viernes, marzo 29, 2024

Tratado entre Gran Bretaña, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Prusia y Rusia, sobre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Ducado de Limburgo (Londres, 11 de mayo de 1867)

Artículo I. Su Majestad el Rey de Holanda, Gran Duque de Luxemburgo, mantiene los lazos que unen dicho Gran Ducado con la Casa de Orange-Nassau, en virtud de los Tratados que colocan este Estado bajo la Soberanía del Rey Gran Duque, sus descendientes y sucesores.

Se mantienen los derechos que a los agnados de la Casa de Nassau corresponden respecto a la sucesión del Gran Ducado, en virtud de los mismos Tratados.

Las Altas Partes contratantes aceptan la presente declaración y la registran.

Art. II. El Gran Ducado de Luxemburgo, con los límites determinados en el Acta anejo, a los Tratados de 19 de abril de 1839, bajo la garantía de 1a.s cortes de Gran Bretaña, Austria, Francia, Prusia y Rusia, formará de aquí en adelante un Estado neutral a perpetuidad.

Estará obligado a observar la misma neutralidad respecto a todos los otros Estados.

Las Altas Partes contratantes se obligan a respetar el principio de neutralidad estipulado en el presente artículo.

Este principio se halla y queda colocado bajo la sanción de la garantía colectiva de las Potencias signatarias del presente Tratado con la excepción de Bélgica, que es un Estado neutral.

Art. III. Habiendo sido neutralizado el Gran Ducado de Luxemburgo, de acuerdo con los términos del artículo anterior, el mantenimiento o establecimiento de fortalezas sobre su territorio resulta innecesario y sin objeto.

En consecuencia, queda convenido por consentimiento común que la Ciudad de Luxemburgo, considerada en tiempo pasado, desde el punto de vista militar, como una Fortaleza Federal, deja de ser una ciudad fortificada.

Su Majestad el Rey Gran Duque se reserva el mantener en dicha ciudad el número de tropas necesario para proveer al mantenimiento del orden.

Art. IV. De conformidad con las estipulaciones. contenidas en los artículos II y III, Su Majestad el Rey de Prusia declara que sus tropas de guarnición actualmente en la Fortaleza de Luxemburgo recibirán órdenes de preceder a la evacuación de aquella plaza inmediatamente después del cambio de ratificaciones del presente Tratado. El desmantelamiento de la artillería, municiones y cada objeto, que forma parte del equipo de dicha Fortaleza comenzará simultáneamente. Durante esta operación quedarán en ella solamente el número de tropas necesario para proveer a la protección del material de guerra y para sacarlo, lo que se hará en el más corto espacio de tiempo posible.

Art. V. Su Majestad el Rey Gran Duque, en virtud de los derechos de Soberanía que ejerce sobre la Ciudad y Fortaleza de Luxemburgo, se compromete, por su parte, a tomar las medidas necesarias para convertir dicha Fortaleza en una ciudad abierta por medio de la demolición que Su Majestad estime suficiente para realizar las intenciones de las Altas

Partes contratantes expresadas en el art. III del presente Tratado. Las obras necesarias a este fin serán comenzadas inmediatamente después de la salida de la guarnición. Se realizarán con todo el cuidado que requieren los intereses de los habitantes de la: ciudad.

Su Majestad el Rey Gran Duque promete, además, que las fortificaciones de la ciudad de Luxemburgo no serán restauradas en el futuro, y que no serán al mantenidos ni creados establecimientos militares.

Art. VI. Las Potencias signatarias del presente Tratado reconocen que la disolución de la Confederación Germánica lleva consigo la disolución de los lazos que unían el Ducado de Limburgo, colectivamente con el Gran Ducado de Luxemburgo, a dicha Confederación, por lo que resulta que las relaciones objeto de los artículos III, IV y V del Tratado de 19 de abril de 1839, entre el Gran Ducado y ciertos territorios pertenecientes, al Gran Ducado de Limburgo, han dejado de existir, y dichos territorios continúan formando parte integrante del Reino de Holanda.

Art. VII. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se cambiarán en Londres, en el espacio de cuatro semanas, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firman el mismo y ponen en él el Sello de sus Armas.

Hecho en Londres el día 11 de mayo del año de Nuestro Señor 1867. (Siguen las firmas.)

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …