sábado, abril 20, 2024

Asociación de Escritores y Artistas Americanos

El proyecto de Reglamento de la susodicha Asociación, y el Manifiesto en el que se solicitó un concurso de escritores y artistas para la consecu ’ón de las finalidades de la misma, fueron aprobados el día 34 de octubre, 1934.

Una vez creado este organismo, no tardó en obtener el respaldo moral de los Gobiernos americanos, así como el de varías organizaciones y conferencias muy importantes. Por ejemplo, en 1936, la Asociación fue declarada de utilidad pública por un Decreto Ley del Poder Ejecutivo Cubano, el cual le concedió carácter oficial14 como organismo integrante del Instituto Nacional de Previsión y Reformas Sociales” (entidad cubana que cuenta entre sus principales finalidades, la divulgación de la cultura) y autorizó a la vez una emisión de sellos simbólicos cuyo importe había de ser invertido en parte para promover el desarrollo de la Asociación. En diciembre del mismo año, la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, reunida en Buenos Aires, recomendó a los Gobiernos del Hemisferio Occidental que diesen su apoyo a la organización y desarrollo de la nueva entidad cultural. En 1938, la Conferencia Internacional Americana de Lima, en su resolución LXX (sufra, pág. 72), encomendó a las Comisiones Nacionales de Cooperación Intdectual y a otras entidades análogas la tarea de establecer vínculos efectivos entre los elementos culturales de sus respectivos países y la Asodación de Escritores y Artistas. En 1939, la Asociación fue objeto de igual reconocimiento por parte de la Primera Conferencia Americana de las referidas Comisiones Nacionales, celebrada en Santiago de Chile (supra, Apéndice A, núm. 72).

El objetivo prindpal de la Asodación es, “ alcanzar la unidad intdectual de los escritores y artistas americanos y el afianzamiento de una cultura y un arte autóctonos,” por los medios indicados a continuación: compenetración espiritual y cooperación material entre los escritores y los artistas americanos; propaganda y otros medios para promover los trabajos de dichos escritores y artistas; celebración de congresos, exposiciones y certámenes; creación de bibliotecas, conservatorios y otros centros técnicos de divulgación; realización de proyectos en beneficio del escritor y del artista; establecimiento de la “Casa Editorial del Libro Americano,” y difusión de obras producidas en América; confección de las estadísticas pertinentes; constitución de tribunales para juzgar las obras y los problemas sometidos a su juicio; instauración del Día del Libro, del Arte, del Escritor y del Artista Americano; creación de filiales de la Asodación; fomento del desarrollo de asociaciones dedicadas a propósitos análogos; un constante intercambio intdectual con escritores, artistas y entidades similares de otros continentes; cumplimiento de los encargos encomendados a la Asociación por los poderes públicos, etc.

Los miembros de este organismo se dividen en varias clases, a saber: fundadores (los degidos al constituirse la Asodación, y además, los Embajadores y Ministros de las Repúblicas americanas, el Secretario de Educación Pública de Cuba, el Rector de la Universidad de La Habana, los Presidentes de varias academias y asociaciones, y las personas elegidas para ocupar vacantes de socio fundador); de número (loe miembros que ingresen posteriormente); supernumerarios (loe de número que se ausenten por más de cuatro años); electos (loe designados para ocupar vacantes producidas por los fundadoree, cuya recepción no se haya realizado); benefactores (loe que hayan cooperado positivamente en el orden económico a los fines de la Asociación); de mérito (loe que hayan enaltecido de modo excepcional a las artes, las letras o las ciencias americanas); correspondientes (loe que representen a la Asociación o rindan labores recomendadas por ella). Todo escritor, artista u hombre de ciencia tendrá derecho a que se le considere como miembro de dicho otganismo, “ siempre que lo solicite por escrito del Consejo, Filial o Delegación correspondiente y lo acuerde aquél, siendo requisito indispensable que hubiere nacido en América, o adquirido la nacionalidad en cualquiera de sus países.” En ciertos casos excepcionales, no es preciso llenar todos los precitados requisitos.

La Asociación tiene un Consejo de Dirección compuesto de los miembros “ fundadores.” Hay también un Presidente, un Secretario General (asistido por el correspondiente personal) y un Tesorero. Estos tres funcionarios integran la Mesa, o Comité Ejecutivo de la Asociación. Las ocho Secciones Permanentes (encargadas respectivamente de Propaganda, Organización e Investigaciones, de Escritores, de Ciencias, etc.) tienen sus propias Directivas. El Consejo puede nombrar comisiones especiales en caso de necesidad. La Asociación establece, además, en las poblaciones de Cuba que le parecen meritorias, delegaciones que se rigen de acuerdo con los principios generales del organismo central. Funcionan ya, en varias naciones americanas, filiales de la Asociación, la cual va promoviendo la creación de semejantes entidades afiliadas en todas las demás Repúblicas de América. Asimismo, tiene organizados en Cuba veinte Institutos de Cultura, uno por cada una de las Repúblicas hermanas.

Entre las numerosas actividades de la Asociación, merecen mención especial la publicación de América; Revista de la Asociación de Escritores y Artistas Americanos, y la institución del “ Día de la Cultura Americana” (13 de octubre).

Los gastos del referido organismo se sufragan por la mayor parte mediante contribuciones hechas por el Gobierno de Cuba y por el Instituto Nacional [Cubano] de Previsión y Reformas Sociales. Cuenta, además, con los ingresos derivados de la susodicha publicación, América.

Oficina Central: Prado lió, La Habana, Cuba.

Obras a consultar: Para la resolución XX de la Conferencia de Consolidación de la Paz, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), pág. 641. Asociación de Escritores y Artistas Americanos: Manifiesto a los Escritores y Artistas; Decreto-Ley por él que Se Reconoce Carácter oficial a la Asociación y Se Le Conceden Recursos Económicos, y Reglamento que Determina Sus Funciones (La Habana). [No eetá indicada la fecha de publicación.] los datoe utilizadoe para esta sinopsis se sacaron en parte de documentos no impresos, redactados por funcionarios de la propia Asociación.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …