jueves, marzo 28, 2024

Cooperación en el mejoramiento de las comunicaciones (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

COOPERACION EN EL MEJORAMIENTO DB LAS COMUNICACIONES

(1º. Grupo)

FACILIDADES DE TRANSPORTE MARÍTIMO

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1°. Recomendar a todos los Gobiernos que forman parte de la Unión Panamericana que, a fin de estimular el Comercio directo entre las naciones americanas, protejan eficazmente el servido de las comunicaciones marítimas, impulsando al efecto la marina mercante de cada Estado y otorgando a los buques mercantes de los demás, las franquicias y facilidades que sean compatibles con sus leyes;

2°. Recomendar a los mismos Gobiernos que celebren Convenciones, a fin de que el comercio marítimo entre sus respectivos países cuente con la reglamentación práctica y eficaz en los puertos de cada una de las naciones;

3°. Procurar que los buques encargados del tráfico comercial, establecido por iniciativa nacional [o] con el apoyo o protección de cualquiera de los Estados representados en la Conferencia, gocen en los puertos de tránsito de todos los privilegios y franquicias otorgadas a los buques que llevan la bandera de dichos puertos de tránsito;

4°. Formular el deseo de que las comunicaciones marítimas del Pacífico puedan mejorar en condiciones de satisfacer cumplidamente las necesidades de su tráfico comercial, sin desconocer que, en general el servicio de tránsito marítimo entre Estados Unidos y las Naciones del Centro y Sud América ha mejorado notablemente en los últimos años y se hace con regularidad;

5°. Teniendo presente que la Honorable Delegación del Brasil ha manifestado que la flota libreante brasilera que, según los últimos datos oficiales, consta de 2,295 navios, con 735,750 toneladas brutas y 465,190 toneladas líquidas, puede actualmente cooperar de manera eficaz para mantener servicios de navegación regular, haciendo escalas en los principales puertos de la costa de nuestro Continente, desde el mar de las Antillas hasta el Golfo de Panamá dando la vuelta a toda la América del Sur en los dos sentidos en que la ruta puede ser recorrida. Se acorció dejar testimonio con especial agrado de esta insinuación y acoger a la vez el voto que se formula para que los Gobiernos de las otras Repúblicas Americanas se pongan de acuerdo con el Gobierno del Brasil, a fin de que con el material de que ya dispone la marina mercante del Brasil y con los elementos nuevos que ella incorporará a su flota, se inicie en breve y se desarrolle, como todo lo permite esperar, la navegación entre todos los puertos importantes de la costa atlántica y la costa occidental del Continente, de extremo a extremo del Canal de Panamá;

6°. Recomendar la incorporación de la República Dominicana al sistema de transporte Panamericano, mediante una línea de vapores que la comunique directamente con los puertos del Canal de Panamá.

(2°. Grupo)

FACILIDADES PANAMERICANAS DE TRANSPORTE POR MEDIO DE FERROCARRILES O AUTOMÓVILES

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1°. Reorganizar con todas sus atribuciones, la Comisión del ferrocarril Panamericano, reiterándole los agradecimientos ya expresados en la Cuarta Conferencia, por los importantes servicios prestados a esa obra transcendental. La Junta Directiva de la Unión Panamericana procederá a la reorganización de la Comisión, de acuerdo con los Gobiernos americanos, pudiendo estos hacerse representar en la Comisión, si así lo desearen;

2o. Confirmar la resolución tercera de la Cuarta Conferencia, en cuanto por ella se encarece la realización de esa obra, y encargar a la Comisión de Ferrocarril Panamericano el estudio de los medios prácticos, técnicos, financieros o de otros órdenes para solucionar ese problema, que ha de contribuir eficazmente a la unión de las Repúblicas americanas;

3o. Como medida inmediata y de más pronta realización, adoptar una conclusión análoga a la del Segundo Congreso Ferroviario Sudamericano, celebrado en Septiembre de 1922, en la ciudad de Río Janeiro, conclusión que sería del tenor siguiente:

Teniendo en consideración que las facilidades de transporte entre los diversos países del Continente Americano, constituyen el medio más eficaz para estimular la producción e intensificar las relaciones comerciales entre aquéllos, se recomienda a los Gobiernos la construcción de ferrocarriles internacionales, sobre la base de convenios de tarifas que faciliten el cambio de productos y los transportes en tránsito;

4°. Recomendar a las naciones americanas que, con el mismo propósito, celebren acuerdos para la urgente construcción de líneas convergentes que sirvan para integrar en el plan del Ferrocarril Panamericano, los países no atravesados por el mismo Ferrocarril;

5°. Recomendar a los Estados que forman la Unión Panamericana que, especialmente cuando falten las comunicaciones ferroviarias necesarias, mejoren tan rápidamente como se pueda, los elementos de transporte, por medio de automóviles entre sus ciudades más importantes, entre esas ciudades y los principales puertos permanentemente abiertos al tráfico internacional, y entre las capitales nacionales y las capitales de los Estados vecinos:

6°. Recomendar a los mismos Estados que envían a la Unión Panamericana en Washington, dentro de un plazo de seis meses después de la clausura de esta Conferencia, un Informe sobre las carreteras de automóviles que en la actualidad posean, así como de las que están en construcción y en proyecto;

7°. Recomendar la celebración de Convenciones relativas al transporte por automóvil, a fin de precisar la condición jurídica internacional de los automóviles y reglamentar la circulación de ellos, entre los diversos países;

8°. Que se celebre en la fecha y lugar que determine la Junta Directiva de la Unión Panamericana, una Conferencia de Carreteras de Automóviles, la cual estudiará los medios más adecuados para desarrollar un programa eficaz para la construcción de esa clase de carreteras en los distintos países de América y entre unos y otros de esos mismos países.

(3º. Grupo)

AVIACIÓN COMERCIAL

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1°. Establecer con el nombre de Comisión Interamericana de Aviación Comercial, una Comisión técnica interamericana, para estudiar la política, las leyes y los reglamentos relativos a aviación comercial, la cual se compondrá de no más de tres delegados de cada Estado miembro de la Unión Panamericana, y se reunirá en la fecha y lugar que determine la Junta Directiva de la Unión Panamericana;

2°. La Comisión Interamericana de Aviación Comercial preparará un proyecto de las leyes y reglamentos cuya adopción haya de recomendarse a todos los Estados Americanos, con respecto a aviación comercial, la determinación de rutas aéreas, el establecimiento de procedimientos aduaneros especiales para aviación y la definición de lugares de aterrizaje adecuados; y hará recomendaciones con respecto a los puntos en donde deban establecerse dichos lugares de aterrizaje;

3º. Las sesiones de la Comisión Interamericana de Aviación Comercial, no durarán más de tres meses, a contar desde la primera. Las conclusiones a que llegue se presentarán a la Junta Directiva de la Unión Panamericana;

4°. La Junta Directiva de la Unión Panamericana dará forma de Convención o Convenciones a las conclusiones de la Comisión Interamericana de Aviación Comercial, que puedan prestarse a convenios interamericanos, y las someterá a las consideraciones de los Estados que forman la Unión Panamericana;

5°. La Comisión Interamericana de Aviación Comercial tendrá presente en sus deliberaciones las Convenciones ya existentes, para aprovecharlas en lo posible, haciéndoles las modificaciones que requieren los adelantos de la aviación comercial y los intereses de los Estados de la Unión Panamericana.

(4º. Grupo)

COMUNICACIONES ELÉCTRICAS

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1°. Recomendar a los Estados que forman la Unión Panamericana que, al reglamentar sus comunicaciones eléctricas, se guíen por los siguientes principios generales:

  1. La comunicación eléctrica internacional forma parte esencial del servicio público y, por consiguiente, debe estar bajo la supervigilancia de los Gobiernos interesados.
  2. La comunicación eléctrica interna, en cuanto afecta o forma parte de la comunicación internacional, debe estar bajo la supervigilancia del Gobierno.
  3. Al ejercer esta autoridad, los Gobiernos deben guiarse por el principio del máximum de eficiencia en las comunicaciones.
  4. La comunicación eléctrica para uso del público, ya sea nacional o internacional, debe estar abierta a todos por igual, sin distinción de ninguna especie.

2°. Se establece con el nombre de Comisión Interamericana de Comunicaciones Eléctricas, una Comisión técnica interamericana para estudiar la cooperación que pueda establecerse entre los Estados Americanos, en cuanto se refiere a las comunicaciones eléctricas, la cual se compondrá de no más de tres delegados por cada Estado miembro de la Unión Panamericana, y se reunirá en la fecha y lugar que determine la Junta Directiva de la Unión Panamericana:

  1. La Comisión Interamericana de Comunicaciones Eléctricas estudiará la mejor manera de aplicar en cada Estado los principios generales incluidos en el párrafo i°. de este acuerdo y preparará una convención en que se establezca la equidad y la proporcionalidad de las tarifas y la uniformidad en las reglas que rijan todas las comunicaciones eléctricas interamericanas, entre las cuales se incluirán la comunicación radio telegráfica, los cables submarinos, las líneas telegráficas terrestres y las líneas telefónicas terrestres y submarinas.
  2. Las sesiones de la Comisión Interamericana de Comunicaciones Eléctricas no durarán más de tres meses, a contar desde la primera. Las conclusiones a que llegue, se presentarán a la Junta Directiva de la Unión Panamericana, para que esta Junta Directiva las someta a la consideración de los Estados que forman la Unión Panamericana.

3°. Recomendar a las Naciones Americanas la celebración de convenios de recíproca concesión de una reducción de 50 por dentó en las tasas o impuestos sobre líneas terminales o de tránsito, para la correspondencia oficial que sea transmitida por cables submarinos.

4°. Recomendar a las Naciones Americanas la redacción de convenios que hagan extensivas a todas ellas la franquicia telegráfica terrestre para la correspondencia oficial, debiendo beneficiar esta medida a los agentes consulares y agregados.

(5º. Grupo)

UNIFORMIDAD DE LAS ESTADÍSTICAS DE COMUNICACIONES

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1°. Recomendar a los Gobiernos Americanos que se hagan representar en un Congreso que se reunirá en la fecha y lugar que determine la Junta Directiva de la Unión Panamericana para fijar las normas, procesos de cálculo y selección de documentos típicos, destinados a permitir la uniformidad de las estadísticas de las comunicaciones en el Nuevo Mundo.

2º. Cada Gobierno se hará representar por uno o más delegados, pudiendo, ¿n embargo, disponer de un solo voto en las deliberaciones del Congreso;

3°. Encargar a la Unión Panamericana con sede en Washington, de todas las providencias preparatorias del Congreso, asi como de la previa fijación de la cuota con que deberán concurrir las naciones adherentes.

(6º. Grupo)

AGREGADOS TÉCNICOS

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a cada uno de los Gobiernos de las Naciones Americanas constituir, junto a los demás Gobiernos americanos, donde lo crean conveniente, agregados técnicos, de preferencia ingenieros, para que presten sus servidos en conexión con las autoridades diplomáticas o consulares respectivas.

(Número 50 del Acta Final).

Aprobadas en la 13º. Sesión de la Conferencia, del 2 de Mayo de 1923, con la abstención de la Delegación de Estados Unidos de América respecto de los artículos 3°. y 4º. del grupo 4º.

Ver también

Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …