jueves, marzo 28, 2024

Futuras conferencias (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Tercera Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

Dados los resultados satisfactorios que se han alcanzado en las Conferencias Internacionales Americanas ya efectuadas, es indudable la conveniencia de seguir celebrándolas periódicamente, dentro de plazo no muy lejano, a fin de mantener y fomentar, cada vez más, la unidad de plan y de propósito que han servido de guía a sus importantes deliberaciones.

La Comisión, al ocuparse del lugar en que deba reunirse la próxima Conferencia, recibió la indicación de algunos Delegados que señalaron la ciudad de Buenos Aires.

Aunque tal indicación fue oída con unánime simpatía, de la que se deja constancia, la Comisión ha creído, sin embargo, que no debe alterar el precedente establecido, pues puede tener inconvenientes de diverso orden un señalamiento muy anticipado de lugar.

De acuerdo con estas ideas de la Comisión, la Tercera Conferencia Internacional resuelve:

  1. Se faculta al Consejo Directivo de la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas para que designe el lugar en que deba reunirse la Cuarta Conferencia Internacional Americana, que deberá efectuarse dentro de los cinco años; para que provea a la formación del programa y reglamento y atienda los demás detalles necesarios; y para que señale otra fecha, si no fuera posible la reunión de dicha Conferencia dentro del plazo fijado.
  2. Se recomienda al mismo Consejo Directivo que, si fuera posible, haga con un año de anticipación la designación de fecha y de lugar para la próxima Conferencia, y formule el programa seis meses antes de la fecha que señale.

Hecho y firmado en la ciudad de Rio de Janeiro, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …