viernes, abril 19, 2024

Medidas para eliminar el terrorismo internacional (A/RES/49/60)

Cuadragésimo noveno período de sesiones Tema 142 del programa

RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/49/743)]

49/60. Medidas para eliminar el terrorismo internacional

La Asamblea General,

Recordando su resolución 46/51, de 9 de diciembre de 1991, y su decisión 48/411, de 9 de diciembre de 1993,

Tomando nota del informe del Secretario General,

Habiendo examinado a fondo la cuestión de las medidas para eliminar el terrorismo internacional,

Convencida de que la aprobación de la declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional contribuiría al fortalecimiento de la lucha contra el terrorismo internacional,

1.               Aprueba la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, cuyo texto figura como anexo de la presente resolución;

2.               Invita al Secretario General a que informe de la aprobación de esta Declaración a todos los Estados, al Consejo de Seguridad, a la Corte Internacional de Justicia, así como a los organismos especializados, organizaciones y órganos pertinentes;

3.               Insta a que se haga todo lo posible por lograr que la Declaración se difunda ampliamente y que se observe y aplique plenamente;

4.               Exhorta a los Estados a que, de conformidad con las disposiciones de esta Declaración, adopten todas las medidas adecuadas en los planos nacional e internacional para eliminar el terrorismo;

5.                Invita al Secretario General a que siga atentamente la aplicación de la presente resolución y de la Declaración y que, a este respecto, le presente, en su quincuagésimo período de sesiones, un informe que trate, en particular, de las modalidades de aplicación del párrafo 10 de la Declaración;

6. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo período de sesiones el tema titulado “Medidas para eliminar el terrorismo internacional” a fin de examinar el informe del Secretario General que se pide en el párrafo 5 supra. sin perjuicio del examen anual o bienal del tema.

84a sesión plenaria 9 de diciembre de 1994

ANEXO

Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo

internacional

La Asamblea General.

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2./, la Declaración sobre el fortalecimiento de la seguridad internacional 3/, la Definición de la agresión 4/, la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales 5./, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 6./, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7/ y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 7./,

Profundamente preocupada por la persistencia en el mundo entero de actos de terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, incluidos aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, que ponen en peligro o cobran vidas humanas inocentes, redundan en detrimento de las relaciones internacionales y pueden comprometer la seguridad de los Estados,

Profundamente alarmada por el aumento en muchas regiones del mundo de actos de terrorismo basados en la intolerancia o el extremismo,

Alarmada por los crecientes y peligrosos vínculos entre los grupos terroristas, los traficantes de drogas y sus bandas paramilitares, que han recurrido a todo tipo de actos de violencia, poniendo así en peligro el orden constitucional de los Estados y violando los derechos humanos fundamentales,

2/ Resolución 2625 (XXV), anexo. 3/ Resolución 2734 (XXV). 4/ Resolución 3314 (XXIX), anexo. 5/ Resolución 42/22, anexo.

6/ Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena. 14 a 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I)), cap. III.

7/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

Convencida de la conveniencia de asegurar una mayor coordinación y cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos directamente relacionados con el terrorismo, entre ellos el tráfico de drogas, el comercio ilícito de armas, el blanqueo de capitales y el contrabando de material nuclear u otro material potencialmente letal, y teniendo presente la función que pueden desempeñar en este contexto las Naciones Unidas y las organizaciones regionales,

Firmemente decidida a eliminar el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones,

Convencida también de que la supresión de los actos de terrorismo internacional, incluidos aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Convencida además de que los responsables de los actos de terrorismo internacional deben ser sometidos a la acción de la justicia,

Haciendo hincapié en la necesidad imperiosa de afianzar aún más la cooperación internacional entre los Estados, con miras a adoptar medidas prácticas y eficaces para prevenir, combatir y eliminar todas las formas de terrorismo que afectan a la comunidad internacional,

Consciente de la importante función que pueden desempeñar las Naciones Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados en la promoción de una cooperación amplia encaminada a prevenir y combatir el terrorismo internacional, entre otras cosas, sensibilizando más a la opinión pública acerca del problema,

Recordando los tratados internacionales vigentes relativos a los diversos aspectos del problema del terrorismo internacional, entre otros, el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963 8/, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 9./, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971 10/, la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 11/, la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 1979 12/, la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980 13/, el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos

que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988 14/. el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 15/, el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988 16./, y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal el 1° de marzo de 1991 17/.

Observando con satisfacción la concertación de acuerdos regionales y la aprobación de declaraciones mutuamente convenidas con el fin de combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,

Convencida de la conveniencia de mantener en estudio el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, con miras a asegurar el establecimiento de un marco jurídico global para la prevención y la eliminación del terrorismo,

Declara solemnemente lo siguiente:

I

1.               Los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados;

2.               Los actos, métodos y prácticas terroristas constituyen una grave violación de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y pueden representar una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, poner en peligro las relaciones de amistad entre los Estados, obstaculizar la cooperación internacional y llevar a la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las bases democráticas de la sociedad;

3.               Los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;

II

4.               Los Estados, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas pertinentes del derecho internacional, deben abstenerse de organizar o instigar actos de terrorismo en el territorio de otros Estados, de colaborar o participar en su comisión, o de tolerar o alentar que se lleven a cabo en su territorio actividades que apunten a la comisión de esos actos;

5.               Los Estados deben asimismo cumplir sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y otras disposiciones de derecho internacional en lo que respecta a la lucha contra el terrorismo internacional y adoptar medidas eficaces y decididas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos, con el fin de lograr la eliminación pronta y definitiva del terrorismo internacional y deben en particular:

a)               Abstenerse de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas y adoptar medidas prácticas adecuadas para velar por que no se utilicen sus respectivos territorios para instalaciones terroristas o campamentos de adiestramiento o para la preparación u organización de actos terroristas que hayan de perpetrarse contra otros Estados o sus ciudadanos;

b)               Asegurar la aprehensión, el enjuiciamiento o la extradición de los autores de actos de terrorismo, de conformidad con las disposiciones aplicables de su legislación nacional;

c)               Tratar de concertar con ese fin acuerdos especiales bilaterales, regionales y multilaterales y preparar, para esos efectos, modelos de acuerdos de cooperación;

d)               Cooperar entre sí en el intercambio de información pertinente acerca de la prevención y la lucha contra el terrorismo;

e)               Tomar cuanto antes todas las medidas necesarias para aplicar los convenios internacionales vigentes en la materia en que sean partes, incluida la armonización de su legislación interna con esos convenios;

f.) Adoptar las medidas que procedan para cerciorarse, antes de conceder asilo, de que quien lo solicita no haya participado en actividades terroristas y, una vez concedido el asilo, de que no se utilice el estatuto de refugiado de manera incompatible con lo dispuesto en el apartado a) supra;

6.               Con miras a combatir eficazmente el aumento del terrorismo y la internacionalización creciente de su carácter y sus efectos, los Estados deben intensificar su cooperación en esta esfera, en particular mediante el intercambio sistemático de información relativa a la prevención del terrorismo y la lucha en su contra, y mediante la aplicación efectiva de los convenios internacionales vigentes en la materia y la concertación de acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales de asistencia judicial recíproca y de extradición;

7.               En este contexto, se alienta a los Estados a que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión;

8.               Se insta además a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales relativos a los diversos

aspectos del terrorismo internacional a que se hace referencia en el preámbulo de la presente Declaración;

III

9.               Las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales competentes, así como otros órganos pertinentes, deben hacer todo lo que esté a su alcance para promover la adopción de medidas encaminadas a combatir y eliminar los actos de terrorismo y a fortalecer sus actividades en este ámbito;

10.             El Secretario General debería prestar asistencia en la aplicación de la presente Declaración y adoptar con ese fin, dentro de los límites de los recursos existentes, las siguientes medidas prácticas a fin de aumentar la cooperación internacional:

a)               Disponer la recopilación de datos acerca del estado y la aplicación de los acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales vigentes que se refieren al terrorismo internacional, que incluya información relativa a incidentes causados por el terrorismo internacional y a procesos y condenas penales, sobre la base de la información recibida de los depositarios de esos acuerdos y de los Estados Miembros;

b)               Preparar un compendio de las leyes y normas nacionales relativas a la prevención y la represión del terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, sobre la base de la información recibida de los Estados Miembros;

c)               Elaborar una reseña analítica de los instrumentos jurídicos internacionales vigentes que se refieren al terrorismo internacional, a fin de ayudar a los Estados a determinar qué aspectos de la cuestión no están comprendidos en esos instrumentos y se deberían tener en cuenta a fin de elaborar un marco jurídico global de convenciones relativas al terrorismo internacional;

d)               Estudiar las posibilidades que existen en el sistema de las Naciones Unidas de ayudar a los Estados a organizar seminarios y cursos de capacitación a fin de combatir los delitos relacionados con el terrorismo internacional;

IV

11.             Se insta a todos los Estados a que promuevan y cumplan de buena fe y eficazmente las disposiciones de la presente Declaración en todos sus aspectos;

12.             Se hace hincapié en la necesidad de proseguir los esfuerzos encaminados a lograr la eliminación definitiva de todos los actos de terrorismo mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional y el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, así como mediante el aumento de la coordinación y de la eficiencia de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, las organizaciones y los órganos competentes.

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