jueves, abril 25, 2024

Primera Reunión de Ministros de Hacienda de las Repúblicas Americanas Ciudad de Guatemala, 14-21 de Noviembre, 1939

Convocada por el Gobierno de la República de Guatemala, en cumplimiento de la resolución LXIV (supra, pág. 69) de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima, en 1938.

Países representados: Todas las Repúblicas americanas, excepto el Paraguay, estuvieron representadas en la susodicha Reunión.

La asamblea adoptó, en forma de Acta Final, diecibéis resoluciones, recomendaciones y declaraciones, entre elfas las siguientes: resolución relativa a trabajos de investigación sobre la adopción, en todos los países americanos, de las diversas recomendaciones aduaneras aprobadas en conferencias panamericanas anteriores; a la redacción (mediante un comité nombrado por la Unión Panamericana) de un proyecto de nomenclatura aduanera uniforme aceptable para todos los países americanos; y a la preparación de otro proyecto, sobre procedimientos aduaneros, con iguales objetivos (III); resolución sobre la presentación por la Unión Panamericana de un proyecto para el establecimiento de un sistema cambiario interamericano (IV); resoluciones relativas a la represión del contrabando (V) y a la preparación e intercambio de estadísticas (VI); declaración de la conveniencia de establecer un patrón monetario similar en todas las Repúblicas americanas (VIII); resolución de solicitar al Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano (infra, Apéndice B, núm. 27) que estudiase la posibilidad de crear un organismo central interamericano con funciones de Cámara de Compensación y Agente de lrverdones (XII; veáse infra, Apéndice B, núm. 28); resolución que señaló a Quito, Ecuador, corno sede de la próxima Reunión de Ministros de Hadenda, cuya fecha Hkbía de ser acordada de consuno por el Gobierno del Ecuador y el Consejo Directivo de la Unión Panamericana. Subsecuentemente, dicho Consejo nombró una Comisión Especial para formular el programa de la propuesta reunión, y se despacharon comunicadones a los varios gobiernos solidtando sus indicadones al respecto; pero el Consejo reabió, en su sesión del 4 de junio de 1941, un informe redactado por la referida Comisión Especial, recomendando que en vista de haberse redbido respuestas de sólo nueve gobiernos, no se tomara ninguna medida inmediata para la convocatoria de la conferencia de Quito. El Consejo, teniendo presente el hecho de que muchos asuntos que ordinariamente se someterían a las ddiberadones de tal asamblea se hallaban actualmente bajo la consideración del Comité Consulúvo Economico y Financiero Interamericano, aprobó la recomendación de la Comisión Especial.

Obras k consultar: Acia Final de la Primera Reunión de Ministros de Hacienda de las Repúblicas Americanas, Guatemala, República de Guatanala, CA., neviembre de 1939. [Documento mecanografiado, guardado en la Biblioteca de la Unión Panamericana.] Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otra» Conferencias Inter americanas: Informe PresetUaao a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, octubre. 1942 (Washington), pág. 17. “First Meeting of the Finance Ministers of the American Republics at Guatemala—Final Act of the Meeting,” U. S. Department of State, Bulletin, diciembre de 1939, Vol. I, no. 23, pág. 625.

Ver también

Nicolas Boeglin

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …