jueves, marzo 28, 2024

Reglamento de la Conferencia (Segunda Conferencia Internacional Americana, 1901-1902)

CAPITULO I

De la Secretaría General de la Conferencia

Artículo 1. Las atribuciones del Secretario General serán las siguientes:

  1. Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia, conforme a los acuerdos de la Asamblea;
  2. Redactar las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le transmitan los Secretarios en tumo, y cuidar de su impresión y reparto a los Delegados;
  3. Revisar las traducciones que hicieren los intérpretes de la Conferencia;
  4. Tener bajo sus órdenes a todos los empleados del servicio de la Conferencia, y organizar sus labores respectivas;
  5. Distribuir entre las Comisiones los asientos sobre los cuales deban presentar dictamen, cuidando de poner a disposición de dichas Comisiones todo lo necesario para el desempeño de su encargo;
  6. Redactar la orden del día, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia;
  7. Ser el intermediario entre las Delegaciones o los miembros de ellas, en todo lo relativo a las relaciones de negocios en conexión con la Conferencia, y entre las mismas y las autoridades del país.

CAPITULO II

De las Comisiones de la Conferencia

Artículo 2a. La Segunda Conferencia Internacional Americana tendrá las siguientes Comisiones:

  1. Arbitraje y Corte de Arbitramento. Diez y nueve miembros.
  2. Transportes Marítimos y Fluviales. Siete miembros.
  3. Comercio y Reciprocidad. Nueve miembros.
  4. Tribunal Pan-Americano de Equidad o de Reclamación. Siete miembros.
  5. Ferrocarril Pan-Americano. Nueve miembros.
  6. Reorganización de la Oficina de las Repúblicas Americanas. Cinco miembros.
  7. Derecho Internacional. Siete miembros.
  8. Extradición y Protección contra la Anarquía. Cinco miembros.
  9. Banco Pan-Americano y Cambios Monetarios. Siete miembros.
  10. Reglamentos Sanitarios Pan-Americanos. Siete miembros.
  11. Patentes, Marcas de Fábrica y Pesos y Medidas. Tres miembros.
  12. Ejercicio de Profesiones Liberales y Relaciones Literarias. Tres miembros.
  13. Fuentes de Producción y Estadística. Siete miembros.
  14. Canal Interoceánico. Cinco miembros.
  15. Agricultura e Industria. Cinco miembros.
  16. Reglamento y Credenciales. Tres miembros.
  17. Futuras Conferencias Pan-Americanas. Cinco miembros.
  18. Bienestar general. Siete miembros.
  19. Redacción. Tres miembros.

Artículo 30. El Presidente de la Conferencia nombrará a los Delegados que han de componer las anteriores Comisiones, con excepción de la de Arbitraje y Corte de Arbitramento, cuyos miembros serán designados por los Delegados de los diferentes países, a razón de un Delegado por cada República.

Artículo 40. Todos los Delegados podrán asistir a las reuniones de cada una de las Comisiones y tomar parte en los debates; pero sin derecho de votar.

CAPITULO III

De las Sesiones de la Conferencia

Artículo 50. (En la forma enmendada de la sesión del 30 de diciembre de 1901.] Las sesiones de la Conferencia se celebrarán los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Comenzarán a las 10 a.m. en punto y su duración no excederá de tres horas, a menos que el Presidente considere necesario que continúen a las cuatro de la tarde por dos horas más. Además, se celebrarán sesiones los días y a las horas que la Conferencia designe especialmente.

Artículo 6o. Para que haya sesión se necesita que esté representada en ella, por alguno de sus Delegados, la mayoría de las Naciones que toman parte en la Conferencia.

Artículo 70. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente de la Conferencia; a falta de él, por los Vicepresidentes, por el orden de su nombramiento, y si ninguno de ellos estuviere presente, por el Delegado que designe la mayoría de las Delegaciones que concurran a la sesión. La elección será presidida por un miembro de la Delegación a quien toque en tumo, conforme al orden alfabético en castellano, de las Naciones representadas.

Artículo 8o. Las Delegaciones tomarán asiento y darán su voto por orden alfabético en castellano, de los nombres de los Estados que representen.

Artículo 9°. Abierta la sesión, se leerá por la Secretaría, en castellano y en inglés, el acta de la anterior. Se tomará nota de las observaciones que tanto el Presidente como cualquiera de los Delegados hagan respecto de ella, y se procederá a aprobarla sin discusión.

Artículo 10. Una vez aprobada el acta, la Secretaría dará cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior, y el Presidente dispondrá que cada uno de ellos pase al estudio de la Comisión que corresponda.

Artículo 11. El Presidente pondrá en seguida a discusión, por su orden, los asuntos comprendidos en la orden del día. La Conferencia los discutirá primero en lo general, y los que resultaren aprobados, pasarán por una segunda discusión en lo particular, que recaerá sobre cada uno de los artículos de que se componga el proyecto.

Artículo 12. El Presidente concederá el uso de la palabra a los Delegados, según el orden en que la hayan solicitado.

Artículo 13. Los Delegados podrán hablar en su propia lengua; y cuando uno de ellos concluya de hablar, él mismo o cualquiera de los intérpretes de la Conferencia vertirá oralmente, acto continuo, sus conceptos fundamentales al castellano, si hubiere hablado en inglés, y al inglés si el Delegado hubiere hablado en castellano, portugués o francés. La misma versión se hará de los conceptos del Presidente y de la Secretaría.

Artículo 14. Cada Delegado puede presentar a la Conferencia su opinión por escrito sobre la materia o punto que se discuta, leerla o hacerla leer por la Secretaría, y pedir que se agregue al acta de la sesión en que la presente.

También puede cada Delegación que no esté presente al efectuarse una votación, consignar por escrito, dejándolo o enviándolo a la Secretaría, el voto que tenga por conveniente emitir, y el cual, al recogerse la votación, se computará en ésta como si la Delegación estuviese presente.

Artículo 15. El Presidente decidirá las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la Conferencia, sin perjuicio de que, si alguna Delegación o un solo Delegado lo solicitare, la decisión tomada se someta a la resolución de la Conferencia.

Artículo 16. Las proposiciones presentadas por los Delegados, se pasarán por el Presidente a la Comisión respectiva; a no ser que se ordene, por el voto de las dos tercias partes de las Delegaciones presentes, que se proceda a tomarlas inmediatamente en consideración. En este caso, la proposición se discutirá y votará desde luego en lo general y en lo particular; pero si alguna Delegación pidiese que el debate en lo particular se aplace para la sesión inmediata, así lo determinará el Presidente.

Artículo 17. [En la forma enmendada de la sesión del 20 de diciembre de 1901.] Todas las modificaciones o substituciones que se propongan, antes de tomarse en consideración un asunto, pasarán a la Comisión respectiva. Si cuando el asunto se tome en consideración, se presentan enmiendas o modificaciones, éstas se discutirán desde luego y no pasarán a la Comisión respectiva, a menos que así lo resuelva la Conferencia, por mayoría de votos. Todas las enmiendas o substituciones se votarán antes que el artículo o proposición cuyo texto tiendan a alterar.

Artículo 18. La Conferencia podrá en cualquier tiempo, previa la proposición correspondiente, constituirse en Comisión general para cambiar ideas sin sujeción al Reglamento, sobre cualquier asunto inscrito en la orden del día, o incidente que de él proceda. La proposición para constituirse en Comisión general, será considerada preferente, y se someterá a votación sin discusión alguna. Durante la Comisión general no podrá votarse asunto alguno; y abandonarán la sala de sesiones los representantes de la prensa y los taquígrafos.

Artículo 19. [En la forma enmendada de la sesión del 24 de enero de 1902.] Los dictámenes de las Comisiones y las proposiciones y antecedentes a los cuales se refieren, se imprimirán en español y en inglés, y se distribuirán entre los Delegados para su estudio.

Artículo 20. La Delegación de cada Estado representado en la Conferencia tendrá un solo voto, y los votos se emitirán nominal y separadamente, haciéndose constar en las actas.

Las votaciones se harán, por regla general, de viva voz; a menos que algún Delegado pida que se hagan por escrito. En este caso, cada Delegación depositará en una ánfora una papeleta en que se expresará el nombre del Estado que represente y el sentido en que emita su voto. La Secretaría leerá en voz alta estas papeletas y hará el cómputo de los votos.

Artículo 21. La Conferencia no procederá a votar ningún dictamen o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en la Convocatoria, sino cuando estén representadas en ella, por uno o más Delegados, cuando menos dos tercias partes de las Naciones que a ella concurren.

Salvo los casos expresamente indicados en este Reglamento, los dictámenes o proposiciones que la Conferencia considere, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las Delegaciones representadas por uno o más de sus miembros en la sesión en que se tome la votación; teniéndose por presente y representada la Delegación que hubiere enviado a la Secretaría su voto por escrito.

Cuando por causa de abstenciones no resultare en el voto de la Conferencia mayoría absoluta de las Delegaciones presentes, el asunto se volverá a considerar en una sesión posterior, y si en ésta continuaren las abstenciones, el asunto se resolverá por mayoría de las Delegaciones votantes.

Artículo 22. Al concluir la sesión, el Presidente anunciará a la Conferencia los asuntos que deban tratarse en la sesión inmediata; pero la Conferencia podrá hacer las alteraciones que le parezcan oportunas, bien sea respecto de la hora de la sesión, o bien respecto del orden en que hayan de discutirse los asuntos pendientes.

Artículo 23. Las actas aprobadas por la Conferencia serán firmadas por el Presidente y por el Secretario General: se imprimirán en castellano y en inglés, en páginas a dos columnas y en número suficiente para que cada uno de los Delegados reciba cuatro ejemplares. Los originales en ambos idiomas quedarán depositados en los archivos de la Conferencia.

Artículo 24. Las deliberaciones de la Conferencia serán privadas, y, por consiguiente, sólo tendrán acceso a la sala de sesiones las Delegaciones con sus Secretarios, los Delegados Comerciales, el Secretario General, los Secretarios de las sesiones, los Directores de la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, los intérpretes y taquígrafos de la Conferencia, y los representantes de la prensa, en el número y con la reglamentación que el Presidente determine.

El Presidente dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición; pero queda autorizado para comunicar por sí mismo o por conducto de la Secretaría, al fin de cada sesión, una nota destinada a la prensa, que contenga sucintamente una relación de lo ocurrido en la reunión y el texto de las resoluciones aprobadas o definitivamente desechadas. Los Delegados que lo deseen, pueden poner en manos del Presidente un breve resumen de los discursos que hubieren presentado, y en tal caso el extracto que se comunicare a la prensa se referirá a estos resúmenes, que se agregarán a él en copia.

Cuando algún Delegado pidiere que una sesión se verifique o se continúe en secreto, la proposición relativa se considerará de preferencia, y se votará sin discusión; y si fuere aprobada, no serán admitidos o se retirarán los representantes de la prensa; y todas las personas que hubieren asistido a la sesión, estarán obligadas a guardar secreto absoluto sobre lo que en ella hubiere ocurrido.

La Secretaría General llevará un registro en que se conservará copia de las notas o extractos que se comuniquen con destino a la prensa.

Artículo 25. [Este artículo fue suprimido por un voto de la Conferencia, durante la sesión del 13 de enero de 1902. Véase el acuerdo sobre el texto final de las resoluciones adoptadas durante la sesión del 22 de enero de 1902, infra.]

Artículo 26. La última sesión de la Conferencia será la de clausura; la presidirá, en el carácter de Presidente Honorario, el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, quien después de pronunciar el discurso alusivo, declarará terminadas las sesiones de la Segunda Conferencia Internacional Americana.

Artículo 27. Para modificar, derogar o adicionar cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, se necesita el voto de las dos tercias partes de las Delegaciones que estén presentes en la sesión en que se efectúe el cambio.

Artículo 28. Una vez aprobado el presente Reglamento, se procederá a elegir entre los Delegados, en votación, por medio de cédulas:

  1. Un Presidente definitivo de la Conferencia.
  2. Dos Vicepresidentes, que suplirán, por orden de su nombramiento, como ya se ha dicho, las faltas del Presidente.

Verificado el escrutinio, cesará en sus funciones el Presidente provisional.

Acuerdo sobre el Texto Final de las Resoluciones de la Conferencia

1o. Los dictámenes que presente la Comisión de Redacción quedarán, previo aviso que dará oficialmente la Secretaría en la sesión inmediata, a disposición de los Exmos. Sres. Delegados por 24 horas para que revisen su texto y formulen las observaciones que estimen oportunas.

2o. Si pasadas dichas 24 horas no se hubiere formulado observación alguna, la Secretaría procederá a hacer escribir en limpio, en español, inglés y francés, y portugués si fuere posible, la resolución o recomendación respectiva para que sea firmada desde luego.

3°. Las observaciones que se formulen, se comunicarán inmediatamente a la Comisión de Redacción y se tendrá como texto definitivo el que, de común acuerdo, fijaren dicha Comisión y los Exmos. Sres. Delegados que hubieren formulado las observaciones. Si no se llegare a acuerdo, el punto controvertido se someterá a la decisión de la Conferencia.

Acuerdo Adicional

Se autoriza a la Secretaría para publicar en el volumen de las actas de la Conferencia las de las sesiones secretas que han tenido lugar, así como los documentos leídos en ellas.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …