jueves, marzo 28, 2024

Resolución 2118 (27/09/2013) en español – La situación en el Oriente Medio (Siria) – S/RES/2118

Resolución 2118 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7038a sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011, 21 de marzo de 2012 y 5 de abril de 2012, y sus resoluciones 1540 (2004), 2042 (2012) y 2043 (2012),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República Árabe Siria,

Reafirmando que la proliferación de las armas químicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Recordando que la República Árabe Siria, el 22 de noviembre de 1968, se adhirió al Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Gases Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925,

Observando que el 14 de septiembre de 2013 la República Árabe Siria depositó en poder del Secretario General su instrumento de adhesión a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (“la Convención”) y declaró que cumpliría sus disposiciones y las observaría fiel y sinceramente, aplicando la Convención provisionalmente a la espera de su entrada en vigor para la República Árabe Siria,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento por el Secretario General de la Misión de las Naciones Unidas Encargada de Investigar las Denuncias Relativas al Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria (la Misión) de conformidad con la resolución 42/37 C (1987) de la Asamblea General, de 30 de noviembre de 1987, reafirmada por la resolución 620 (1988) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 1988, y expresando su reconocimiento por la labor de la Misión,

Reconociendo el informe de la Misión de 16 de septiembre de 2013 (S/2013/553), recalcando la necesidad de que la Misión cumpla su mandato y poniendo de relieve que las denuncias creíbles que se formulen en el futuro acerca del empleo de armas químicas en la República Árabe Siria deberían investigarse,

Profundamente indignado por el hecho de que se hayan empleado armas químicas el 21 de agosto de 2013 en Damasco Rural, como se concluyó en el informe de la Misión, condenando la muerte de civiles resultante de ese empleo, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional, y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos,

Recordando la obligación establecida en la resolución 1540 (2004) de que todos los Estados se abstengan de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas de destrucción en masa, como las armas químicas, y sus sistemas vectores,

Acogiendo con beneplácito el Marco para la Eliminación de las Armas Químicas Sirias de 14 de septiembre de 2013, acordado en Ginebra entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia (S/2013/565), con miras a asegurar la destrucción del programa de armas químicas de la República Árabe Siria a la mayor brevedad y de la forma más segura, y expresando su compromiso con el control internacional inmediato de las armas químicas y sus componentes en la República Árabe Siria,

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) de 27 de septiembre de 2013 por la que se establecen procedimientos especiales para la rápida destrucción del programa de armas químicas de la República Árabe Siria y su verificación estricta, y expresando su determinación de asegurar la destrucción del programa de armas químicas de la República Árabe Siria dentro de los plazos que figuran en la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre de 2013,

Destacando que la única solución para la actual crisis en la República Árabe Siria es un proceso político inclusivo de liderazgo sirio, basado en el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, y poniendo de relieve la necesidad de convocar la conferencia internacional sobre la República Árabe Siria lo antes posible,

Habiendo determinado que el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,

  1. Determina que el empleo de armas químicas en cualquier lugar constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales;
  2. Condena en los términos más enérgicos todo empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, en particular el ataque perpetrado el 21 de agosto de 2013, en violación del derecho internacional;
  3. Hace suya la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre de 2013, que establece procedimientos especiales para la rápida destrucción del programa de armas químicas de la República Árabe Siria y su verificación estricta, y pide su plena aplicación a la mayor brevedad y de la forma más segura;
  4. Decide que la República Árabe Siria no debe emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales;
  5. Recalca que ninguna parte en Siria debería emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas;
  6. Decide que la República Árabe Siria debe cumplir todos los aspectos de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre de 2013 (Anexo I);
  7. Decide que la República Árabe Siria debe cooperar plenamente con la OPAQ y las Naciones Unidas, entre otras cosas cumpliendo sus recomendaciones pertinentes, aceptando el personal designado por la OPAQ o las Naciones Unidas, disponiendo y garantizando la seguridad de las actividades que realice ese personal, proporcionando a ese personal acceso inmediato y sin trabas a todos los sitios y reconociendo su derecho de inspeccionarlos en el desempeño de sus funciones, y permitiendo el acceso inmediato y sin trabas a las personas que la OPAQ tenga motivos fundados para considerar de importancia a los efectos de su mandato, y decide que todas las partes en Siria deben cooperar plenamente en ese sentido;
  8. Decide autorizar un equipo de avanzada de personal de las Naciones Unidas para que preste asistencia temprana a las actividades de la OPAQ en la República Árabe Siria, solicita al Director General de la OPAQ y al Secretario General que cooperen estrechamente en la aplicación de la decisión del Consejo Ejecutivo de 27 de septiembre de 2013 y de la presente resolución, entre otras cosas por medio de sus actividades operacionales sobre el terreno, y solicita también al Secretario General que, en consulta con el Director General de la OPAQ y, cuando proceda, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud, presente al Consejo, en un plazo de diez días contados a partir de la aprobación de la presente resolución, recomendaciones relativas a la función de las Naciones Unidas en la eliminación del programa de armas químicas de la República Árabe Siria;
  9. Observa que la República Árabe Siria es parte en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, decide que el personal designado por la OPAQ que lleve a cabo actividades de conformidad con la presente resolución o la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre de 2013 gozarán de los privilegios y las inmunidades que se enuncian en el Anexo sobre Verificación, Parte II B), de la Convención sobre las Armas Químicas, y exhorta a la República Árabe Siria a concertar acuerdos sobre modalidades con las Naciones Unidas y la OPAQ;
  10. Alienta a los Estados Miembros a prestar apoyo, en forma de personal, expertos técnicos, información, equipo y recursos y asistencia financieros y de otro tipo, en coordinación con el Director General de la OPAQ y el Secretario General, a fin de que la OPAQ y las Naciones Unidas puedan llevar a cabo la eliminación del programa de armas químicas de la República Árabe Siria, y decide autorizar a los Estados Miembros a adquirir, controlar, transportar, transferir y destruir las armas químicas designadas por el Director General de la OPAQ, en consonancia con el objetivo de la Convención sobre las Armas Químicas, a fin de asegurar la eliminación del programa de armas químicas de la República Árabe Siria a la mayor brevedad y de la forma más segura;
  11. Insta a todas las partes sirias y a los Estados Miembros interesados que posean las capacidades pertinentes a colaborar estrechamente entre sí y con la OPAQ y las Naciones Unidas para disponer medidas que garanticen la seguridad de la misión de vigilancia y destrucción, reconociendo la responsabilidad primordial del Gobierno de la República Árabe Siria a este respecto;
  12. Decide examinar periódicamente la aplicación en la República Árabe Siria de la decisión del Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre de 2013 y de la presente resolución, solicita al Director General de la OPAQ que informe al Consejo de Seguridad, por conducto del Secretario General, quien incluirá información pertinente sobre las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la aplicación de la presente resolución, en un plazo de 30 días y todos los meses a partir de entonces, y solicita también al Director General de la OPAQ y al Secretario General que informen de manera coordinada, según sea necesario, al Consejo de Seguridad, del incumplimiento de la presente resolución o de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la OPAQ de 27 de septiembre de 2013;
  13. Reafirma su disposición a considerar con prontitud cualquier informe de la OPAQ de conformidad con el Artículo VIII de la Convención sobre las Armas Químicas, que dispone la remisión de casos de incumplimiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
  14. Decide que los Estados Miembros deben informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de la resolución 1540 (2004), incluida la adquisición por agentes no estatales de armas químicas, sus sistemas vectores y materiales conexos, a fin de adoptar las medidas necesarias en consecuencia;
  15. Expresa su firme convicción de que las personas responsables del empleo de armas químicas en la República Árabe Siria deben rendir cuentas de sus actos;
  16. Hace suyo plenamente el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 (Anexo II), en el que se establece una serie de medidas clave, empezando por el establecimiento de un órgano de gobierno de transición que ejerza plenos poderes ejecutivos, órgano que podría incluir a miembros del actual Gobierno y de la oposición y otros grupos, y deberá formarse sobre la base del consenso;
  17. Pide que se convoque, tan pronto como sea posible, una conferencia internacional sobre la República Árabe Siria para aplicar el Comunicado de Ginebra, y exhorta a todas las partes sirias a interactuar seria y constructivamente en la Conferencia de Ginebra sobre la República Árabe Siria, y recalca que esas partes deben ser plenamente representativas del pueblo sirio y estar comprometidas a aplicar el Comunicado de Ginebra y a lograr la estabilidad y la reconciliación;
  18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo;
  19. Exige que los agentes no estatales no desarrollen, adquieran, fabriquen, posean, transporten, transfieran ni empleen armas nucleares, químicas ni biológicas ni sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier acción que no se ajuste a lo dispuesto en este párrafo;
  20. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de armas químicas, equipo, bienes o tecnología conexos o asistencia de la República Árabe Siria por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la República Árabe Siria;
  21. Decide que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, incluida la transferencia no autorizada de armas químicas, o de cualquier empleo de armas químicas por cualquier persona en la República Árabe Siria, impondrá medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
  22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO I

Decisión del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

Decisión sobre la destrucción de las armas químicas sirias

El Consejo Ejecutivo,

Recordando que tras su trigésima segunda reunión, celebrada el 27 de marzo de 2013, la Presidenta del Consejo Ejecutivo (en adelante, “el Consejo”) hizo pública una declaración (EC-M-32/2/Rev.1, de fecha 27 de marzo de 2013), en la que se expresaba “profunda preocupación por el hecho de que se puedan haber empleado armas químicas en la República Árabe Siria” y se subrayaba que “el empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias sería reprensible y contravendría completamente las normas y principios jurídicos de la comunidad internacional”;

Recordando también que en la Tercera Conferencia de Examen (RC-3/3*, de fecha 19 de abril de 2013) se expresó “grave preocupación por la posibilidad de que se hubieran empleado armas químicas en la República Árabe Siria” y se subrayó que “el empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias sería reprobable y contravendría completamente las normas y principios jurídicos de la comunidad internacional”;

Tomando nota del informe sobre las denuncias relativas al empleo de armas químicas en la zona de Ghouta, en Damasco, el 21 de agosto de 2013 (S/2013/553, de 16 de septiembre de 2013) elaborado por la Misión de las Naciones Unidas Encargada de Investigar las Denuncias Relativas al Empleo de Armas Químicas en la República Árabe Siria, de fecha 16 de septiembre de 2013, en el que se establece la conclusión de que “se utilizaron armas químicas en el conflicto en curso entre las partes en la República Árabe Siria, que también afectaron a civiles, incluidos niños, en relativamente gran escala”;

Condenando de la forma más rotunda el empleo de las armas químicas;

Acogiendo con satisfacción el Marco para la Eliminación de las Armas Químicas Sirias convenido el 14 de septiembre de 2013 entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia (EC-M-33/NAT.1, de fecha 17 de septiembre de 2013);

Tomando nota también de que el 12 de septiembre de 2013, en la comunicación que presentó al Secretario General de las Naciones Unidas, la República Árabe Siria notificó su intención de aplicar provisionalmente la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en adelante, la “Convención”);

Tomando nota además de que el 14 de septiembre de 2013 la República Árabe Siria depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas su instrumento de adhesión a la Convención y declaró que cumpliría las disposiciones establecidas en ella y las observaría de manera fiel y sincera, aplicando la Convención provisionalmente en espera de su entrada en vigor para la República Árabe Siria, lo cual fue notificado a todos los Estados Partes por el depositario ese mismo día (C.N.592.2013.TREATIES-XXVI.3), y teniendo en cuenta que el depositario no recibió ninguna comunicación en contrario de los Estados Partes con respecto a esa declaración;

Tomando nota además de que la Convención entrará en vigor para la República Árabe Siria el 14 de octubre de 2013;

Reconociendo el carácter extraordinario de la situación que plantean las armas químicas sirias y resuelto a garantizar que las actividades necesarias para la destrucción del programa sirio de armas químicas den comienzo de inmediato, en espera de la entrada en vigor oficial de la Convención para la República Árabe Siria, y se lleven a cabo de la manera más rápida y segura posible;

Reconociendo también la invitación del Gobierno de la República Árabe Siria para que se envíe de inmediato a una delegación técnica de la OPAQ y su disposición para cooperar con la OPAQ, de acuerdo con la aplicación provisional de la Convención antes de su entrada en vigor para la República Árabe Siria, y tomando nota de que la República Árabe Siria ha notificado a la Secretaría Técnica (en adelante, “la Secretaría”) la designación de su Autoridad Nacional;

Destacando que la aplicación provisional de la Convención da efecto inmediato a las disposiciones de esta en lo que se refiere a la República Árabe Siria;

Tomando nota además de que la República Árabe Siria presentó el 19 de septiembre de 2013 información detallada, incluidos los nombres, tipos y cantidades de sus agentes de armas químicas y los tipos de municiones, así como la ubicación y el tipo de las instalaciones de almacenamiento, producción e investigación y desarrollo;

Tomando nota además de que, en virtud del párrafo 36 del artículo VIII de la Convención, tras examinar las dudas o preocupaciones sobre el cumplimiento y los casos de falta de cumplimiento, en los casos de especial gravedad y urgencia, el Consejo someterá directamente la cuestión o materia, incluidas la información y conclusiones pertinentes, a la atención de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Teniendo en cuenta el Acuerdo sobre la Relación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, de fecha 17 de octubre de 2000;

Instando enérgicamente a todos los demás Estados que aún no sean partes en la Convención a que la ratifiquen o se adhieran a ella con carácter urgente y sin imponer condiciones, en aras de mejorar su propia seguridad nacional y de contribuir a la paz y la seguridad mundiales; y

Recordando que, con arreglo al párrafo 8 del artículo IV y al párrafo 10 del artículo V de la Convención, un Estado que se adhiera a la Convención después de 2007 destruirá sus armas químicas y sus instalaciones de producción de armas químicas lo antes posible y el Consejo determinará “el orden de destrucción y el procedimiento de verificación estricta” de la destrucción;

Por la presente:

  1. Decide que la República Árabe Siria:
    1. Presente a la Secretaría a más tardar siete días después de la adopción de esta decisión, información adicional, para complementar la aportada el 19 de septiembre de 2013, acerca de las armas químicas definidas en el párrafo 1 del artículo II de la Convención que sean de propiedad o estén en posesión de la República Árabe Siria, o estén bajo su jurisdicción o control, en particular:
      1. El nombre químico y la nomenclatura militar de cada sustancia química de su arsenal de armas químicas, incluidos los precursores y las toxinas, así como sus cantidades;
      2. El tipo concreto de municiones, submuniciones y dispositivos de su arsenal de armas químicas, así como las cantidades específicas de cada tipo que están cargadas y no cargadas; y
      3. La ubicación de todas sus armas químicas, las instalaciones de almacenamiento de armas químicas, las instalaciones de producción de armas químicas, incluidas las de mezcla y carga, y las instalaciones de investigación y desarrollo de armas químicas, con sus coordenadas geográficas específicas;
    2. Presente a la Secretaría, a más tardar 30 días después de la adopción de esta decisión, la declaración prevista en el artículo III de la Convención;
    3. Concluya la eliminación de todo el material y el equipo relacionado con las armas químicas durante el primer semestre de 2014, de conformidad con los requisitos detallados, entre otros, los plazos de destrucción intermedios, que habrá de establecer el Consejo no más tarde del 15 de noviembre de 2013;
    4. Concluya lo antes posible, y en ningún caso después del 1 de noviembre de 2013, la destrucción del equipo de producción y de mezcla y carga de armas químicas;
    5. Coopere plenamente en relación con todos los aspectos de la aplicación de esta decisión, entre otras cosas, concediendo de inmediato al personal de la OPAQ el derecho sin restricciones a inspeccionar todos y cada uno de los emplazamientos en Siria;
    6. Designe a un funcionario como contacto principal de la Secretaría y le otorgue la autoridad necesaria para garantizar que la presente decisión se aplique plenamente;
  2. Decide además que la Secretaría:
    1. Proporcione a todos los Estados Partes, en un plazo de cinco días después de su recepción, cualquier información o declaración a que se hace referencia en esta decisión, la cual se deberá tratar de conformidad con lo dispuesto en el Anexo sobre la protección de la información confidencial de la Convención;
    2. Inicie cuanto antes las inspecciones en la República Árabe Siria, y en ningún caso más tarde del 1 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en la presente decisión;
    3. Inspeccione todas las instalaciones que figuran en la lista mencionada en el apartado a) del párrafo 1 en un plazo máximo de 30 días a partir de la adopción de esta decisión;
    4. Inspeccione cuanto antes cualquier otro emplazamiento cuya relación con el programa sirio de armas químicas haya sido indicada por un Estado Parte, a menos que el Director General considere que no se justifica, o la cuestión se resuelva mediante un proceso de consultas y cooperación;
    5. Tenga autorización para contratar a corto plazo a inspectores cualificados y otros expertos técnicos y para volver a contratar a corto plazo a inspectores, otros expertos técnicos y cualquier otro personal necesario y cuyo tiempo de servicio haya terminado recientemente, para asegurar la aplicación eficiente y efectiva de la presente decisión, de conformidad con el párrafo 44 del artículo VIII de la Convención; y
    6. Informe al Consejo todos los meses sobre la aplicación de la presente decisión, en particular, sobre los progresos logrados por la República Árabe Siria en el cumplimiento de las disposiciones de esta decisión y de la Convención, las actividades realizadas por la Secretaría en relación con la República Árabe Siria y sus necesidades de recursos complementarios, en particular técnicos y de personal;
  3. Decide además:
    1. Examinar con carácter urgente los mecanismos de financiación de las actividades que realice la Secretaría en relación con la República Árabe Siria, y hacer un llamamiento a todos los Estados Partes que estén en situación de hacerlo para que aporten contribuciones voluntarias destinadas a las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente decisión;
    2. Reunirse en un plazo de 24 horas si el Director General informa sobre un retraso por parte de la República Árabe Siria en el cumplimiento de las disposiciones de la presente decisión o de la Convención, inclusive, entre otras cosas, sobre los casos a los que se refiere el párrafo 7 de la Parte II del Anexo sobre la aplicación y la verificación de la Convención, o sobre la falta de cooperación en la República Árabe Siria, o cualquier otro problema que haya surgido con respecto a la aplicación de la presente decisión, y en esa reunión considerar la posibilidad de señalar la cuestión, incluidas la información y conclusiones pertinentes, a la atención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 36 del artículo VIII de la Convención;
    3. Seguir ocupándose de la cuestión; y
    4. Reconocer que la presente decisión se adopta debido al carácter extraordinario de la situación planteada por las armas químicas sirias y que no sienta precedente alguno para el futuro.

 

ANEXO II

Comunicado final del Grupo de Acción para Siria 30 de junio de 2012

  1. El 30 de junio de 2012, los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la Liga de los Estados Árabes, los Ministros de Relaciones Exteriores de China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América, Turquía, el Iraq (en su condición de Presidente de la Cumbre de la Liga de los Estados Árabes), Kuwait (a título de Presidente del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Liga de los Estados Árabes) y Qatar (como Presidente del Comité Árabe de Seguimiento sobre Siria de la Liga de los Estados Árabes), y la Alta Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común se reunieron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra constituyéndose como Grupo de Acción para Siria, presidido por el Enviado Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes para Siria.
  2. Los miembros del Grupo de Acción se han congregado en razón de la grave alarma que suscita la situación en la República Árabe Siria. Condenan enérgicamente las matanzas, la destrucción y los abusos de los derechos humanos, que son continuos y cuya gravedad va en aumento. Les inquieta profundamente que no se proteja a los civiles y la violencia sea cada vez más intensa, así como la posibilidad de que el conflicto en el país se agudice aun más, tanto como las dimensiones regionales del problema. La naturaleza y la magnitud inaceptables de la crisis exigen una posición común y la adopción de medidas internacionales conjuntas.
  3. Los miembros del Grupo de Acción están comprometidos con el respeto de la soberanía, la independencia, la unidad nacional y la integridad territorial de la República Árabe Siria. Están decididos a trabajar de forma urgente e intensa para acabar con la violencia y los abusos de los derechos humanos y facilitar la puesta en marcha de un proceso político dirigido por los propios sirios conducente a una transición que a su vez colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y le permita decidir su propio futuro de forma independiente y democrática.
  4. A fin de hacer realidad estos objetivos comunes, los miembros del Grupo de Acción: a) determinaron las medidas e iniciativas que deben adoptar las partes para aplicar íntegramente el plan de seis puntos y las resoluciones del Consejo de Seguridad 2042 (2012) y 2043 (2012), en particular un cese inmediato de la violencia en todas sus formas; b) acordaron los principios y directrices de una transición política que colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio; y c) convinieron las medidas que adoptarán para lograr esos objetivos y así apoyar al Enviado Especial Conjunto en sus esfuerzos por facilitar un proceso político dirigido por los propios sirios. Están convencidos de que con ello podrán brindar aliento y apoyo a los avances sobre el terreno y ayudarán a facilitar y sostener una transición de liderazgo sirio.

Medidas e iniciativas que deben adoptar las partes para aplicar íntegramente el plan de seis puntos y las resoluciones del Consejo de Seguridad 2042 (2012) y 2043 (2012), en particular el cese inmediato de todas las formas de violencia

  1. Las partes deben aplicar íntegramente el plan de seis puntos y las resoluciones 2042 (2012) y 2043 (2012) del Consejo de Seguridad. Con tal fin:
    1. Todas las partes deben reafirmar su compromiso con un cese sostenido de la violencia armada en todas sus formas y con la aplicación del plan de seis puntos inmediatamente y sin esperar a que otros adopten medidas. Los grupos gubernamentales y de oposición armada deben cooperar con la Misión de Supervisión de las Naciones Unidas en la República Árabe Siria (UNSMIS) con miras a avanzar en la aplicación del plan de conformidad con su mandato;
    2. El cese de la violencia armada debe sostenerse mediante medidas inmediatas, creíbles y visibles, establecidas por el Gobierno de la República Árabe Siria para aplicar los otros puntos del plan de seis puntos, a saber:
      1. Intensificar el ritmo y ampliar la escala de la liberación de las personas detenidas arbitrariamente, incluidas las pertenecientes a categorías de personas especialmente vulnerables, y las personas participantes en actividades políticas pacíficas; proporcionar sin demora a través de los canales apropiados una lista de todos los lugares en los que esas personas se encuentran detenidas, empezar de inmediato a organizar el acceso a esos lugares y, por los conductos apropiados, responder con prontitud a todas las solicitudes escritas de información, acceso o liberación con respecto a esas personas;
      2. Asegurar la libertad de circulación de los periodistas en todo el país y una política de visados no discriminatoria para ellos;
      3. Respetar la libertad de asociación y el derecho a manifestarse pacíficamente que garantiza la ley;
    3. Cualesquiera que sean las circunstancias, todas las partes deben respetar plenamente la integridad y seguridad de la UNSMIS y cooperar plenamente con la Misión, facilitando su labor en todos los aspectos;
    4. En todos los casos y entornos, el Gobierno debe permitir a las organizaciones humanitarias un acceso humanitario inmediato y completo a todas las zonas afectadas por los combates. El Gobierno y todas las partes deben permitir y facilitar la evacuación de los heridos y de todos los civiles que deseen irse. Todas las partes deben respetar plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, señaladamente en lo que respecta a la protección de los civiles.

Principios y directrices acordados sobre una transición de liderazgo sirio

  1. Los miembros del Grupo de Acción acordaron los siguientes principios y directrices sobre una transición de liderazgo sirio.
  2. Cualquier acuerdo político debe ofrecer al pueblo de la República Árabe Siria una transición que:
    1. Plantee una perspectiva de futuro que puedan compartir todos en la República Árabe Siria;
    2. Establezca medidas claras, sujetas a un calendario bien establecido, con miras a la materialización de dicha perspectiva;
    3. Pueda aplicarse en un clima de seguridad para todos, estabilidad y sosiego;
    4. Se haga realidad rápidamente, sin más derramamiento de sangre ni violencia, y sea creíble.
  3. Perspectiva de futuro. Las aspiraciones del pueblo de la República Árabe Siria han quedado claramente expresadas por la amplia variedad de sirios a los que se ha consultado. Existe un abrumador anhelo de que el Estado que se establezca:
    1. Sea genuinamente democrático y pluralista, y permita que agentes políticos ya establecidos y otros nuevos que puedan surgir compitan limpia y equitativamente en elecciones. Esto supone también que el compromiso con la democracia multipartidista debe ser un compromiso duradero, que vaya más allá de una primera ronda electoral;
    2. Satisfaga los criterios internacionales en materia de derechos humanos, independencia de la judicatura, rendición de cuentas por parte de quienes gobiernan y estado de derecho. No es suficiente con la mera proclamación de dicho compromiso. Deben existir mecanismos a disposición del pueblo para velar por que las personas que ejercen la autoridad respeten dichos compromisos;
    3. Ofrezca a todos iguales oportunidades y posibilidades, y no deje resquicio alguno para el sectarismo o la discriminación por motivos étnicos, religiosos, lingüísticos o de cualquier otro tipo. Las comunidades más reducidas deben recibir garantías de que sus derechos serán respetados.
  4. Medidas claras durante la transición. El conflicto en la República Árabe Siria solo terminará cuando todas las partes tengan garantías de que existe una vía pacífica hacia un futuro común para todos los sirios. Es por lo tanto fundamental que cualquier acuerdo al que se llegue contemple una transición con medidas claras e irreversibles, sujetas a un calendario fijo. Las medidas esenciales en cualquier transición son:
    1. El establecimiento de un órgano de gobierno de transición capaz de crear un entorno neutro en el que se desarrolle la transición, órgano que ejercerá plenos poderes ejecutivos. Podría incluir a miembros del actual Gobierno y de la oposición y otros grupos, y deberá formarse sobre la base del consenso;
    2. Corresponde al pueblo sirio decidir el futuro del país. Debe posibilitarse a todos los grupos y segmentos de la sociedad siria que participen en un proceso de diálogo nacional. Este proceso debe ser no solo inclusivo, sino también significativo. Es decir, sus principales resultados deben aplicarse;
    3. Sobre esta base, puede llevarse a cabo una revisión del orden constitucional y del ordenamiento jurídico. El resultado de la nueva redacción constitucional será objeto de referendo popular;
    4. Una vez que se establezca el nuevo orden constitucional, será necesario preparar y celebrar elecciones libres e imparciales de carácter multipartidista a las nuevas instituciones y cargos que se hayan establecido;
    5. Las mujeres deben estar plenamente representadas en todos los aspectos de la transición.
  5. Seguridad, estabilidad y sosiego. Toda transición implica cambio. No obstante, es fundamental velar por que la transición pueda llevarse a cabo de forma que garantice la integridad de todos en una atmósfera de sosiego y estabilidad. Ello exige:
    1. La consolidación de una situación de calma y estabilidad completa. Todas las partes deben cooperar con el órgano de gobierno de transición para lograr el cese permanente de la violencia. Ello implica culminar las retiradas de tropas y abordar y resolver la cuestión del desarme, desmovilización y reintegración de los grupos armados;
    2. Iniciativas efectivas para velar por que se proteja a los grupos vulnerables y la adopción de medidas inmediatas para resolver problemas humanitarios en zonas en que sea necesario. Es también necesario culminar con celeridad el proceso de puesta en libertad de las personas detenidas;
    3. Continuidad de las instituciones gubernamentales y del personal calificado. Deben preservarse o reanudarse los servicios públicos. Esto incluye a las fuerzas militares y los servicios de seguridad. No obstante, todas las instituciones gubernamentales, inclusive los servicios de inteligencia, deben actuar profesionalmente y con sujeción a las normas de derechos humanos y operar a las órdenes de una dirección que inspire confianza pública, bajo el control del órgano de gobierno de transición;
    4. Compromiso con la rendición de cuentas y la reconciliación nacional. Deben abordarse las responsabilidades por actos cometidos durante el presente conflicto. Tiene que contarse también con un conjunto exhaustivo de medidas en materia de justicia de transición, que contemple medidas de indemnización o rehabilitación para las víctimas del presente conflicto e iniciativas que favorezcan la reconciliación nacional y la capacidad de perdón.
  6. Medidas rápidas para llegar a un acuerdo político creíble. Corresponde al pueblo de la República Árabe Siria llegar a un acuerdo político, pero el tiempo se está acabando. Está claro que:
    1. La soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria deben respetarse;
    2. El conflicto debe resolverse exclusivamente mediante el diálogo y la negociación pacíficos. Deben establecerse ahora mismo las condiciones que permitan fraguar un arreglo político;
    3. Debe ponerse fin al derramamiento de sangre. Todas las partes tienen que reafirmar creíblemente su compromiso con el plan de seis puntos. Ello debe incluir un cese de la violencia armada en todas sus formas, así como medidas inmediatas, creíbles y visibles con miras a la aplicación de los puntos 2 a 6 del plan de seis puntos;
    4. Todas las partes deben ahora colaborar genuinamente con el Enviado Especial Conjunto. Las partes deben prepararse para presentar interlocutores eficaces que trabajen resueltamente en aras de un acuerdo de liderazgo sirio que colme las aspiraciones legítimas del pueblo. El proceso debe ser plenamente inclusivo, de forma que permita que todas las opiniones de todos los segmentos de la sociedad siria se dejen oír en el momento de forjar el acuerdo político que dé paso a la transición;
    5. La comunidad internacional organizada, y en particular los miembros del Grupo de Acción, manifiesta su disposición a brindar un apoyo importante a la aplicación de un acuerdo convenido por las partes. Esto puede incluir una presencia de asistencia internacional bajo un mandato de las Naciones Unidas si así se solicita. Para apoyar la reconstrucción y la rehabilitación se dispondrá de fondos importantes.
  7. Medidas convenidas. Las medidas convenidas que los miembros del Grupo adoptarán para aplicar lo anterior en apoyo de los esfuerzos del Enviado Especial Conjunto por facilitar un proceso político de liderazgo sirio son las siguientes:
    1. Los miembros del Grupo de Acción actuarán según proceda, y aplicarán una presión conjunta y sostenida sobre las partes en la República Árabe Siria para que adopten las medidas e iniciativas expuestas en el párrafo 5;
    2. Los miembros del Grupo de Acción se oponen a cualquier militarización mayor del conflicto;
    3. Los miembros del Grupo de Acción recalcan al Gobierno de la República Árabe Siria la importancia de designar a un interlocutor efectivo y dotado de poderes, cuando el Enviado Especial Conjunto así lo pida, para trabajar sobre la base del plan de seis puntos y del presente comunicado;
    4. Los miembros del Grupo de Acción instan a la oposición a que refuerce su cohesión y se coloque en disposición de velar por que interlocutores efectivos y representativos trabajen sobre la base del plan de seis puntos y del presente comunicado;
    5. Los miembros del Grupo de Acción darán pleno apoyo al Enviado Especial Conjunto y a su equipo, que comenzarán a trabajar inmediatamente con el Gobierno y la oposición y consultarán ampliamente con la sociedad siria, así como con otros interlocutores internacionales, con el fin de desarrollar y allanar la vía que permita avanzar;
    6. Los miembros del Grupo de Acción responderán favorablemente a la convocatoria por el Enviado Especial Conjunto de una nueva reunión del Grupo de Acción en caso de que considere necesario estudiar los avances concretos obtenidos en relación con todos los puntos convenidos en el presente comunicado, y para determinar qué nuevas medidas e iniciativas adicionales debe adoptar el Grupo de Acción para enfrentar y resolver la crisis. El Enviado Especial Conjunto mantendrá también informadas a las Naciones Unidas y a la Liga de los Estados Árabes.

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Nicolas Boeglin

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …

2 Comentarios

  1. Noelia valdiviezo

    gracias! lo necesitaba