viernes, marzo 29, 2024

Movilización de medios de transporte (Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Rio de Janeiro – 1942)

La Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

  1. —Que el problema de dar la.mayor eficiencia posible a los transportes entre las Repúblicas del Hemisferio Occidental asume gran importancia ante las dificultades que nacen de la actual situación de emergencia;
  2. —Que se hace indispensable establecer la mayor coordinación posible entre los diversos servicios aéreos, marítimos, terrestres y fluviales de que disponen las Repúblicas Americanas, para su más eficiente utilización;
  3. —Que las dificultades para movilizar los artículos y materias indispensables que normalmente se exportan e importan en cada país, podrían provocar un desequilibrio económico y social y una paralización o disminución de sus actividades industriales, particularmente graves cuando éstas están dedicadas en especial a la producción de artículos’o materias necesarias para la defensa del Continente; y
  4. —Que para asegurar convenientemente la defensa continental y desarrollar el comercio interamericano es indispensable mejorar y ampliar los sistemas de comunicaciones entre los países del Continente,

Resuelve:

  1. —Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas:
    1. Que adopten de inmediato, en cuanto sea posible, las medidas adecuadas para ampliar y mejorar todos los sistemas de comunicaciones que interesen a la defensa continental y al desarrollo del comercio entre los países americanos;
    2. Que hagan todos los esfuerzos, compatibles con la defensa propia o continental a fin de intensificar sus medios de transporte utilizando y desarrollando los respectivos sistemas internos en forma que se puedan movilizar sin pérdida de tiempo aquellos artículos que son esenciales para el mantenimiento de sus respectivas economías;
    3. Que valiéndose de sus autoridades nacionales, del Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano,1 y de todos los otros medios establecidos para la cooperación económica interamericana, tomen las medidas necesarias, tanto individuales como colectivas, para lograr el mejoramiento y la complementación de las comunicaciones interamericanas aéreas, marítimas, terrestres y fluviales que tengan relación con la economía y defensa del Hemisferio Occidental y para los demás fines en este acuerdo enunciados;
    4. Que adopten medidas a fin de permitir el transporte marítimo necesario para el intercambio general sobre bases de tonelaje suficiente y que cooperen para crear y facilitar, por los medios a su alcance, el mantenimiento de servicios marítimos adecuados, especialmente, utilizando todos los barcos que estén inmovilizados en sus puertos y que pertenezcan a países en guerra con alguna nación americana;
    5. Que cuando dispongan de flotas mercantes consideren la necesidad de mantener en servicio el número de barcos suficiente para asegurar el transporte marítimo que permita a las naciones del Continente importar y exportar productos indispensables a sus economías respectivas y que, de acuerdo con el Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano, con los organismos marítimos que funcionan en diversos países americanos y con la Comisión Técnica Marítima Interamericana,1 procuren que los transportes entre las naciones de América sean coordinados en tal forma que los barcos en servicio dentro de las rutas continentales, sin suprimir ni alterar las escalas existentes, hagan las necesarias en los puertos de los países que se encuentren más alejados en determinadas regiones del Hemisferio, a fin de asegurarles transporte en forma regular y armónica;
    6. Que tomen, en lo posible, las medidas necesarias a fin de reducir a un mínimo los gastos inherentes a las escalas de los barcos de transporte, tales como derechos de puerto, faros, balizas, etc.;
    7. Que tiendan al aumento de facilidades de movilización en los puertos, dotándolos de los medios necesarios para el rápido arreglo de las averias de los barcos y para las reparaciones normales de los mismos;
    8. Que procuren la aceleración de los transportes internos y el aumento de la capacidad de arrastre de los sistemas ferroviarios tratando de dar pronto término a las vías que estén en construcción o reconstrucción y que interesen ala defensa continental;
    9. Que estudien el reconocimiento del derecho de cada Estado a una participación plena en el comercio internacional bajo el imperio de un régimen de libertad de comunicaciones para toda clase de carga y de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales vigentes y en la legislación de cada país;
    10. Que procuren el mejoramiento y la ampliación de los aeropuertos existentes y el establecimiento de nuevos aeropuertos dotados de instalaciones y talleres complementarios de modo que se establezcan redes aéreas con terminales en las tres Américas que cubran ampliamente las necesidades de los servicios aéreos interamericanos e internos en cada país;
    11. Que aceleren la construcción de los tramos que faltan del sistema panamericano de carreteras y el mejoramiento de los tramos ya construidos, en forma tal, que sirvan para el transporte eficiente en el Hemisferio y permitan el desarrollo del comerdo interamericano e interno, conectando los centros de producción con los de consumo. Con este propósito se ratifican expresamente las conclusiones aprobadas en la Recomendación LII de la Conferencia de Lima de 1938 y la Resolución XXIII de la Reunión de la Habana de 194o; y
    12. Que apoyen plenamente y presten la mayor cooperación que encuentren practicable a los trabajos del Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano y de su Comisión Técnica Marítima Interamericana en relación con todos sus problemas y en especial con la navegación mercante, tomando las medidas conjuntas que sean preasas a fin de que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas puedan movilizar de la manera más completa y eficaz todos los barcos con que pueda contarse en el Hemisferio Occidental dando preferenda al transporte de artículos estratégicos y básicos esencialespara la defensa del Continente y para el mantenimiento del bienstar económico de las Repúblicas Americanas.
  2. —Recomendar al Comité Consultivo Económico Financiero Intei americano y a la Comisión Técnica Marítima Interamericana:
    1. Que sugieran a los Gobiernos las medidas que sean necesarias a fin de que, previo acuerdo con las organizadones administrativas de los respectivos Gobiernos, con las compañías navieras y aéreas y con las compañías ferroviarias públicas o privadas, estableadas en los Estados americanos, promuevan e intensifiquen todo sistema de transportes interamericanos, procurando obtener las mayores seguridades y garantías en la movilización y provisión constante y coordinada de los medios necesarios, tanto para el transporte de los productos que se importen y exporten de cada uno de los países como para la fádl y cómoda movilización de sus habitantes;
    2. Que promuevan la celebración de acuerdos sobre las materias enunciadas en el ordinal anterior entre los países que deseen celebrarlos y estudien los modos de reemplazar los actuaiés transportes si llegaren a faltar;
    3. Que estudien la posibilidad de fijar cuotas adecuadas y suficientes de transporte para cada país, teniendo presente no solamente el tonelaje sino también la velocidad y facilidades para carga y descarga que tengan los barcos destinados a la remisión de materias indispensables y primas y que procuren al mismo tiempo autorizar periódicamente los fletes máximos a cobrarse;
    4. Que estudien un plan general de transportes marítimos interamericanos teniendo en cuenta las disponibilidades de barcos y las necesidades de cada una de las Repúblicas del Continente, de manera que todas estén unidas por servicios regulares y suficientes con sus principales mercados de importación y exportación; y
    5. Que examinen la conveniencia de aplicar el sistema de “Seguros y fletes a cargo del comprador” para el transporte de productos.

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …