jueves, abril 18, 2024

Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. —Que la II Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas aprobó una Resolución3 disponiendo que el Consejo Directivo de la Unión Panamericana convocaría a los Estados que forman parte de ella a una conferencia internacional en la ciudad y fecha que señale, a fin de preparar las convenciones internacionales y formular les recomendaciones que estime necesarias para asegurar, mediante la acción de las propias autoridades de cada Estado y de la coordinación de esa acción con la de los demás Estados del Continente, la más completa y eficaz defensa contra los hechos de carácter delictuoso, así como también contra cualesquiera otras actividades ilícitas que puedan afectar a las instituciones de los Estados americanos. Se dispuso en dicha Resolución que en la conferencia cada Estado estaría representado por un jurista, con carácter de plenipotenciario, acompañado, si así se juzga conveniente, de técnicos en materia de policía judicial. Se resolvió asimismo que antes de la conferencia, la Unión Panamericana haría una labor preparatoria mediante una encuesta entre todos los Gobiernos del Continente, acerca de las disposiciones legislativas existentes, así como respecto de los conceptos o apreciaciones sobre los diversos temas que se estimara conveniente considerar;
  2. —Que de conformidad con dicha Resolución, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, después de consultar con el Gobierno de la República Argentina, decidió que la conferencia tuviera lugar en Buenos Aires, en el mes de septiembre de 1942, habiendo el mismo Consejo Directivo preparado el programa y reglamento de la conferencia, los que después de sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos fueron aprobados en la sesión del 5 de noviembre de 1941. Que la labor de encuesta entre todos los Gobiernos del Continente que se encomendó a la Unión Panamericana se ha realizado, habiendo contestado varios países, por lo que el material reunido está en condiciones de ser utilizado; y
  3. —Que la injustificada agresión de que ha sido objeto los Estados Unidos de América y la situación de guerra producida como consecuencia, obligan a anticipar la conferencia proyectada porque las medidas tendientes a coordinar la defensa nacional contra espionaje, sabotaje, traición, sedición y otras actividades ilícitas o subversivas, lo mismo que la cooperación interamericana para la coordinación de los sistemas establecidos en cada Estado sobre identificación de personas y anotación de antecedentes, para la concertación de reglas y procedimientos relativos a la comunicación de sentencias judiciales y para el cumpl[im]iento de solicitudes de extradición, de diligencias probatorias y de expulsión de extranjeros, según el programa aprobado por la Unión Panamericana, exigen que se ponga de inmediato en ejecución,

Resuelve:

  1. —Que la Conferencia interamericana sobre coordinación de medidas judiciales y policiales, se reúna en Buenos Aires en el mes de mayo entrante, para cuyo fin el Gobierno argentino señalará el día de iniciación de la Conferencia y enviará las correspondientes invitaciones.
  2. —Recomendar a dicha Conferencia que estudie la posibilidad de ampliar el Convenio Sudamericano de Policía, suscrito en la Capital argentina el 29 de febrero de 192o, en forma de que sus disposiciones sean aplicables a todos los países del Continente y de incorporar en dicha Convención la creación de un “Registro Interamericano de Prontuarios Policiales’’, que permita la identificación de los individuos procesados o condenados en las Repúblicas Americanas, por delitos internacionales y actividades subversivas dirigidas en contra de las Repúblicas Americanas, individual o colectivamente.
  3. —Rogar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, que todavía no hayan contestado el cuestionario elaborado por la Unión Panamericana, que se sirvan hacerlo a la mayor brevedad posible.

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