viernes, marzo 29, 2024

Alta Comisión Interamericana (Alta Comisión Internacional)

El Primer Congreso Financiero Panamericano (Washington, 1915; véase supra. Apéndice A, núm. 65) creó este organismo, denominándolo “Alta Comisión Internacional,” con objeto de facilitar la ejecución de las resoluciones del propio Congreso, y la unificación de las legislaciones americanas con respecto a varios puntos económicos y financieros. También encomendó a la Comisión la tarea de organizar nuevas asambleas y nuevos estudios sobre problemas análogos que pudieran presentarse en lo futuro. Aunque el establecimiento de dicho organismo fue motivado directamente por ciertos problemas que iban surgiendo en aquella época a causa de la guerra europea, fue preciso darle carácter relativamente permanente para la realización completa de sus objetivos.

En abril de 1916, la Comisión celebró en Buenos Aires su primera sesión general, a la que concurrieron representantes de todas sus Secciones Nacionales. (Cada país de América tenía tal sección, integrada por nueve miembros entre los que estaba incluido, en casi todos los casos, el Secretario de Hacienda del respectivo país, como Presidente de la misma; cada sección tenía también un Secretario permanente, con el personal necesario para los trabajos de su oficina.) Durante la reunión de 1916, la Comisión estudió los temas especificados por el susodicho Congreso Financiero, así como algunas materias adicionales, por ejemplo: acuerdos internacionales sobre uniformidad de legislaciones en el campo del trabajo; mejores medios de transporte entre las Repúblicas americanas; facilidades bancarias, estabilización de cambios internacionales, etc.; servicios telegráficos; uniformidad de legislaciones con respecto a la protección de acreedores comerciales. También se dió un paso notable hacia la más eficaz organización de la propia Comisión, mediante el establecimiento de un órgano coordinador de sus actividades, o Consejo Central Ejecutivo, formado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Sección Nacional correspondiente al país (Estados l’nidos de América) en donde, por acuerdo de la Comisión, hubiera de constituirse el referido órgano.

En enero de 1920, el Segundo Congreso Financiero Panamericano, reunido en la ciudad de Washington {supra, Apéndice A, núm. 66), dió a la Comisión el nuevo nombre de “Alta Comisión Interamericana.” Los informes de este organismo fueron sometidos al propio Congreso en aquella ocasión; de ahí en adelante, las varias Secciones Nacionales trabajaron en relación unas con otras, y con el Consejo Central Ejecutivo.

En 1923, la Quinta Conferencia Internacional Americana, reunida en Santiago de Chile, adoptó la resolución siguiente: “Pedir a la Alta Comisión Interamericana que coopere a la formación y ejecución de los programas de las Conferencias Internacionales Americanas, en todo cuanto tenga relación directa con los fines y actividades de la Alta Comisión Interamericana.” También resolvió pedir a la misma entidad que, “con el propósito de uniformar los principios y la interpretación del Derecho Comercial Marítimo,” continuase sus investigaciones con respecto al mejor método de alcanzar este objeto; que propusiese a los gobiernos respectivos las modificaciones que debieran ser introducidas en sus leyes nacionales; y que redactase las convenciones apropiadas, las cuales se someterían a los distintos gobiernos, para sus comentarios. Otro acuerdo de la Quinta Conferencia encomendó a la Comisión el estudio de la cuestión del arbitraje comercial obligatorio. Además, mediante el Artículo II de la “Convención sobre Publicidad de Documentos Aduaneros” adoptada por la asamblea de Santiago, las Partes contratantes se comprometieron a comunicar al susodicho Consejo Central, todas las leyes, decretos y reglamentos que regían la entrada o salida de mercaderías, o la entrada o salida de naves, en sus puertos respectivos; y, en el Artículo IV de la misma Convención, la Conferencia acordó encomendar al Consejo la preparación de un anuario, tan detallado como fuese |)osible, de las leyes, decretos y reglamentos vigentes en los países americanos.

La Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928) recomendó a la Comisión que obtuviese y diseminase a sus varias secciones los datos necesarios para la redacción de un trabajo comprensivo sobre uniformidad eventual de especificaciones de productos, y que se encargase, además, en colal>orac¡ón con otras entidades, de desarrollar una amplia labor educativa y de propaganda para el mejor éxito de la uniformidad de especificaciones, con objeto de facilitar las transacciones y de promover el desarrollo del comercio interamericano. La misma Conferencia aprobó una resolución sobre arbitraje comercial, en la cual se recomendó de nuevo el estudio, por parte de la Alta Comisión, del principio de arbitraje obligatorio como medio de resolver las disputas entre comerciantes domiciliados en diferentes países. En otra resolución de la Sexta Conferencia, relativa a la codificación futura del Derecho Internacional, quedó incluida la siguiente disposición: “Asimismo se oirá el parecer de la Alta Comisión Interamericana, en . . . materias económicas, financieras y marítimas, en concepto de cuer|>o técnico de cooperación.”

Los gastos del Consejo Central Ejecutivo solían sufragarse mediante una contribución hecha cada año por el Gobierno de los Estados Unidos; j>ero, en 1933, cuando un comité de la Cámara de Representantes de dicho país estaba deliberando sobre las sumas que debían ser votadas para el año siguiente, agregó al proyecto relativo a esta materia, una observación al efecto de que el personal del Departamento de Estado de los Estados Unidos podría cumplir adecuadamente con las funciones de la Alta Comisión. Por consiguiente, la Cámara de Representantes se rehusó a votar la suma necesaria para la prosecución de las labores de la Comisión, de modo que el Consejo dejó de funcionar, el día Io de julio de 1933. Según los datos disponibles al respecto, cesando las actividades del Consejo Central, también dejaron de funcionar las varias Secciones Nacionales.

Obras a consultar: Para las precitadas resoluciones, etc., de las Conferencias Internacionales Americanas de 1923 y 1928, véase Conferencias Internacionales Americanas, 188^-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 238, 242, 243, 250, 417, 425, 433. Con respecto a la creación de la Comisión, véase Actas del Primer Congreso Financiero Panamericano, Convocado de Acuerdo con la Autorización del Congreso de los Estados Unidos de A mérica, y Reunido bajo la Dirección del Honorable Señor Wtlliam G. McAdoo, Secretario de Hacienda del Propio País, Washington, del 24 al 29 de Mayo de 1915 (Washington, Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos, 1915). Alta Comisión Interamericana, Sección de los

Estados l’nidos, Im Alta Comisión Interamericana: Su Papel en los Estudios Económicos del Continente, por Guillermo A. Sherwell, Publicado por el Consejo Central Ejecutivo de la Alta Comisión Interamericana (Washington, Imprenta del (‘.obierno de los Estados l nidos, 1925). [Este folleto contiene dos versiones del referido artículo: la castellana y la inglesa.] fxjth Congress, ist Session, Senate Document No. 438: International Iligh Commission, an Address Delivered al the Conference of the International Iligh Commission at Buenos Aires, Argentina, on April 4, 1916, por el Honorable \Y. (i. McAdoo (Washington, U. S. Government Printing Office, 1916). 66th Congress, 2d Session, Senate Document No. 261: The Work of the International High Commission, an Address Delivered at the Pan American Financial Conference, Washington, January 19-24, 1920, por John Bassett Moore (Washington, U. S. Government Printing Office, 1920).

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …