jueves, marzo 28, 2024

Cuarta prórroga del Convenio Internacional del Café, 1983, texto enmendado. Londres, 1 de octubre de 1993

RESOLUCION NUMERO 363

(Aprobada, sin reunirse en sesión, el 4 de junio de 1993)

NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE

El Consejo Internacional del Café,

CONSIDERANDO

Que el Convenio Internacional del Café de 1993, prorrogado en virtud de las Resoluciones números 347, 352 y 355 expira el 30 de septiembre de 1993;

Que se estima que el Convenio Internacional del Café debe ser objeto de nueva prórroga con el fin de mantener la Organización Internacional del Café de 1983 como foro de cooperación internacional en cuestiones cafeteras y disponer de tiempo para negociar un nuevo Convenio.

RESUELVE

1. Que sea ulteriormente prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1993 al 30 de septiembre de 1994, el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado.

2. Que el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado continuará en vigor con efecto a partir del 1 de octubre de 1993, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la presente Resolución, entre las Partes Contratantes que hayan notificado al Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1993, su aceptación, de conformidad con sus leyes y reglamentos, de la referida ulterior prórroga, a condición de que en esa fecha dichas Partes Contratantes representen por lo menos 20 Miembros exportadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros exportadores, y por lo menos 10 Miembros importadores que tengan la mayoría de los votos de los Miembros importadores. Los votos se calcularán, para esos efectos, al 30 de junio de 1993. Las referidas notificaciones deberán ir firmadas por el Jefe del Estado o de Gobierno, o el Ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por una de esas personas. En el caso de una organización internacional, la notificación irá firmada por un representante debidamente autorizado de conformidad con las normas de la Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.

3. Que la notificación de que una Parte Contratante se compromete a continuar aplicando provisionalmente, de conformidad con sus leyes y reglamentos, el Convenio prorrogado, que llegue a poder del Secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de septiembre de 1993, se considerará que tiene los mismos efectos que una notificación de aceptación de la ulterior prórroga del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado. La Parte Contratante de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a un Miembro. Ello no obstante, si a más tardar el 31 de marzo de 1994, o en la fecha posterior que el Consejo pudiere decidir, el Secretario general de las Naciones Unidas no hubiere recibido notificación oficial de aceptación de la ulterior ampliación por un año de la vigencia del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, la Parte Contratante de que se trate dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.

4. Que las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café prorrogado que no hayan practicado las notificaciones estipuladas en los párrafos 2 y 3 de la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el 31 de marzo de 1994, o hasta la fecha posterior que el Consejo pueda determinar, a condición de que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión, tales Partes Contratantes se comprometan a dar cumplimiento a todas sus obligaciones anteriores en virtud del Convenio con efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1993.

5. Que en el caso de que no se hayan cumplido de conformidad con lo estipulado en los párrafos 2 y 3 de la presente Resolución, los requisitos para que continúe en vigor por un ulterior período de un año el Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, los gobiernos que hubieren notificado su aceptación o aplicación provisional de tal ulterior prórroga del Convenio se reunirán con el fin de decidir:

a) Si debe el Convenio seguir vigente entre ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o

b) Si deben adoptarse las medidas necesarias para la liquidación de la Organización de conformidad con lo estipulado en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.

6. Encargar al Director Ejecutivo que haga llegar la presente Resolución al Secretario general de las Naciones Unidas.

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …