martes, abril 23, 2024

Acervo Comunitario

            Conjunto de principios normas y objetivos que fundamentan la Unión Europea y que los países que aspiren a la adhesión deben aceptar. Este nexo común comprende: a) las disposiciones, principios y objetivos fijados por los tratados; b) la legislación adoptada en aplicación de los tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; c) las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la UE; d) las acciones relevantes de la política exterior y de seguridad común; e) los actos relevantes de la cooperación policial y judicial en materia penal concluidos, y f) los acuerdos internacionales por la Comunidad y aquellos otros actos acordados por los Estados miembros entre ellos y en el marco de la Unión.

           Según Carlos M.ª Bru etimológicamente el término «acervo» (acquis, en francés) hace referencia a aquello que se ha logrado normalmente con esfuerzo y de forma consensuada, y a lo que no se está dispuesto a renunciar. Su significado en el proceso de construcción europea debe observarse a la luz de las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea.

           Desde la primera ampliación (22 de enero de 1972), las Comunidades han establecido el principio de innegociabilidad del acervo comunitario. Los Estados que pretendan adherirse deben aceptarlo en el estado en que se encuentre en el momento de la adhesión, aunque pueden negociarse los plazos en que el nuevo Estado miembro vaya asumiendo progresivamente el ordenamiento comunitario.

           Por otra parte, este principio que de forma genérica se introduce por primera vez en el Tratado de Maastricht y se ha mantenido en las sucesivas reformas, se ha aplicado con cierta discrecionalidad en función de la situación de los países de la Europa Central y del Este a la hora de negociar su adhesión, al aceptarse suspensiones temporales de vigencia, estableciéndose periodos transitorios durante los cuales el acervo, si bien respetado no es asumido desde el momento de la adhesión producido el 1 de mayo de 2004. Sobre sus dimensiones baste considerar que en la práctica ha significado para cualquier Estado que pretende hoy o ha pretendido en lo últimos años adherirse a la Unión, aproximadamente la transposición de más de 80.000 páginas de textos en su ordenamiento jurídico interno.

           Asimismo, en el ordenamiento interno de los Estados, el carácter absoluto del acervo tampoco ha impedido derogaciones concretas y/o puntuales, como son los casos de autoexclusión y reserva respecto a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria o la política social por parte del Reino Unido, Dinamarca, Suecia o Irlanda. En ese sentido, es necesario destacar que las medidas transitorias a las que hemos hecho alusión, se adoptan para salvaguardar los intereses de los Estados ya miembros, como las relativas a la libre circulación de trabajadores, –como se ha observado en relación a la ampliación de los países de Europa Central y Oriental–, comercio, productos agrícolas o política pesquera.

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