que es dentro de aquel donde cobra sentido la pregunta “¿Qué desea la mayoría?”. Por contra, aquellos que niegan a Cataluña este derecho a decidir consideran que el pueblo soberano es el conjunto de la sociedad española. En este artículo trataré de resumir qué es lo que desde la teoría política y el Derecho Internacional se nos dice sobre el derecho de secesión, y por qué creo que las aportaciones más relevantes y razonables procedentes de estos campos avalan la petición, ampliamente mayoritaria entre la sociedad catalana, de que se celebre una consulta democrática sobre la independencia en Cataluña.

También intentaré describir, muy someramente, el papel que, a mi juicio, puede jugar una Cataluña independiente dentro de Europa y del mundo democrático: un papel modesto, pero relevante, como agente de estabilidad en el sur de Europa, dinamizadora económica de la región, puente entre la Europa central y la mediterránea, y promotora de valores como la paz y la defensa de los derechos humanos.

El derecho de secesión: entre la teoría y la práctica

A grandes rasgos, podemos distinguir entre tres tipos de teorías sobre el derecho de secesión: aquellas que consideran que este derecho pertenece únicamente a los grupos que sean víctimas de severas injusticias (teorías de causa justa), aquellas que ven este derecho como propio de cualquier colectivo territorial que desee ejercerlo (teorías asociativas), y las que finalmente lo consideran un derecho reservado a grupos con una determinada identidad cultural (teorías adscriptivas). Todas estas teorías del derecho de secesión tienen sus puntos fuertes y sus debilidades. No es mi intención hacer una disertación al respecto, sino señalar que el derecho de Cataluña a decidir probablemente estaría respaldado por las tres. En el caso de las teorías adscriptivas, qué duda cabe de que Cataluña cuenta con una identidad cultural diferenciada de la del resto de España, comenzando por la lengua propia del país, que es el catalán. Por lo que respecta a las asociativas, el nexo es aun más evidente: una mayoría aplastante de la sociedad catalana considera que el futuro de Cataluña se debe decidir en Cataluña, y que el debate sobre la independencia deben resolverlo los catalanes mediante referéndum. Finalmente, el ligamen con las teorías de causa justa es menos evidente, ya que las versiones más restrictivas de estas suelen limitar el derecho de secesión a colectivos víctimas de violaciones serias de derechos humanos; no obstante, su máximo exponente, Allen Buchanan, refiriéndose explícitamente a Cataluña, ha incluido recientemente el maltrato económico y la autonomía insuficiente como dos buenas razones que podrían justificar la secesión de Cataluña, según aparece en el prólogo a la reciente edición española de su primer libro sobre el tema.

A pesar de esta triple justificación del derecho de secesión de Cataluña, lo cierto es que los argumentos más habituales en el discurso del independentismo, sobre todo en los últimos tiempos, están más bien relacionados con la visión asociativa de este derecho. Es decir: si Cataluña tiene derecho de secesión es, simplemente, porque una mayoría de sus ciudadanos así lo consideran. Se trata, pues, de una concepción eminentemente democrática del derecho de secesión, que entronca con la idea de Ernest Renan de la nación como “plebiscito diario”. La mayoría de los independentistas catalanes entendemos la nación como un resultado de la voluntad popular, y no al revés. Precisamente por eso, la mayoría vemos la diversidad cultural, particularmente la introducida por la inmigración, no como algo extraño a la nación, sino como algo natural en una tierra de acogida como la nuestra, un elemento que enriquece a la nación y la hace progresar. Para nosotros lo importante no es de dónde vienen nuestros ciudadanos, sino hacia dónde quieren ir.

Si descendemos del plano de los principios al de la realidad jurídica internacional, encontramos un escenario bastante más confuso. Como es sabido, el derecho de autodeterminación, frecuentemente identificado con el derecho de secesión (aunque ya veremos que hay otras lecturas), es un derecho reconocido por las Naciones Unidas. Históricamente, sin embargo, este derecho ha sido definido ad hoc, adaptándolo a las circunstancias de cada momento. En realidad, casi siempre ha sido un instrumento jurídico pensado para liquidar imperios en decadencia: los imperios europeos continentales después de la Primera Guerra mundial, los imperios coloniales después de la Segunda, y el imperio soviético tras la guerra fría.

Como consecuencia, el problema elemental que el derecho de autodeterminación trataba de resolver (a saber, la inseguridad jurídica en que se suelen desenvolver los procesos de secesión) está todavía irresuelto. En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Internacional (TIJ) sobre Kosovo ha servido para arrojar luz no sobre la cuestión de cuándo un proceso de independencia es legal (en eso, el Tribunal admite que existe un vacío jurídico), sino sobre la cuestión de cuándo es ilegítimo: solo lo es si se produce con violencia, o por procedimientos no democráticos, o sin haber intentado previamente agotar las vías de diálogo con el Estado matriz.

Estas conclusiones guardan un claro paralelismo con las de la opinión del Tribunal Supremo de Canadá (TSC) en 1998 sobre el derecho de secesión de Quebec: aún negando que esta nación tenga derecho a la autodeterminación en el mismo sentido en que lo tienen las colonias de ultramar, éste afirmó que el gobierno canadiense no podría ignorar una expresión democrática clara en favor de la independencia por parte de una mayoría clara de quebequenses, so pena de violar valores como el principio democrático o el respeto a los derechos de las minorías, entre otros. En un escenario de independencia unilateral de Quebec, afirmaba el TSC, el reconocimiento de la comunidad internacional probablemente dependería de la actitud previa de los gobiernos quebequense y canadiense, de manera que aquel que se hubiese negado a dialogar con el otro sería seguramente penalizado. La misma búsqueda de un marco razonable para encauzar un posible proceso de secesión la encontramos en el caso de Escocia, donde el gobierno escocés y el británico han llegado a un acuerdo para celebrar un referéndum a fin de conocer la voluntad de los escoceses respecto a la secesión.

Es obvio que este tipo de acuerdos razonables, escapando del paradigma de la indivisibilidad de los Estados, tampoco se ajustan al derecho clásico de autodeterminación. Por eso preferimos hablar de “derecho a decidir”: no son nuestras características como pueblo, sino nuestro carácter de comunidad política que se autogobierna democráticamente, lo que nos confiere derecho a replantearnos nuestros lazos con otras comunidades. Como dice el profesor Jaume López, no es que “porque somos nación, podemos decidir”, sino que “porque podemos decidir, somos nación”. A mi entender, el ejercicio de este derecho es una consecuencia natural de considerar que los Estados están al servicio de la ciudadanía, y no al revés. El Estado español tiene derecho a esperar que seamos razonables en el ejercicio de este derecho a decidir, trazando un proceso de diálogo y negociación de cara a la secesión en caso de que esta sea la voluntad de la mayoría de la sociedad catalana. Nosotros, por otro lado, tenemos derecho a esperar del Estado respeto tanto a la convocatoria de un referéndum para que la sociedad catalana tome una decisión, como respeto a la decisión en sí. En caso de que, como ya está sucediendo hoy, nos encontremos con una puerta permanentemente cerrada por parte del gobierno de Madrid, nos consideraremos con plena legitimidad para actuar unilateralmente, de manera pacífica y mediante procedimientos democráticos. Nuestro deseo, qué duda cabe, es evitar en la medida de lo posible este último escenario, pero eso depende de la voluntad de diálogo de Madrid y, lamentablemente, nada nos invita al optimismo en ese sentido.

Cataluña como República independiente

Hay dos sentidos básicos en que podemos decir que un pueblo es “soberano”. Uno, el más evidente, es cuando este pueblo dispone de un Estado propio. El otro es cuando un pueblo, siendo parte de un Estado más grande, ve reconocido su derecho a constituirse en Estado independiente. Hasta ahora ya he dicho por qué creo que Cataluña es soberana en este segundo sentido: tiene derecho a decidir sobre su independencia a la manera negociada y dialogada que se les reconoce a Quebec y Escocia, pero en caso de que el Estado español continúe negándose a negociar y a dialogar, pasará a tener derecho a decidir sobre su independencia a la manera unilateral que el TIJ sancionó para el caso de Kosovo. Un derecho a decidir que, sea de la primera manera o de la segunda, ejerceremos de manera pacífica y democrática. Aclarado este punto, me gustaría finalizar con algunos apuntes sobre el carácter y el papel que, a mi juicio, puede tener una Cataluña soberana en el primer sentido de la palabra: como Estado independiente.

Para empezar, una Cataluña independiente será una República. Lo será en el sentido vulgar del término, como país democrático en que el cargo de jefe del Estado es electivo en lugar de hereditario. Pero hay un segundo sentido, aún más importante, en que una Cataluña independiente será, aspirará a ser, una República: nuestro país puede y debe ser un referente en materia de transparencia, rendición de cuentas, radicalidad democrática y protección de los ideales clásicos de Libertad, Igualdad y Fraternidad, dada nuestra singular historia. Por una parte, llevamos tres siglos con el Estado en nuestra contra; por tanto, sabemos tanto de la importancia de tener un Estado democrático como de la necesidad de marcar límites a su poder. Por otro lado, somos de los pocos sitios del Estado español donde el capitalismo nació y se desarrolló a la par que en el resto de Europa, y por tanto valoramos el dinamismo de la economía de mercado tanto como conocemos, y aborrecemos, sus excesos en materia de desigualdad y sostenibilidad. Esta desconfianza hacia los excesos del poder político, económico o de cualquier otra clase se encuentra fuertemente incardinada en la cultura política, claramente republicana en ese sentido, de nuestro pueblo.

Esto mismo es lo que nos lleva a pensar que Cataluña puede ser un puente entre, por así decirlo, “las dos Europas”. Por un lado, siendo parte de la Europa mediterránea, experimentamos un sufrimiento enorme como consecuencia, entre otras cosas, de una mal llamada y peor entendida austeridad, en que la factura de la crisis la pagan los que menos responsabilidad han tenido en ella, mientras entidades financieras irresponsables se lavan las manos y son incluso recompensadas con rescates e indemnizaciones que nada tienen que ver con la austeridad. Por otro lado, nuestra capacidad de luchar contra los efectos de esta crisis se ve castrada por un Estado que dilapida nuestra riqueza en nombre de una mal llamada y peor entendida solidaridad, de manera que comprendemos las preocupaciones del norte de Europa en el sentido de que los esfuerzos de cohesión social en el seno de la Unión Europea se realicen de manera ordenada y con espíritu de eficiencia, tratando de fomentar el desarrollo en lugar de la dependencia y el clientelismo público.

Nuestra pequeña República puede contribuir, por tanto, a fomentar la estabilidad y el desarrollo en una región del globo que ahora mismo es el epicentro de graves tensiones. Cataluña se está constituyendo en sujeto político y jurídico soberano recorriendo el camino que va del derecho a decidir a la constitución en República independiente en el seno de la UE. Nuestro horizonte es el de ser socios fiables de los países democráticos, con los que queremos comerciar e intercambiar conocimientos en paz y en libertad, empezando por España. Queremos, así mismo, implicarnos a fondo, en la medida de nuestras modestas posibilidades, en la gobernanza global, en el mantenimiento de la paz, la lucha contra las desigualdades entre Norte y Sur, el desarrollo sostenible, la promoción de la democracia y la defensa de los derechos humanos. Cumpliremos con nuestras responsabilidades en todos estos ámbitos y lo haremos dialogando con todos los países, tratando de llegar a soluciones justas y razonables para los retos comunes de este siglo. Nuestro único límite, nuestra línea roja, es el respeto a la voluntad democráticamente expresada de nuestro pueblo, porque la democracia es la esencia misma de la nueva nación soberana que estamos construyendo en este rincón de Europa.

Por Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya y alcalde de Sant Vicenç dels Horts. @junqueras

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