jueves, marzo 28, 2024

Tratado Sobre Proscripción de Ensayos con Armas Nucleares en la Atmosfera, en el Espacio Exterior y en Aguas Submarinas (Moscú, 1963)

Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en adelante denominados como las “Partes Originales”,

Proclamando como su principal objetivo el logro dentro del menor tiempo posible, de un acuerdo sobre desarme general y total bajo estricto control internacional de conformidad con los objetivos de las Naciones Unidas para poner fin a la carrera armamentista y eliminar el incentivo a la producción y el ensayo de todo tipo de armas, inclusive armas nucleares,

Tratando de lograr la suspensión definitiva de todas las explosiones de ensayos con armas nucleares, decididas a continuar las negociaciones con este propósito, y deseando poner fin a la contaminación del medio ambiente humano con sustancias radioactivas,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

1. Cada una de las Partes en este Tratado se compromete a prohibir, evitar, y no llevar a cabo ninguna explosión de ensayo con armas nucleares, o cualquier otra explosión nuclear, en ningún lugar que esté bajo su jurisdicción o control:

a) En la atmósfera; más allá de sus límites, incluyendo el espacio exterior; o en las aguas submarinas, incluyendo las aguas territoriales o el alta mar; o

b) En cualquier otro ambiente, si esa explosión ocasionara la presencia de desechos radioactivos fuera de los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control se lleva a cabo esa explosión. Queda entendido al respecto, que las disposiciones de ese subpárrafo se establecen sin perjuicio de la conclusión de un tratado que redunde en la proscripción permanente de todas las explosiones de ensayos nucleares, incluyendo todas las explosiones subterráneas, tratado cuya conclusión, como lo establecen las Partes en el Preámbulo de este tratado, intenta lograr.

2. Cada una de las Partes de este tratado se compromete además a abstenerse de causar, alentar o participar en forma alguna en cualquier explosión de ensayo con armas nucleares, o cualquier otra explosión nuclear, en cualquier lugar que se realice dentro de los ambientes descritos, o que tenga el efecto que se indica en el párrafo 1 de este artículo.

ARTICULO II

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a este tratado. El texto de cualquiera de las enmiendas propuestas será sometido a los Gobiernos Depositarios los que lo harán circular entre todas las Partes en este tratado. En adelante, si un tercio de las Partes o más solicitara hacerlo, los Gobiernos Depositarios convocarán a una conferencia, a la que invitarán a todas las Partes para considerar esa enmienda.

2. Toda enmienda a este tratado deberá ser aprobada por mayoría de votos de todas las Partes en este tratado, incluyendo los votos de todas las Partes Originales. La enmienda entrará en vigencia para todas las Partes a la presentación de los instrumentos de ratificación por una mayoría de todas las Partes, incluyendo los instrumentos de ratificación por una mayoría de todas las Partes Originales.

ARTICULO III

1. Este tratado será puesto a disposición de todos los Estados para su firma. Cualquier Estado que no firme este tratado antes de su entrada en vigencia conforme al párrafo 3 de este artículo, podrá adherir al mismo en todo momento.

2. Este tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados ante los Gobiernos de las Partes Originales –los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas– los que por el presente se designan los Gobiernos Depositarios.

3. Este tratado entrará en vigencia después de su ratificación por las Partes Originales y de que éstas presenten sus instrumentos de ratificación.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión sean presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de este tratado, entrará en vigencia en la fecha de prestación de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5. Los Gobiernos Depositarios informarán de inmediato a todos los Estados signatarios y adherentes la fecha de cada firma, la fecha de presentación de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este tratado, la fecha de su entrada en vigencia, y la fecha de recepción de toda solicitud para convocar conferencias u otras comunicaciones.

6. Este tratado será registrado por los Gobiernos Depositarios conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO IV

Este tratado tendrá una duración ilimitada.

Cada Parte, ejerciendo su soberanía nacional, tendrá derecho a retirarse del tratado si juzgara que acontecimientos extraordinarios relacionados con el tema de este tratado, ponen en peligro los intereses supremos de su país. Deberá comunicar su retiro a todas las Partes en el tratado con tres meses de antelación.

ARTICULO V

Este tratado, cuyos textos en idioma inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de los Gobiernos Depositarios. Los Gobiernos Depositarios remitirán copias debidamente autenticadas de este tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y adherentes.

En fe de lo cual, los infrascriptos, debidamente autorizados, firman este tratado.

Hecho por triplicado en la ciudad de Moscú el día 5 de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

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