jueves, marzo 28, 2024

Segunda Conferencia Interamericana de Agricultura. México, D.F., 6-16 de Julio, 1942

El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en uso de la facultad que le había otorgado la resolución XII de la Primera Conferencia Interamericana de Agricultura, y después de consultar al Gobierno Mexicano, determinó el sitio de la Segunda Conferencia El Gobierno de México hizo la invitación respectiva a loe demás países miembros de la Unión Panamericana.

Países representados: Todas las veintiún Repúblicas americanas estuvieron representadas oficialmente en esta Conferencia, a la cual asistieron también un gran número de “delegados colaboradores” (invitados por sus valiosos conocimientos en materias especiales) y algunos observadores, representantes de varios consejos, confederaciones, etc.

La Conferencia aprobó setenta y seis declaraciones, resoluciones y recomendaciones, inclusive algunas relativas a los siguientes temas: sentimiento de simpatía y solidaridad con la República de México con motivo del estado de guerra existente entre ella y los Estados totalitarios, y de confianza en el triunfo definitivo de la democracia (I); creación por los Gobiernos americanos de comisiones interministeriales encargadas de estudiar y hacer efectiva la elevación del nivel de vida del campesino y del obrero rural, e inclusión en el temario de la Tercera Conferencia de problemas de este género (III); medidas para resolver la actual situación paradójica de privaciones sufridas en medio de una abundancia real o potencial (V); conveniencia de que el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (infra, Apéndice B, núms. 2 y 3) editara una revista interamericana sobre agricultura, ganadería y trabajos de semejante carácter (VI); creación por la Unión Panamericana de un comité técnico que formulara las bases de un Banco Interamericano destinado a coordinar y fortalecer las facilidades de crédito agrícola en las Repúblicas americanas, y convocación por la referida Unión de una asamblea de representantes de todas las naciones americanas para el estudio de las bases así formuladas (IX: el Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano está encargado actualmente del desarrollo de este proyecto; véase infra, Apéndice B, núm. 27); utilidad de fomentar en América la constitución de asociaciones de productores agrícolas (X); intervención de los Gobiernos americanos para hacer posible la adquisición, uso y conservación de la maquinaría agrícola (XVII); intercambio equitativo de productos agropecuarios (XX); conveniencia de fundar una sección de colonización agrícola, adscrita a la Oficina de Cooperación Agrícola de la Unión Panamericana (XXIII); legislación para proteger al trabajador agrícola (XXVI); mantenimiento y aumento de la productividad del suelo mediante la lucha contra la erosión, la conservación de la humedad, y el uso de prácticas agrícolas adecuadas (XXX); conveniencia de formar una Sociedad Interamericana de la Ciencia del Suelo, y de organizar una conferencia interamericana sobre dicha ciencia (XXXI); varías medidas para promover la sanidad vegetal y el control del suelo (XXXII)-. establediniento de una sección de sanidad vegetal dentro de la Oficina de Cooperación Agrícola; formación de un Departamento de Control Biológico dependiente del ya referido Instituto Interamericano; medidas para el control más eficaz de la langosta, tales como la celebración de conferencias interamericanas para estudiar y combatir dicha plaga, el intercambio Internacional de informaciones respecto a su aparición, la creadóa de laboratorios dedicados a la investigación de este problema, la organización de brigadas mixtas para combatir las langostas en las zonas fronterizas, el cumplimiento de loe tratados internacionales celebrados al respecto,1 etc.); educación rural (XXXIII); explotación de plantas nativas y extranjeras (LI); utilización dd azúcar, maíz, trigo y otros productos amiláceos no consumidos por la industria química o en forma de alimento, en la producción de alcohol para combustible motriz y otros fines, o bien en la fabricación de caucho sintético (LII); utilización de excedentes y subproductos agrícolas (LIV); cultivo y explotación de caucho, medios de fabricar caucho sintético, arreglos gubernamentales sobre la venta de caucho, etc. (LVI); uso y cultivo de plantas insecticidas y fungicidas (LVII); utilidad de constituir un Comité Latinoamericano Coordinador de Nomenclatura de Suelos (LIX); disposiciones relativas a la Tercera Conferencia Interamericana de Agricultura, que se celebrará en 1944, si las circunstancias lo permiten (LX); conveniencia de establecer Institutos del Cacao en los países americanos productores de cacao (LXV); desarrollo de los servicios de extensión agrícola (LXIX); desarrollo de la política forestal americana, y conveniencia de crear en el susodicho Instituto de Ciencias Agrícolas, una Sección Forestal (LXXI); investigaciones entomológicas (LXXII); programa de construcción y de intensificación de obras de regadío (LXXIII); intercambio de estudiantes y de profesores entre universidades, colegios o escuelas de agricultura de los países americanos (LXXIV); disposiciones para la creación de un Comité Permanente encargado de gestionar las recomendaciones aprobadas por la Segunda Conferencia, quedando designada la Ciudad de México como sede del nuevo Comité, en el que figuraría un representante de cada una de las Repúblicas americanas deseosas de tal representación (LXXVI).

El día 7 de octubre, 1942, el referido Comité se constituyó oficialmente enr México, D.F., hallándose reunidos en esa ocasión los representantes de diecinueve Repúblicas americanas. Fueron nombrados, además, tres subcomités a los que se encomendaron estas tres funciones: redactar un proyecto de estatutos para la propuesta Sociedad Interamericana de la Ciencia del Suelo, y organizar, en colaboración con los respectivos gobiernos, una conferencia internacional dedicada a dicha ciencia; estudiar el modo de utilizar o conservar los excedentes acumulados a causa de la guerra; formular las reglas, el reglamento y el programa del Comité Permanente.

 La tarea de organizar la lucha contra la langosta fue encomendada a la Segunda Conferencia de Agricultura por la resolución XL de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo. 1933). Respecto de este punto, corresponde mencionar de paso dos conferencias omitida de la presente compilación por su carácter más bien regional que panamericano, a saber: la Conferencia Internacional de Defensa Agrícola (Montevideo, 1913). y la Conferencia Internacional de la Lucha contra la Langosta (Montevideo. 1934) La primera de didias asambleas aprobó una Convención de Defensa Agiicola relativa al problema de la langosta, y la segunda adoptó en 1934 un Convenio Interamericano complementario al instrumento de 1913.-

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …