viernes, marzo 29, 2024

Comisión de Protección Interamericana de la Propiedad Intelectual

Esta Comisión quedó definitivamente constituida el día 26 de diciembre, 1934, conformemente a la resolución VII de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933). Cuatro de sus cinco miembros fueron nombrados por los gobiernos de los países en cuyas capitales se habían concertado las Convenciones panamericanas sobre propiedad intdectual (México, el Brasil, la Argentina y Cuba), y al quinto le designó el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. La Comisión se reunió en Montevideo.

De acuerdo con los términos de la predtada resolución VII, el nuevo organismo se halló encargado de los siguientes deberes: primero, examinar los antecedentes ofrecidos por las legisladones nacionales americanas con respecto a la propiedad intelectual; luego, redactar un anteproyecto de convención en el cual procuraría “armonizar sus propias conclusiones con los principios consignados en las [Convenciones] de Berna y Roma,” teniendo en cuenta a la vez una declaración de conceptos generales formulada ya en dicha resolución. Según las disposidones de la Conferencia de Montevideo, la Comisión debía terminar sus trabajos en el año de 1934, lo que resultó ser completamente impracticable, pues el plazo señalado apenas bastó para la constitución de la Comisión.

El día 16 de mayo, 1936, esta entidad sometió a la Unión Panamericana, un informe y un anteproyecto de convención. Subsecuentemente (en diciembre de 1938), la Octava Conferencia Internacional Americana, reunida en la dudad de Lima, adoptó una resolución (XXXIX; véase supra, pág. 51), sobre dos proyectos relativos a la propiedad intelectual americana, siendo uno de dios el proyecto de la referida Comisión. He aquí lo resuelto por la Octava Conferencia al respecto: (1) “transmitir a la Unión Panamericana el proyecto de resolución y de protocolo redactado por la Comisión Nacional Norteamericana de Cooperación Intelectual Internacional/’ el cual debía ser comunicado por la Unión a los Gobiernos de las Repúblicas americanas, para los comentarios pertinentes; (2) “encargar a la Unión Panamericana que sobre las bases de dicho proyecto … y de las observaciones” presentadas por los países miembros de la misma, preparase “un proyecto de Convención definitivo”; (3) recomendar que el tal proyecto se sometiera al estudio de una conferencia especial o de la Novena Conferencia Internacional Americana, o bien que quedara abierto a la firma de las Repúblicas americanas en la Unión Panamericana; (4) encarecer a.dicha institución la aplicación de las medidas apropiadas y, específicamente, la formulación de una decisión sobre la conveniencia de someter la convención para la consideración de una de dichas conferencias o bien de dejarla abierta a la firma de las Repúblicas, en la propia Unión; (5) recomendar que, “en la misma oportunidad prevista en el tercer punto,” se hiciera “objeta de deliberación el proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Propiedad Intelectual.” En cambio, las disposiciones de la resolución XXXIX quedaron aparentemente modificadas por los párrafos 2°. y 30. de la resolución XL adoptada por la misma Conferencia (supra, pág. 52), en los cuales se resolvió lo siguiente: “20.—Suspender el estudio y resolución acerca del proyecto presentado [por la Comisión de Protección Interamericana de la Propiedad Intelectual], hasta la Novena Conferencia . . . u otra Conferencia especial que será convocada para deliberar sobre el proyecto de la Comisión Americana de Cooperación Intelectual, la cual resolverá lo que crea del caso según sean los resultados de la próxima Conferencia Diplomática de Bruselas, 30.—Recomendar a los países miembros de la Unión Panamericana que envíen representantes Plenipotenciarios a la Conferencia Diplomática Universal . . . que se realizará el año de 1939, antes de la Conferencia de revisión de la Convención de Berna, ya revisada en Roma; conviniendo que los miemoe representantes tendrán, en particular consideración, el proyecto de la Comisión Interamericana de Montevideo . . .” Pero, resultó ser imposible llevar al cabo lo dispuesto en la resolución XL, habiéndose aplazado sine die las susodichas’conferencias. Por consiguiente, la Unión Panamericana (considerando, además, que el proyecto de protocolo trataba solamente de problemas relacionados con la protección de los derechos de propiedad esencial y exdusivamente interamericanos) procedió el 18 de enero de 1940 a ejecutar las disposidones de la resolución XXXIX, enviando copias del protocolo a los respectivos gobiernos para que éstos pudieran presentar sus observadones a la mayor brevedad posible. El 5 de noviembre de 1941, el Consejo Directivo de la Unión aprobó un informe, sometido para su consideración por la Comisión especial designada al efecto, en el cual ésta declaró que los gobiernos de diez países (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Nicaragua, República Dominicana) habían contestado a dicha consulta y que, deludo en parte a la sugestión de uno de ellos, se habían introducido en el protocolo unas ligeras modíficadones. Este texto modificado del “Proyecto de Protocolo Adidonal a la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, Suscrita en Buenos Aires en la IV Conferencia Internacional Americana,” iba anexo al informe de la Comisión especial, la cual recomendaba a la ves que se Solicitara a los gobiernos que todavía no hablan expresado ninguna opinión sobre el proyecto, el envío a la Unión Panamericana de sus observaciones respecto del mismo.

Obkas a consultar: Para la resolución VII de la Séptima Conferencia Internacional Americana, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), pág. 479. Informe de la Comisión Especial del Consejo Directivo de la Unión Panamericana, Designada para Estudiar la Manera de Llevar a Efecto la Resolución XXXIX sobre Protección de la Propiedad Intelectual, Aprobada por la Octava Conferencia Internacional Americana, aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana en la sesión celebrada el 5 de noviembre de 1941. [Folleto mimeografiado por la Unión Panamericana, al cual va anexo el texto del referido Proyecto de Protocolo.) Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 27.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …