martes, abril 16, 2024

Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial

Esta Comisión, creada en cumplimiento de la resolución XLI de la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933), tiene antecedentes más remotos en las discusiones y acuerdos de varios congresos anteriores. En 1915, el Primer Congreso Financiero Panamericano, reunido en Washington (supra, Apéndice A, núm. 65) dió su apoyo al proyecto de establecer un sistema internacional de arbitraje comercial, proyecto recomendado también por conferencias posteriores, y especialmente por la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana (Washington, 1931; véase supra. Apéndice A, núm. 57). Accediendo a una sugestión hecha por la referida Conferencia Comercial, la Unión Panamericana, obrando conjuntamente con la American Arbitration Association, Inc., llevó a cabo una investigación cuyos resultados fueron sometidos subsecuentemente a la consideración de la Séptima Conferencia Internacional, la cual adoptó a su vez la precitada resolución XLI, recomendando que “con el ñn de establecer relaciones más estrechas entre las Asociaciones Comerciales de las Según el Artículo 4 del Tratado Gondra, cada Comisión de investigación debía componerse de cinco miembros, designados en la siguiente forma: el gobierno de cada país interesado señalaría, en el momento de la convocatoria, a dos de los miembros, pero solamente uno de los dos podría ser nacional de ese país; el quinto, o sea el Presidente, sería elegido de común acuerdo por los cuatro ya nombrados, elección que no podría recaer en ciudadano alguno de las naciones ya representadas en la Comisión. Los organismos así creados desempeñarían funciones exclusivamente investigadoras. En 1929, la susodicha Convención de Washington les encomendó también funciones conciliatorias (Artículos 2 y 4). En 1933, quedó dispuesto en el Protocolo de Montevideo, del cual se derivan el carácter permanente e las Comisiones y su denominación actual de “Comisiones de Investigación y Conciliación,” que dos miembros hubieran de ser nombrados por cada uno de los signatarios del Tratado Gondra mediante “ un acuerdo bilateral ” que se naría constar “en un simple cambio de notas con cada uno de los ot ros signatarios. ” El Art (culo 4 del Protocolo cont ¡ene esta declaración: “A efecto de obtener la organización inmediata de las Comisiones . . ., las Altas Partes Contratantes se comprometen a notificar a la Unión Panamericana, en el momento del depósito de la ratificación del presente Protocolo Adicional . . ., los nombres de los dos miembros cuya designación les atribuye el Artículo 40. del Tratado de Santiago de Chile,” o sea del Tratado Gondra. En el Artículo 5 del mismo Protocolo se halla la siguiente disposición: “ Confíase al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la misión de provocar el nombramiento del quinto miembro de cada Comisión. . . .” El Consejo Directivo elaboró y aprobó, conformemente a esa disposición, el requerido plan de procedimiento, y ha nombrado ya al quinto miembro de dos Comisiones, la Dominicana-Estadounidense y la DominicanaGuatemalteca. En cuanto a los representantes de los varios gobiernos en las referidas Comisiones, han sido nombrados los de seis países, a saber: Chile; Estados Unidos de América; Guatemala; México; República Dominicana; Venezuela.

Américas, con completa independencia del control oficial,” se constituyera “ una Agencia Comercial Interamericana,” representativa de los intereses comerciales de todas las Repúblicas del Continente y encargada de implantar un sistema interamericano de arbitraje, “como una de sus funciones primordiales.” La misma resolución dejó sentadas varias normas de procedimiento o de práctica consideradas como esenciales para el buen funcionamiento del propuesto sistema de arbitraje.

Por lo tanto, el día 4 de abril, 1934, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana encomendó a la American Arbitration Association y al Coimcil on Inter-American Relations, la organización de dicho sistema. El 25 del mismo mes, obrando de acuerdo con aquella petición, las mencionadas entidades crearon la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. El nuevo organismo celebró su primera reunión a 26 de septiembre de 1934, y su Comité Ejecutivo se reunió en sesión organizadora el día 4 del próximo mes.

El programa de la Comisión consistía, principalmente: en el establecimiento de facilidades de arbitraje comercial dentro de cada una de las Repúblicas americanas, bajo la dirección de Comités Seccionales administrativos; en la educación de los hombres de negocios del Continente respecto de tal arbitraje, y en el fomento de legislación en las varias Repúblicas para poner en vigor las susodichas normas aprobadas por la Conferencia de Montevideo. Teniendo presentes estos objetivos, la Comisión promovió la formación de jurados de árbitros para el arreglo de controversias comerciales entre países americanos; adoptó una cláusula uniforme de arbitraje para inclusión en los contratos interamericanos; estimuló la creación de los propuestos Comités Seccionales, y llevó a cabo varias otras actividades mediante sus propias subcomisiones, o comités, encargados respectivamente de cuestiones de legislación arbitral, de cuestiones bancarias, y de educación y publicidad. De vez en cuando ha emitido informes sobre sus trabajos, inclusive el de 1938, sometido a la»consideración de la Octava Conferencia Internacional Americana, reunida en Lima, mediante el cual ganó el apoyo de dicha asamblea (supra, pág. 55) para las normas recomendadas en 1933 por la Séptima Conferencia. La Comisión colabora, además, en la publicación de una revista, la Arbitration Journal, y se propone publicar otros boletines periódicos, tanto en castellano como en inglés. Gracias a los esfuerzos de>este organismo interamericano, se han arreglado ya, de manera satisfactoria, muchas disputas que de otra manera sólo habrían podido resolverse por medio de litigios costosos y prolongados.

Aunque la Comisión no tiene carácter oficial, funciona en colaboración con la Unión Panamericana, y está integrada por miembros representativos de las veintiún Repúblicas americanas. El número de miembros ha de ser determinado por la propia Comisión. Según el Estatuto de este organismo, sus funcionarios comprenden un Presidente, por lo menos tres Vicepresidentes (actualmente hay cuatro), y un Secretario-Tesorero, elegidos por la Comisión misma; y el Comité Ejecutivo consiste en dichos funcionarios ayudados por nueve miembros adicionales, a lo más, escogidos asimismo por la Comisión. Acaban de ser elegidos, además, un Presidente Honorario, y un Miembro Ejecutivo. Cada Comité Seccional tiene su propio Presidente, nombrado por el organismo interamericano, y debe incluir entre sus miembros a nacionales de los varios países americanos, domiciliados en la respectiva República.

El presupuesto de la Comisión está a cargo del Comité Ejecutivo, el cual puede formar un Comité de Finanzas para las funciones que tenga a bien encomendarle.

Oficina de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial: 9 Rockefeller Plaza, Nueva York.

Obras a consultar: Para la resolución XLI de la Séptima Conferencia, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 938), pág. 522. Inter-American Commercial Arbitration Commission. [Folleto mimeografiado que se guarda en la Biblioteca de la Unión Panamericana; colección de documentos en castellano, portugués e inglés, relativos a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. los documentos españoles son: el “ Primer Informe Sometido a los Miembros de la Comisión—Correspondiente al Período Terminado el Io. de Noviembre de 1934”; el “Acta de la Primera Reunión . . . 27 de septiembre de 1934 . . ; varios informes sobre el establecimiento, etr., de Comités Seccionales ; el “ Reglamento de la Comisión . . . para los Tribunales Interamericanoe de Arbitraje Comercial”; el “Reglamento de la Comisión . . . Aprobado … el 13 de noviembre de 1934,” y los “ Estatutos de la Comisión . . . Aprobados … el 13 de Noviembre de 1934.”) Diario de la VIII Conferencia Internacional Americana (Lima, 1938), Núm. 2, 7 de diciembre de 1938, capítulo VII, Tema XXII, No. de Orden 28, “ Informe de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial,” pág. 163. [En este Informe, y en los Anexos al mismo, están incluidos varios datos referentes a la creación y actividades de la Comisión, el texto de las “ Normas Legislativas” aprobadas por la Séptima Conferencia y el de la “Cláusula Uniforme” recomendada por la Comisión, los Estatutos de dicho organismo, el Reglamento de la propia Comisión, el Reglamento adoptado por ésta para los Tribunales Interamericanos de Arbitraje Comercia], etc.] “Un Programa Práctico para el Arbitraje Comercial Interamericano,” por Spruille Braden, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXIX (1935), pág. 50. “Program of the Inter-American Commercial Arbitration Commission for 1942,” Arbitration Journal, Vol. 6, Primavera-Verano, 1942—Nos. 2-3, pág. 143. “ Inter-American Notes: Inter-American Commission Electa Officers,” ibid., pág. 148. [Otros comentarios sobre la Comisión aparecen en números anteriores de la misma revista]

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …