jueves, abril 18, 2024

Documentos consulares (Cuarta Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires – 1910)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Cuarta Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Cuarta Conferencia Internacional Americana, reunida en Buenos Aires, Resuelve:

  1. Recomendar a los países que exigen el manifiesto general de entrada, que supriman la certificación consular de dicho manifiesto.
  2. Recomendar a los países que han adoptado el manifiesto consular de embarque, la adopción del modelo de manifiesto que se acompaña.
  3. Recomendar a los países que adopten el formulario de factura consular agregado, que no exijan la certificación consular del conocimiento.
  4. Recomendar el empleo de la factura consular adjunta.—Ésta llevará en su dorso únicamente los rubros destinados a las declaraciones del vendedor, fabricante o agente, y del certificado consular, cuya redacción se hará en conformidad a las disposiciones legales de cada país.
  5. Recomendar a los países que adopten el modelo de facturas presentado, no exigir el certificado de origen, cuyas indicaciones están contenidas en dicho modelo de factura.
  6. Que los derechos consulares deben ser moderados y no llegar a constituir un modo indirecto de aumentar las entradas provenientes de los derechos de aduanas; y se declara que es conveniente para los intereses del comercio internacional del Continente, que en cuanto fuere posible estos derechos se limiten, sea cual fuere la forma adoptada para su percepción, a cubrir, los gastos ocasionados por el servido consular.
  7. Recomendar a los Gobiernos de los países representados en esta Conferencia, que expidan a sus consulados instrucciones ordenándoles mantener abiertas sus Oficinas para la visación de los documentos consulares durante las mismas horas en que funcionen las aduanas de los países en que se hallaren estableadas, y recomendar a los Gobiernos que insistan en el cumplimiento de las instrucciones anteriores.

Hecho y firmado en la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos diez, en español, inglés, portugués y francés y depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas, por la vía diplomática, a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

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