viernes, marzo 29, 2024

Reglamento de la Junta Ejecutiva de las Naciones Unidas para el Programa de Desarrollo

Reglamento de la Junta Ejecutiva de las Naciones Unidas para el Programa de Desarrollo, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos

(Enero de 2011)

I. PERÍODOS DE SESIONES

Convocación de los períodos de sesiones

Artículo 1

1. La Junta Ejecutiva celebrará un período de sesiones anual, cuya fecha y duración determinará ella misma.

2. Entre sus períodos de sesiones anuales, la Junta Ejecutiva celebrará períodos ordinarios de sesiones, cuya fecha y duración determinará ella misma al comienzo del año, para llevar a cabo la labor establecida en su plan de trabajo anual, teniendo en cuenta el tiempo necesario para producir la documentación.

3. La Junta Ejecutiva podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones además de los períodos ordinarios de sesiones, si así lo decide la mayoría de sus miembros, a petición de:

a) El Presidente de la Junta Ejecutiva;

b) Un miembro de la Junta Ejecutiva;

c) El Administrador del PNUD, el Director Ejecutivo del UNFPA y/o el Director Ejecutivo de la UNOPS.

4. La Junta Ejecutiva también podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones además de sus períodos ordinarios de sesiones a petición de la Asamblea General o del Consejo Económico y Social.

5. El consentimiento de la Junta Ejecutiva respecto de la celebración de esos períodos de sesiones, su fecha y duración podrá solicitarse mediante una comunicación escrita de la secretaría de la Junta.

Lugar de celebración de los períodos de sesiones

Artículo 2

1. Los períodos ordinarios de sesiones de la Junta Ejecutiva se celebrarán en las Naciones Unidas hasta que las condiciones de los locales de la sede del PNUD, el UNFPA y la UNOPS permitan celebrarlos allí.

2. A menos que la Junta Ejecutiva decida reunirse en otra parte, los períodos de sesiones anuales se celebrarán alternativamente en la Sede de las Naciones Unidas y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Notificación de los períodos de sesiones

Artículo 3

1. La secretaría de la Junta Ejecutiva comunicará a los miembros del PNUD, el UNFPA y la UNOPS la fecha, el lugar y el programa provisional de cada período de sesiones por lo menos seis semanas antes de su comienzo.

II. IDIOMAS

Artículo 4

1. El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales de la Junta Ejecutiva; sus idiomas de trabajo serán el español, el francés y el inglés.

III. PROGRAMA Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5

1. La Junta Ejecutiva aprobará su programa de trabajo anual en el primer período ordinario de sesiones que celebre cada año. Las deliberaciones relativas al plan de trabajo comenzarán, a más tardar, en el último período de sesiones que la Junta Ejecutiva celebre el año anterior.

2. Al comienzo de cada período de sesiones se aprobará el programa correspondiente.

3. Al final de cada período de sesiones, a instancias de su secretaría, la Junta Ejecutiva aprobará un programa provisional para el período de sesiones siguiente.

4. Todo asunto pertinente a la competencia de la Junta Ejecutiva que no forme parte del programa provisional de un período de sesiones podrá ser presentado a la Junta por un miembro o por la secretaría; ese asunto se añadirá al programa provisional por decisión de la Junta. La Junta también podrá decidir modificar el programa provisional o suprimir uno o varios temas, teniendo debidamente en cuenta las demoras que pudiera sufrir la distribución de la documentación.

5. Los programas y las deliberaciones de la Junta Ejecutiva deberán reflejar las funciones consignadas en el párrafo 22 del anexo I de la resolución 48/162 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993 (véase el anexo del presente reglamento).

6. La secretaría notificará a los miembros del PNUD, el UNFPA y la UNOPS acerca de la disponibilidad de documentos oficiales y de documentos de sesión.

7. La documentación oficial relativa a los temas del programa provisional se pondrá a disposición de todos los miembros del PNUD, el UNFPA y la UNOPS en los idiomas oficiales al menos seis semanas antes de la fecha de apertura de un período de sesiones.

8. Los marcos de cooperación para los países y los documentos sobre los programas por países se presentarán en uno de los idiomas oficiales para que se reproduzcan y distribuyan en todos los idiomas de trabajo.

9. Los documentos de sesión se pondrán a disposición de todos los miembros del PNUD, el UNFPA y la UNOPS en los idiomas de trabajo.

10. Por lo menos dos semanas antes de la apertura de cada período de sesiones de la Junta Ejecutiva, la secretaría convocará a la Junta a una reunión oficiosa de composición abierta con el propósito de informar a sus miembros de los asuntos que se tratarán en relación con los temas del programa provisional.

IV. REPRESENTACIÓN

Artículo 6

1. Cada miembro de la Junta Ejecutiva y cada observador estará representado por un representante acreditado, el cual podrá hacerse acompañar por los suplentes y asesores que se consideren necesarios.

2. Los nombres de los representantes, suplentes y asesores se comunicarán a la secretaría de la Junta Ejecutiva a más tardar tres días antes de la apertura del período de sesiones a que hayan de asistir.

V. MESA

Artículo 7 Elecciones

1. Todos los años, en su primer período ordinario de sesiones, la Junta Ejecutiva elegirá entre los representantes de sus miembros, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una representación geográfica equitativa, una Mesa compuesta de un Presidente y cuatro Vicepresidentes, quienes permanecerán en funciones hasta que se elijan sus sucesores.

2. Los miembros de la Mesa serán reelegibles por un segundo período consecutivo.

3. La Presidencia rotará cada año de un grupo regional a otro. Cada grupo regional ocupará la Presidencia una vez en cada período de cinco años.

4. Si el Presidente no puede participar en una sesión o en parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que desempeñe sus funciones. Sólo los miembros de la Mesa podrán presidir las sesiones de la Junta Ejecutiva.

5. Si el Presidente o uno de los Vicepresidentes se ve imposibilitado de ejercer sus funciones o deja de ser representante de un miembro de la Junta Ejecutiva, cesará en el cargo, y se elegirá a un nuevo Presidente o Vicepresidente para el período restante del mandato.

6. El Presidente o el Vicepresidente que actúe como Presidente participará en las sesiones de la Junta Ejecutiva en calidad de tal y no como representante del miembro que lo haya acreditado.

7. Preferiblemente, el Presidente y los Vicepresidentes de la Junta Ejecutiva serán representantes de Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas.

Artículo 8 Funciones de la Mesa

1. La Mesa de la Junta Ejecutiva se reunirá de forma periódica. Las funciones primordiales de la Mesa incluirán la preparación y organización de las sesiones de la Junta, la facilitación de procesos transparentes de adopción de decisiones y la promoción del diálogo. La Mesa informará a la Junta de sus deliberaciones y no estará facultada para adoptar decisiones sobre ninguna cuestión de fondo.

2. Como parte de la preparación y organización de las sesiones de la Junta Ejecutiva y de conformidad con el plan de trabajo de la Junta, la Mesa podrá, entre otras cosas, examinar cuestiones relativas al programa de las sesiones, la documentación y la estructura de las sesiones y ayudarán a determinar las cuestiones y recomendaciones que deban ser objeto de examen o de una decisión de la Junta.

VI. GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 9

1. La Junta Ejecutiva podrá establecer grupos de trabajo especiales cuando lo considere necesario. Definirá sus funciones y les remitirá las cuestiones correspondientes para que las estudien e informen al respecto.

VII. SECRETARÍA DEL PNUD, EL UNFPA Y LA UNOPS

Artículo 10

1. El Administrador del PNUD, el Director Ejecutivo del UNFPA o el Director Ejecutivo de la UNOPS o sus representantes participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Junta Ejecutiva.

2. La secretaría proporcionará la asistencia y la información necesarias para que la Junta Ejecutiva cumpla sus funciones conforme a lo establecido en la resolución 48/162 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y para que alcance los objetivos establecidos en el plan de trabajo anual de la Junta Ejecutiva.

3. Antes de que la Junta Ejecutiva apruebe una propuesta que entrañe gastos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado, la secretaría le presentará por escrito un cálculo del costo que entrañaría la aplicación de la propuesta.

VIII. SECRETARÍA DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 11

1. La secretaría de la Junta Ejecutiva es el centro de coordinación del PNUD, el UNFPA y la UNOPS respecto de los asuntos relativos a la Junta Ejecutiva.

2. La secretaría de la Junta Ejecutiva tendrá a su cargo todas las disposiciones relativas a las reuniones de la Junta Ejecutiva y de la Mesa y la preparación de los informes sobre los períodos de sesiones de la Junta.

IX. SESIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 12

1. La Junta Ejecutiva celebrará sesiones públicas a menos que decida otra cosa.

X. INFORMES Y GRABACIONES SONORAS

Artículo 13

1. Los informes sobre los períodos de sesiones anuales y ordinarios de la Junta Ejecutiva se traducirán a todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se pondrán a disposición de todos los miembros del PNUD, el UNFPA y la UNOPS al finalizar cada período de sesiones. Los informes se presentarán para su aprobación en el siguiente período de sesiones.

2. La secretaría hará grabaciones sonoras de las sesiones de la Junta Ejecutiva y las conservará durante cuatro años.

XI. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

Artículo 14

1. Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente tendrá plena autoridad para dirigir los debates de la Junta Ejecutiva y para mantener el orden durante las sesiones. En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente estará sujeto a la autoridad de la Junta.

2. Cuando se examine el marco de cooperación o el programa para el país que está representado por el Presidente de la Junta Ejecutiva, el Presidente cederá la Presidencia a uno de los Vicepresidentes.

3. Los debates se limitarán a las cuestiones que esté estudiando la Junta Ejecutiva. A menos que se decida otra cosa, el tiempo que se concederá a cada orador, por intervención, se limitará a cinco minutos.

4. Para la adopción de cualquier decisión deberá estar presente la mayoría de los miembros de la Junta Ejecutiva.

5. Cuando en relación con la dirección de los debates se plantee una cuestión de procedimiento no prevista en el presente reglamento, el Presidente la resolverá teniendo en cuenta los artículos correspondientes del reglamento del Consejo Económico y Social, siempre que sean aplicables.

XII. ADOPCIÓN DE DECISIONES

Artículo 15

1. Se fomentará la práctica de tratar de llegar a un consenso para la adopción de decisiones.

2. Cuando se celebre una votación, se aplicarán los artículos correspondientes del reglamento del Consejo Económico y Social.

3. Los proyectos de decisión deberán ser presentados por miembros de la Junta Ejecutiva.

4. Los proyectos de decisión deberán presentarse cuanto antes para que se puedan examinar detenidamente. La Junta Ejecutiva podrá examinar los proyectos de decisión y las enmiendas de fondo a la mayor brevedad posible; no obstante, los miembros de la Junta Ejecutiva podrán pedir que esas decisiones y enmiendas no se examinen hasta 24 horas después de que se haya distribuido su texto a todos los miembros en todos los idiomas de trabajo. Las enmiendas que no se hubieren distribuido en los idiomas de trabajo se leerán en voz alta y se interpretarán a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

XIII. PARTICIPACIÓN DE NO MIEMBROS DE LA JUNTA

Artículo 16

1. Todo Estado miembro del PNUD, el UNFPA o la UNOPS que no sea miembro de la Junta Ejecutiva podrá asistir a sus reuniones y, en virtud de las resoluciones 48/162 y 50/227 de la Asamblea General en que, entre otras cosas, se dispone que se facilite la participación efectiva de los Estados miembros observadores y de los Estados observadores, en los períodos de sesiones de las juntas ejecutivas, podrá participar en las deliberaciones de la Junta sin derecho de voto.

2. Cuando lo considere apropiado, la Junta Ejecutiva podrá invitar a representantes de la Secretaría de las Naciones Unidas, los organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y cualquier otra organización del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones financieras internacionales y los bancos regionales de desarrollo, a participar en sus deliberaciones, en particular las deliberaciones sobre las cuestiones relacionadas con sus actividades o sobre cuestiones de coordinación.

3. Cuando lo considere apropiado, la Junta Ejecutiva también podrá invitar a organizaciones intergubernamentales y a organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a que participen en sus deliberaciones sobre cuestiones relacionadas con las actividades de esas organizaciones.

XIV. RELACIONES CON LA JUNTA DE LOS JEFES EJECUTIVOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA COORDINACIÓN

Artículo 17

1. Cuando se les solicite, el Administrador del PNUD, el

Director Ejecutivo del UNFPA o el Director Ejecutivo de la UNOPS transmitirán las opiniones de la Junta Ejecutiva a la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación.

2. El Administrador del PNUD, el Director Ejecutivo del UNFPA o el Director Ejecutivo de la UNOPS transmitirán a la Junta Ejecutiva las opiniones de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación cuando ésta lo solicite, junto con sus propias observaciones, si desean hacerlas.

XV. ENMIENDA DEL REGLAMENTO

Artículo 18

1. Cualquiera de los presentes artículos podrá enmendarse por una decisión de la Junta Ejecutiva adoptada de conformidad con el artículo 15.

ANEXO

(Resolución 48/162 de la Asamblea General)

Párrafo 22:

“Las funciones de cada Junta Ejecutiva serán las siguientes:

a) Aplicar las políticas formuladas por la Asamblea y las medidas de coordinación y orientación que reciban del Consejo;

b) Recabar información del jefe de cada fondo o programa sobre la labor de cada organización y ofrecerle orientación al respecto;

c) Garantizar que las actividades y las estrategias operacionales de cada fondo o programa se ajusten a la orientación normativa general determinada por la Asamblea y el Consejo, de conformidad con sus funciones respectivas establecidas en la Carta;

d) Vigilar el desempeño del fondo o programa;

e) Aprobar programas, incluidos los programas por países, y proyectos relativos al Programa Mundial de Alimentos, según proceda;

f) Adoptar decisiones sobre los planes y presupuestos administrativos y financieros;

g) Recomendar nuevas iniciativas al Consejo y, por intermedio de éste, a la Asamblea, según proceda;

h) Fomentar y examinar nuevas iniciativas de programas;

i) Presentar informes anuales al Consejo en su período de sesiones sustantivo, que podrían incluir recomendaciones, cuando proceda, para fortalecer la coordinación sobre el terreno.”

Párrafo 23:

“Los programas y las deliberaciones de las Juntas Ejecutivas han de reflejar las funciones consignadas en el párrafo 22 supra.”

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …