jueves, marzo 28, 2024

Consejo Económico y Social: Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Argentina – 14 de diciembre de 2011 – E/C.12/ARG/CO/3

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Argentina

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe del Estado parte sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ARG/3) en sus sesiones 44ª a 46ª, celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2011 (E/C.12/2011/SR.44 a 46), y aprobó en su 59ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe del Estado parte, pero lamenta que se haya presentado con un retraso de ocho años. Asimismo, acoge con satisfacción las respuestas completas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/ARG/Q/3/Add.1) el 14 de noviembre de 2011, aunque su presentación tardía hizo que fuera imposible traducirlas a los idiomas de trabajo del Comité antes de iniciar el diálogo con el Estado parte.

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo entablado con el Estado parte, que estuvo representado por una delegación de alto nivel que incluía a representantes de los ministerios competentes.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 24 de octubre de 2011.

5.El Comité toma nota con satisfacción de las disposiciones legislativas y otras medidas adoptadas por el Estado parte para poner en práctica los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular:

a)La inclusión en el Censo Nacional, por primera vez en 2010, de una pregunta basada en la autoidentificación de los argentinos afrodescendientes;

b)La Ley de migraciones (Ley Nº 25871, de 2004), que, entre otras cosas, protege el derecho de todos los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, a tener acceso a la educación y a los servicios de salud (arts. 7 y 8);

c)La Ley nacional de salud mental (Ley Nº 26657, de 2010), por la que se promueven los servicios de salud basados en la comunidad y se garantiza un enfoque interdisciplinario;

d)La Ley de matrimonio igualitario (Ley Nº 26618, de 2010), por la que, entre otras cosas, se confieren a las parejas del mismo sexo los mismos derechos conyugales que a los heterosexuales;

e)La Ley sobre la preservación de los glaciares (Ley Nº 26639, de 2010), por la que se protegen los glaciares y el ambiente periglacial del Estado parte;

f)La Ley sobre educación nacional (Ley Nº 26075, de 2006), por la que, entre otras cosas, se destina a la educación el 6% del producto interno bruto.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité observa la falta de información específica con respecto a la jurisprudencia nacional sobre la aplicación de los derechos previstos en el Pacto, aunque también observa que la Constitución del Estado parte concede rango constitucional al Pacto y establece su primacía sobre las leyes ordinarias en caso de incompatibilidad con el Pacto.

El Comité pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación por el poder judicial de los derechos previstos en el Pacto. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación del Pacto a nivel nacional .

7. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de modificar los procedimientos de nombramiento del Defensor del Pueblo para poder cubrir ese puesto ahora y evitar en el futuro demoras en ese proceso.

8.El Comité observa con preocupación que la Ley Nº 26160 (cuya vigencia se prorroga mediante la Ley Nº 26554), relativa a la posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, no se ha aplicado plenamente. Preocupan también al Comité los retrasos en la concesión a las comunidades indígenas de los títulos de propiedad de esas tierras o territorios (arts. 1, 11, 12 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que vele por una aplicación plena y coordinada de la Ley Nº 26160/26554, tanto a nivel federal como provincial. El Comité recomienda al Estado parte que concluya los procesos de demarcación en todas las provincias, tal como se prevé en la Constitución y en las leyes vigentes , y que agilice el proceso de concesión de títulos de propiedad comunal a las comunidades indígenas.

9.Preocupa al Comité la persistencia de las amenazas, los desplazamientos y los desalojos violentos de los pueblos indígenas de sus tierras tradicionales en numerosas provincias. El Comité lamenta también las deficiencias en los procesos de consulta con las comunidades indígenas afectadas, que en algunos casos han dado lugar a la explotación de los recursos naturales en los territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por esas comunidades, sin su consentimiento libre, previo e informado, y sin una indemnización justa y equitativa, en violación de la Constitución (art. 75) y del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El Comité está especialmente preocupado por las consecuencias negativas de la explotación de litio en Salinas Grandes (provincias de Salta y Jujuy) en el medio ambiente, el acceso al agua, la forma de vida y la subsistencia de las comunidades indígenas (arts. 1, 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y que exija responsabilidades a los autores de esos actos ilícitos. Insta al Estado parte a que siempre celebre consultas efectivas con las comunidades indígenas antes de otorgar concesiones a empresas de propiedad estatal o a terceros, para la explotación económica de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por ellas, y a que cumpla con la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de quienes se vean afectados por esas actividades económicas. El Comité recomienda también al Estado parte que garantice que en ningún caso dicha explotación atente contra los derechos reconocidos en el Pacto y que se conceda a las comunidades indígenas una indemnización justa y equitativa. El Comité también exhorta al Estado parte a que brinde protección a las comunidades indígenas durante la ejecución de los proyectos de exploración y explotación minera. En lo que se refiere a Salinas Grandes, el Comité insta al Estado parte a que acate la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando esta se pronuncie . El Comité recuerda en este contexto su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2011/1).

10.Preocupan al Comité los casos en que el aumento de la utilización de plaguicidas químicos y de semillas de soja transgénicas en regiones tradicionalmente habitadas o utilizadas por comunidades indígenas ha tenido efectos negativos en esas comunidades. También le preocupa que a esas comunidades les resulte cada vez más difícil aplicar sus métodos tradicionales de cultivo y que, en consecuencia, ello pueda ser un obstáculo importante para garantizar el acceso a alimentos seguros, suficientes y asequibles. El Comité también observa con preocupación el grado de deforestación, que ha obligado a los pueblos indígenas a abandonar territorios que tradicionalmente ocupaban o utilizaban, a pesar de la Ley Nº 2633 sobre la protección de los bosques. Preocupa también al Comité el hecho de que las actividades mencionadas se realicen frecuentemente sin celebrar previamente consultas efectivas con los sectores afectados de la población (arts. 1, 11, 12 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que se protejan efectivamente los medios de subsistencia de las comunidades indígenas y su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y a que establezca garantías institucionales y procesales para asegurar la participación efectiva de las comunidades indígenas en el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones que les afectan. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por la plena aplicación de la Ley Nº 2633 y de otras disposiciones legislativas sobre la protección de los recursos no renovables del Estado parte para luchar contra la deforestación.

11.Preocupa al Comité que la adopción, desde 2007, de diferentes métodos estadísticos en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los cuales no siempre están disponibles públicamente, plantee dificultades para la interpretación correcta de los datos y la comparación de los avances y los obstáculos en cuanto al disfrute por todos de los derechos consagrados en el Pacto. El Comité observa también con preocupación las discrepancias existentes en los datos y cálculos entre ciertas estadísticas oficiales, tanto provinciales como nacionales, así como las dudas expresadas por instituciones cívicas, investigadoras y financieras nacionales e internacionales sobre la credibilidad de los datos presentados por el INDEC (art. 2).

El Comité subraya la importancia de disponer de datos fiables y completos para la elaboración y la aplicación de políticas públicas. Recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que sus estadísticas oficiales sean comparables con los datos obtenidos por las instituciones internacionales pertinentes. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que las metodologías utilizadas y los datos reunidos por el INDEC en el curso de sus estudios sean accesibles a los usuarios externos y reciban una difusión adecuada.

12.Preocupa al Comité el hecho de que los datos proporcionados en relación con los derechos enunciados en el Pacto no hayan sido presentados en forma comparativa, desglosados por año, como se solicitaba en las anteriores observaciones finales del Comité.

Se pide al Estado parte que , en su próximo informe periódico, proporcione datos desglosados , por año, con respecto a cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, teniendo en cuenta los motivos prohibidos de discriminación.

13.El Comité expresa preocupación por los casos en que los agentes y fuerzas de seguridad, tanto públicos como privados, han recurrido a represalias y a un uso desproporcionado de la fuerza contra personas que participaban en actividades de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el contexto de conflictos de tierras.

El Comité insta al Estado parte a proteger a los activistas sociales y a los defensores de los derechos humanos de toda forma de intimidación, amenaza y, especialmente, uso desproporcionado de la fuerza por agentes y fuerzas de seguridad, tanto públicos como privados. Asimismo pide al Estado parte que vele por que se investiguen sin demora y de manera exhaustiva todas las alegaciones de represalias y malos tratos y por que los responsables comparezcan ante la justicia .

14.El Comité reitera su preocupación por las persistentes desigualdades existentes en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre hombres y mujeres, en particular en materia de empleo (E/C.12/1/Add.38, párr. 17) (arts. 3 y 10).

El Comité insta al Estado parte a reforzar las disposiciones legislativas y otras medidas destinadas a luchar realmente por la igualdad efectiva de derechos del hombre y la mujer y a combatir todas las formas de discriminación contra la mujer. A este respecto, el Comité recuerda su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité reitera su anterior recomendación en el sentido de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para promover la igualdad entre los géneros en todas las esferas de la vida. Con respecto al empleo, el Comité alienta al Estado parte a considerar las opciones legales, la creación de capacidad y los servicios que permitan a mujeres y hombres conciliar sus obligaciones profesionales con sus obligaciones familiares. También exhorta al Estado parte a que promueva el empleo de la mujer en el sector formal de la economía.

15.El Comité observa con preocupación el gran número de trabajadores del Estado parte empleados en el sector informal de la economía y lamenta que un porcentaje considerable de ellos, por ejemplo los trabajadores migratorios, no tengan acceso al sistema de seguridad social, en particular a los planes de pensiones. El Comité expresa también preocupación por la discriminación con respecto a las condiciones de trabajo y a los salarios mínimos experimentada en particular por los trabajadores tercerizados o temporeros, así como por las mujeres en los trabajos domésticos, la industria textil y el sector agrícola (arts. 6 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que siga hac iendo todo lo posible por reducir el sector informal de la economía a fin de promover el empleo en el sector formal y, de esa manera, lograr que todos los trabajadores puedan disfrutar plenamente de los derechos económicos y sociales. Además, recomienda al Estado parte que haga aplicable la legislación relativa al salario mínimo a los sectores en los que todavía no se aplica. El Comité recomienda que se tomen medidas para garantizar la plena protección jurídica de los trabajadores, independientemente del sector en que estén empleados. Asimismo, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar los requisitos de residencia establecidos para los trabajadores migratorios, en consonancia con la Constitución Nacional y con la Ley de migraci o n es , a fin de que puedan tener acceso a un régimen de prestaciones sociales no contributivas.

16.El Comité expresa preocupación porque el acoso sexual en el lugar de trabajo no está prohibido expresamente en la legislación penal ni en la legislación laboral del Estado parte y porque no ha sido tipificado como delito (art. 7 b)).

El Comité exhorta enérgicamente al Estado parte a que apruebe y aplique medidas legislativas que prohíban expresamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, y a que tipifique esa conducta en la legislación penal y laboral. El Comité recomienda a l Estado parte que inicie campañas de sensibilización de la población contra el acoso sexual y que brinde una amplia protección a las víctimas.

17.El Comité expresa preocupación por la trata de personas en el Estado parte y deplora la inadecuación de la Ley Nº 26364 al respecto. También le preocupa la falta de medidas para la rehabilitación de las víctimas de trata y explotación (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte agilice el proceso de revisión de su legislación sobre la lucha contra la trata de personas, a fin de ajustarla a las normas internacionales. Asimismo, recomienda al Estado parte que aumente l a asignación de recursos para la prevención de la trata de personas, e l procesamiento y la condena de los responsables , y par a la prestación de asistencia a las víctimas, así como para e l mejoramiento de la coordinación de estas actividades en todos los niveles.

18.El Comité reitera su preocupación por los casos de violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia doméstica (E/C.12/1/Add.38, párr. 25). Preocupa también al Comité la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobernanza, lo que constituye un importante obstáculo para combatir eficazmente la violencia contra la mujer (arts. 3 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que siga sensibilizan do a la población sobre el carácter penal de la violencia doméstica y que haga comparecer a los responsables ante la justicia . También recomienda al Estado parte que refuerce los programas de asesoramiento jurídico y que aumente la disponibilidad de albergues y servicios de apoyo psicosocial a las víctimas. El Comité también pide al Estado parte que aporte fondos suficientes al Consejo Nacional de las Mujeres a fin de que pueda alcanzar sus objetivos.

19.El Comité lamenta que las irregularidades existentes en la aplicación de la Ley de asociaciones sindicales (Ley Nº 23551) obstaculicen el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, en contradicción con lo que establece la Constitución Nacional y el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Entre ellas cabe mencionar las dificultades y demoras en el proceso de inscripción de los sindicatos por el Ministerio de Trabajo, el despido de los trabajadores que protestan y los actos de violencia contra los dirigentes sindicales y los miembros de los sindicatos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de introducir las reformas necesarias en la Ley de asociaciones sindicales, a fin de reconocer los derechos colectivos básicos de todas las categorías de trabajadores y de los sindicatos, y asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con las obligaciones internacionales de la Argentina. A este respecto, también recomienda al Estado parte que haga aplicables,
mutatis mutandi
s , a todos los trabajadores y a todos los sindicatos las resoluciones pertinentes de la Corte Suprema. El Comité insta al Estado parte a velar por que l a inscripción de los sindicatos se haga de conformidad con el artículo 8 del Pacto y de manera oportuna. El Comité también recuerda al Estado parte que han de prohibirse las represalias tales como la pérdida del empleo por la participación en protestas y huelgas realizadas de conformidad con la ley, y que se ha de conceder reparación a las víctimas de malos tratos .

20.Preocupa al Comité que los requisitos para recibir la Asignación Universal por Hijo, establecida por ley, en la práctica excluyan a ciertos grupos, como los migrantes y sus hijos, del derecho a recibir esa prestación.

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para ofrecer l a cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin restricciones, especial mente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de libertad.

21.El Comité reitera su preocupación por el persistente déficit de vivienda en el Estado parte (E/C.12/1/Add.38, párr. 20), debido al desfase entre las necesidades de grandes sectores de la sociedad y la oferta de alojamiento adecuado y asequible. La inexistencia de datos analíticos oficiales fiables a este respecto constituye un importante obstáculo para hacer frente eficazmente al problema. Preocupa al Comité que la especulación con la tierra, la propiedad inmobiliaria y la construcción haya creado dificultades de acceso a la vivienda para la población de ingresos medios y bajos. Además, reitera su preocupación por los desalojos forzados de personas y grupos marginados y desfavorecidos, en contravención de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, situación que afecta en particular a los migrantes y a los pueblos indígenas (art. 11, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que adopte políticas en materia de vivienda con el fin de garantizar a todos el acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia. Además, exhorta al Estado parte a luchar eficazmente contra la especulación en los mercados inmobiliario, de la tierra y de la construcción, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas específicas, legislativas o de otro tipo, para que las personas que han sido víctimas de desalojos forzados puedan obtener alojamiento alternativo o una indemnización justa y equitativa de acuerdo con lo establecido en la Observación general Nº 7 (1997) , relativa a los desalojos forz ad os.

22.El Comité reitera su preocupación por la insuficiencia de los servicios de salud reproductiva para las jóvenes y las mujeres en el Estado parte, lo que ha dado lugar a tasas de mortalidad materna elevadas y en general a altas tasas de embarazo en la adolescencia (E/C.12/1/Add.8, párr. 24). Además, observa en particular grandes disparidades entre las distintas provincias. El Comité también observa con preocupación que los abortos no medicalizados siguen siendo una de las principales causas de la mortalidad materna (arts. 10 y 12).

El Comité insta al Estado parte a velar por que la Ley sobre la salud sexual y reproductiva se aplique en todas las provincias y por que se garantice a todas las personas, especialmente a los adolescentes, acceso a educación y servicios completos de salud sexual y reproductiva , con el fin de, entre otras cosas, reducir las elevadas tasas de mortalidad materna. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha programas para mejorar la sensibilización de la población a la salud sexual y reproductiva. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso al aborto legal, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y que garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto.

23.Preocupa al Comité el alto nivel de consumo de tabaco en el Estado parte, especialmente entre las mujeres y los jóvenes (art. 12, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique y aplique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y que elabore políticas fiscales, de fijación de precios y de sensibilización de la población que sean eficaces para reducir el consumo de tabaco, en particular entre las mujeres y los jóvenes.

24.El Comité expresa preocupación porque a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso universal a la educación siguen existiendo los problemas como el de los niños no incorporados al sistema educativo, el analfabetismo, la repetición de cursos y la deserción escolar, especialmente entre las comunidades indígenas desfavorecidas y marginadas. Además, observa con preocupación que las comunidades indígenas no siempre disfrutan del derecho a una educación bilingüe intercultural (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique eficazmente la legislación vigente para garantizar el derecho a la educación y atender, en particular, los problemas relacionados con los niños que no se han incorporado al sistema educativo, el analfabetismo, la repetición de cursos y l a deserción escolar. El Comité insta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos por eliminar las disparidades existentes entre los distintos grupos de la sociedad y promueva los avances en materia de educación de las provincias y los grupos desfavorecidos y marginados. También recomienda a l Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a la educación intercultural y que vele por que esa educación se adapte a las necesidades específicas de esos pueblos.

25.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente con respecto a la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural en el Estado parte, incluidas sus tierras ancestrales, como parte integrante de su identidad cultural (art. 15).

El Comité recomienda a l Estado parte que , en su próximo informe periódico , proporcione información detallada sobre las medidas específicas que haya adoptado, como disposiciones legislativas, para reconocer y proteger los conocimientos tradicionales y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, incluidas sus tierras ancestrales, según lo dispuesto en las Observaciones generales del Comité Nº 17 (2005) sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor y Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

26. El Comité alienta al Estado parte a que proporcione, en su próximo informe periódico, información adicional y más detallada con respecto a las medidas que haya adoptado para garantizar el derecho de toda persona a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones prácticas, según lo establecido en el artículo 15, párrafo 1 b) del Pacto.

27. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico o antes , según proceda. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de elaboración de planes para la aplicación de las presentes observaciones finales y en los debate s a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

28. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 2 de diciembre de 2016.

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