jueves, marzo 28, 2024

Instituto Americano de Derecho Internacional

El Instituto Americano de Derecho Internacional tuvo su génesis en las deliberaciones de dos juristas americanos—James Brown Scott de los Estados Unidos, y Alejandro Alvarez de Chile—acerca de la conveniencia de fundar un organismo central en que los publicistas de cada uno de los países americanos habían de estar representados por un número igual de miembros escogidos por las varias sociedades nacionales de derecho internacional. En la preparación del proyecto para la creación del nuevo organismo, los dos juristas se valieron de los consejos y apoyo de Elihu Root, Fiduciario d^ la Dotación Carnegie para la Paz Internacional y antiguo Secretario de Estado de los Estados Unidos. Según lo dispuesto en ese proyecto, el Instituto funcionaría como entidad permanente representativa de dichas sociedades nacionales, las cuales debían ser creadas en los países donde todavía no existiese tal organismo. Los miembros del Instituto afiliados a estas Sociedades, formarían en cada nación un comité encargado de la dirección del correspondiente organismo nacional.

En efecto, una vez terminado el proceso de organización, el Instituto Americano de Derecho Internacional fue fundado en Washington, el día 12 de octubre de 1912. Cdebró su inauguración solemne en la misma capital, el 29 de diciembre de 1915, bajo los auspidos del Segundo Congreso Científico Panamericano (supra, Apéndice A, núm. 20).

Aunque están en vigor todavía los Estatutos aprobados por el Instituto en 1931, probablemente serán modificados en una fecha próxima, de acuerdo con el texto revisado que ha sido sometido ya a la deliberación de los miembros. Por lo tanto, los datos consignados en los párrafos siguientes ooncuerdan, en todo caso de variación, con el proyecto de Estatutos revisados.

Según el Artículo II de dichos Estatutos, el Instituto se propone: “1º.— Precisar los principios generales del Derecho Internacional Público y Privado existentes, o formular nuevos de acuerdo con la solidaridad que une a los miembros de la Sociedad de las Naciones dvilizadas, con el objeto de afianzar ese vinculo y prindpalmente el que liga a los países americanos; 2°.—Estudiar las cuestiones de Derecho Internacional Público y Privado, particularmente las cuestiones de carácter americano, esforzándose en resolverlas . . . ; 3°.—Contribuir … a la codificación del Derecho Internacional; 4°.—Cooperar en el triunfo de los principios de justicia y de humanidad que deben regir las relaciones de los países, por la difusión de la enseñanza del Derecho Internacional, prindpalmente en las Universidades americanas; 5°.—Orientar el estudio del Derecho Internacional en un sentido verdaderamente científico y práctico … teniendo en cuenta los problemas de nuestro hémisferio y las doctrinas americanas; 6°.—Contribuir … sea al mantenimiento de la paz Internacional, sea a la observancia de las leyes de la guerra y al atenuamiento de sus males; 7.— Difundir y desarrollar el sentimiento de fraternidad entre las naciones del Continente Americana”. Los miembros del Instituto se dividen en cuatro clases: los miembros funda dores, los titulares o activos, los correspondientes, y los honorarios. Son miembros fundadores los que firmaron la iniciativa de la fundación del Insti tuto, y los que fueron elegidos como miembros al tiempo de la constitución definitiva del mismo, en 1916. Los miembros titulares (cinco por cada nación) son los electos en cualquier fecha que tienen a su cargo las labores activas del Instituto. Los miembros correspondientes son elegidos a iniciativa del Consejo Directivo, elección que les confiere ipso facto el carácter de candidatos al tftulo de miembro activo cuando ocurra vacante en el país respectivo. El Instituto puede otorgar el título de miembro honorario, como distinción especial, a las personas que lo merezcan, sean o no miembros activos de este organismo.

La gobernación del Instituto está a cargo de una Mesa Directiva y un Consejo Directivo. A la Mesa—compuesta del Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Consejo—le corresponde la administración ejecutiva de los negocios del Instituto. El Consejo, órgano directivo, está integrado por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y ocho miembros elegidos al comienzo de cada sesión, pudiendo ser reelegidos. Se reúne en el lugar y tiempo indicados por el Presidente, y debe celebrar al menos una sesión antes de cada reunión del Instituto. Este puede nombrar, además del Secretario General y a propuesta de dicho funcionario, uno o varios Secretarios Adjuntos. Los gastos del Instituto deben ser cubiertos por las cotizaciones de los miembros, y por un derecho de entrada fijado por el Consejo Directivo.

Entre los diversos trabajos del referido organismo, tienen suma importancia las que van indicadas a continuación: la Declaración de los Derechos y Deberes de las Naciones (adoptada durante las sesiones de 1915-1916), en la cual quedan formulados los principios generales que deben regir las relaciones recíprocas de los Estados; treinta proyectos sobre importantes fases del derecho internacional, redactados en cumplimiento de una sugestión hecha al Instituto en 1934 por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana, sometidos subsecuentemente a la Comisión de Jurisconsultos de Río de Janeiro, y utilizados por ésta como una de las bases para las labores de su reunión de 1927; varios proyectos relativos a la creación de un Tribunal Americano de Justicia Internacional; cooperación con la Revista de Derecho Internacional, publicada en La Habana. Actualmente, el Instituto se dedica a la investigación de algunos temas especiales señalados en varias reuniones, notablemente en la de Lima, 1938, celebrada bajo los auspicios de la Octava Conferencia Internacional Americana, y en la de Washington, 1940, realizada durante las sesiones del Octavo Congreso Científico Americano en la misma ciudad (supra, Apéndice A, núm. 23).

Obras a consultar: Instituto Americano de Derecho Internacional: Su Reorganización—Sesión del Consejo Directivo en Washington (1931)—Trabajos Preparatorios de la Sesión Plenaria de Buenos Aires (La Habana). [Para los Estatutos de 1931, véase pág. 16.I “Instituto Americano de Derecho Internacional: Reseña Histórica,” por el Dr. Ricardo J. Alfaro, Revista de Derecho Internacional, Año XXI, Número 83, Tomo XLII, 30 Septiembre 1942, pág. 30. Ibid., Año XXII, Número Extraordinario: No. 85, Tomo XLIII, 31 Marzo 1943. [Número dedicado por entero al Instituto Americano de Derecho Internacional. Para el Proyecto de Nuevos Estatutos, véase pág. 93.]

Ver también

Revista Electrónica Cordobesa de Derecho Internacional Público

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