jueves, abril 18, 2024

Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España

El Primer Congreso Postal Panamericano (Buenos Aires, 1931; véase supra, Apéndice A, núm. 41) aprobó una Convención Principal y un Reglamento de Ejecución anexo a la misma, mediante los cuales quedaron constituidas la Unión Postal Panamericana, y la Oficina Internacional de dicha Unión, como sucesores de la Oficina Internacional de los Correos Sudamericanos establecida ya en Montevideo por un convenio internacional suscrito en 1911. El Protocolo agregado a la Convención Principal de 1931 llevaba, además, entre otras disposiciones, una cláusula que invitaba la adhesión de España a la referida Convención y a su Reglamento de Ejecución. En 1936, el Segundo Congreso Postal Panamericano (supra, Apéndice A, núm. 43), reunido en México, D.F., sancionó la Unión creada por la primera asamblea, adoptando otra Convención, basada en la de Buenos Aires pero en forma enmendada. Al Tercer Congreso (supra, Apéndice A, núm. 43), celebrado en Madrid en el año de 1931, asistieron no sólo los delegados oficiales de todas las Repúblicas americanas sino también los del Canadá y de España. En aquella ocasión, la Unión Postal Panamericana se convirtió en “Unión Postal de las Américas y España.”

La Oñcina Internacional de esta entidad funciona como órgano administrativo de la Unión, conformemente a las reglas prescritas en los varios Congresos Postales (supra, Apéndice A, núms. 41-44). Se halla encargada de las siguientes funciones: (1) reunir, coordinar, publicar y distribuir los datos de toda clase que interesen especialmente al servicio postal américo-español; (2) emitir, a petición expresa de las partes interesadas, su opinión sobre cuestiones litigiosas; (3) emitir, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las Administraciones de los países afiliados, su opinión en todos los asuntos de orden postal que afecten o tengan relación con los intereses generales de la Unión Postal de las Américas y España; (4) dar a conocer las solicitudes de modificaciones de las Actas del Congreso postal que puedan formularse, y notificar los cambios que fueren adoptados; (5) informar los resultados que se obtengan de las disposiciones y medidas reglamentarias de importancia que las Administraciones adopten en su servicio interno y que le sean comunicadas por las mismas, a título informativo; (6) distribuir los mapas y guías postales que le remitan las respectivas Administraciones, y recopilar los datos necesarios para la formación y distribución de un mapa que señale las líneas aeropostales de las Américas y España ; (7) formular el resumen de la estadística postal américo-española, de acuerdo con los datos que le comunique anualmente cada Administración; (8) publicar un informe relativo a las vías más rápidas para la transmisión de la correspondencia de uno a otro de los países contratantes; (9) formar un cuadro en que figuren detalladamente todos los servicios marítimos dependientes de los países de la ya referida Unión Postal, que puedan ser utilizados gratuitamente para el transporte de su correspondencia; (10) publicar la tarifa de porte del servicio interior de cada uno de los países interesados y el cuadro de equivalencias; (11) redactar y distribuir anualmente entre los países de dicha Unión Postal una Memoria de los trabajos que realice; (12) llevar a cabo los estudios y trabajos que se le pidan en interés de los países contratantes y con relación a la obra de vinculación social, económica y artística, para cuyo efecto la Oficina Internacional estará siempre a disposición de dichos países, a fin de facilitarles cuantos informes especiales requieran sobre asuntos relativos al servicio de correos américoespañol; (13) intervenir y colaborar en la organización y realización de los Congresos y Conferencias de la Unión Postal de las Américas y España; (14) distribuir, entre las Administraciones de la Unión Postal de las Américas y España, las leyes y reglamentos postales de cada una, teniendo por consecuencia dichas Administraciones la obligación de proporcionar a la Oficina veinticinco ejemplares de las expresadas leyes y reglamentos.

La Oficina Internacional tiene un Director, nombrado por el Gobierno Uruguayo a propuesta de la Dirección General de Correos del Uruguay, un Secretario y un Oficial primero-Traductor. Estos dos funcionarios, y los demás miembros del personal, son nombrados por la Dirección General de Correos uruguaya a propuesta del susodicho Director. Los gastos de la Oficina son sufragados mediante las cuotas contribuidas por los Estados miembros de la Unión, a la cual se han adherido ya las veintiún Repúblicas americanas, España y el Canadá.

Sede de la Oficina: Montevido, Uruguay.

Obras a consultar: Oficina Internacional de la Unión Postal Panamericana, Montevideo, Documentos del Primer Congreso Postal Panamericano, 1921-Buenos Aires-1921 (Buenos Aires, 1922). Oficina Internacional, etc., Documentos del Segundo Congreso Postal Panamericano, iQ26-México-iQ26 (Montevideo). (No está indicada la fecha de publicación.] Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España, Montevideo, Documentos del Tercer Congreso Postal Panamericano, Madrid, 1931 (Montevideo). [No está indicada la fecha de publicación.] Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas, etc., Congreso de Panamá, Convenio, etc. (Montevideo, 1937)[El texto de los precitados documentos se halla también en M. O. Hudson, International Legislation; véanse supra, Apéndice A, núms. 41-44, “Obras a Consultar.”] International Organizations in Which the United States

Participóles, por Laurence F. Schmeckebier (Washington, The Broolcings Institution, 1935), pág. 278.

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